REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION


Guanare, 28 de Septiembre de 2017
Años 207° y 158°

Causa 1E-1083-09
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Elker Torres Caldera
PENADO Nelson José Rodríguez
DEFENSORA PUBLICA Abg. Delia Montilla
FISCAL Cuarto del Ministerio Público en materia de Ejecución Abg. José Ortega
DELITO Violación
SECRETARIA: Abg. Lilibeth Jaimes Barreto
MOTIVO: Redención y cómputo de pena por redención

Revisando la presente causa y vista el acta que antecede levantada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Los Llanos, en la que fue aprobada la redención de la pena al ciudadano RODRÍGUEZ NELSON JOSÉ, venezolano, mayor de edad, casado, mecánico, natural de Guanare estado Portuguesa, de 40 años de edad, hijo de Nelson Suárez y de Angélina Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° V-11.333.264 y con residencia en el Barrio San José, Calle La Manga casa s/n Guanare de este estado, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, por la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 374. 4 del código penal vigente para la fecha en perjuicio de Moran Dun Pérez Andrea, condenado a cumplir la pena de Diecisiete (17) años y Seis (6) meses de prisión, así como las penas accesorias de Ley. Este tribunal para decidir observa:

El ciudadano Rodríguez Nelson José, solicitó a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Los Llanos que le fuera redimida la pena al referido penado por trabajo o estudio.
Por otra parte se encuentra inserta en la presente causa de aprobación de la redención de pena por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Los Llanos señalándose que consta en el expediente carcelario de dicho penado constancias de trabajo en la que se hace constar que el penado laboró desde el día 23-04-2016 al 07-06-17 desempeñándose en la actividad laboral de cantinero, en un horario comprendido de 8 horas diarias de 7:30 a.m a 11:30 a.m. y de 1:p.m. a 5:30 p,m., los días lunes, martes, miércoles, jueves y viernes.

De igual manera laboro un segundo periodo desde el 18-06-2011 hasta el 31 de octubre de 2016, en la misma actividad laboral de cantinero, en un horario comprendido de 8 horas diarias de 7:30 a.m. a 11:30 a.m y de 1:p.m. a 5:30 p,m, los días lunes, martes, miércoles, jueves y viernes.

Ahora bien, conforme a las constancia de trabajo presentadas se tiene que el mencionado penado ha laborado en el primer periodo por un tiempo de Un (01) año, un (1) mes y Catorce (14) días y siendo que la Redención de la pena por el trabajo o el estudio, ha de ser a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio, es por lo que la pena a redimir al mencionado penado es de Seis (6) meses, Veintidós (22) días. Así se decide.

De igual manera conforme al segundo periodo se tiene que trabajo un tiempo de Cinco (05) años, Cuatro(4) meses y Trece (13) días y siendo que la Redención de la pena por el trabajo o el estudio, ha de ser a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio, es por lo que la pena a redimir al mencionado penado es de Dos(2) años, Ocho (8) meses, seis (6) días y Doce (12) horas; teniendo un total de Redención de Tres (3) años, Dos (2) meses, Veintiocho(28) días y Doce (12) horas Así se decide.

Vista la redención realizada al penado Nelson Rodriguez este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución N° 1, de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal procede a realizar el cómputo de pena por redención a los fines de su cumplimiento y en tal sentido se observa:

El penado Nelson José Rodríguez, fue privado de su libertad por primera vez el día 29 de Junio de 2006 hasta la el 01 de Noviembre de 2010, fecha en la que se le otorgo el Destacamento de Trabajo, por lo que permaneció detenido Cuatro (4) años, Un (1) mes y Veintidós (22) días, posteriormente se evadió del Instituto y le fue revocado el beneficio en fecha 19-07-2011; librándose orden de aprehensión, el cual fue aprehendido el 10 de Junio de 2011, en virtud de que fue detenido por el tribunal de Control 8 del Circuito Judicial Penal del estado Lara por estar incurso en el delito de Distribución agravada de drogas y Ocultamiento municiones, hasta la presente fecha por lo que tiene detenido hasta hoy un tiempo de Seis (6) años, Tres (3) meses y Dieciocho (18) días; teniendo total de pena cumplida Diez (10) años, Siete (7) meses y Trece (13) mas el tiempo que duro en destacamento por un tiempo de Dos (2) meses, le da un total de pena cumplida de Diez (10) años Siete (7) meses y Trece (13) días, mas la redención de fecha 20 de febrero de 2013 por un lapso de Un (1) año, Veinticuatro (24) días y la redención de esta misma fecha por un tiempo de Tres (3) años, Dos (2) mese y Veintiocho (28 Días y doce horas le da un total de pena cumplida de Catorce (14) años, Once (11) meses y Cinco (05) días y le falta por cumplir de la pena principal de Diecisiete (17) años y Seis (6) meses de Prisión, un tiempo de Dos (2) años, Seis (06) meses y Veinticinco (25) días de prisión y cumple la pena principal el (23) de Abril de 2019.

Por otra parte se observa que al penado de autos le fue revocado el beneficio de destacamento de trabajo, incumpliendo con uno de los requisito establecido en el artículo 500 del Derogado Código Orgánico Procesal Pena, para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, en consecuencia este Tribunal se Abstiene de hacer el cálculo de las alícuotas correspondiente a cada fórmula alternativa de cumplimiento de pena, dado a que el penado deberá cumplir la totalidad de la pena por habérsele revocado el Destacamento de Trabajo y así se decide

DISPOSITIVA
Por las motivaciones señaladas, este Juzgado en función de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le Redime la pena impuesta al penado RODRÍGUEZ NELSON JOSÉ, venezolano, mayor de edad, casado, mecánico, natural de Guanare estado Portuguesa, de 40 años de edad, hijo de Nelson Suárez y de Angélina Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° V-11.333.264 y con residencia en el Barrio San José, Calle La Manga casa s/n Guanare de este estado, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, por la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 374. 4 del código penal vigente para la fecha en perjuicio de Moran Dun Pérez y realiza el cómputo por redención al mencionado penado, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 474, 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente y remítase copia certificada del presente computo al Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales y ordénese el traslado del penado Nelson Rodríguez a objeto de ser impuesto del presente Computo. Cúmplase.

La Juez de Ejecución Nº 1


Abg. Elker C. Torres Caldera

La Secretaria,

Abg. Lilibeth Jaimes Barreto.