REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 14 de Septiembre de 2017
Años: 207° y 158°

La Defensora Pública Tercera en su carácter de Defensora Técnica del penado EDGARDO JOSÉ MATERÁN MONTILLA se dirigió mediante escrito a este Tribunal para solicitar que sea corregido el auto de ejecución y cómputo de la pena, a fin de que el penado sea incluido en la próxima junta de redención de la pena.
Debe el Tribunal resolver esta solicitud y para ello formula previamente las siguientes consideraciones:
En primer lugar, se observa que el penado EDGARDO JOSÉ MATERÁN MONTILLA fue condenado por sentencia definitivamente firme de fecha 12 de Septiembre de 2913 proferida por el Tribunal en Funciones de Juicio Nº 2 en el Juicio Oral y Público, a cumplir la pena CINCO AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÒN por haber admitido los hechos en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL (EN GRADO DE FRUSTRACIÓN) previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal.
Fue detenido preventivamente en fecha 21 de Noviembre de 2012, permaneciendo en sujeción al proceso y luego al cumplimiento de pena en prisión, en privación de libertad y luego bajo la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, hasta el día 23 de Abril de 2015, en que fue reportada su inasistencia por el Centro de Régimen Especial, teniéndose conocimiento con posterioridad a que dicha inasistencia obedecía a haber sido detenido por la presunta comisión de un nuevo hecho punible.
Este intervalo de tiempo de DOS AÑOS, CINCO MESES Y DOS DÍAS en que estuvo el penado sujeto al proceso y al cumplimiento de la pena en prisión y luego bajo la fórmula alternativa de cumplimiento de pena. A este tiempo debe sumarse el de CUATRO MESES Y DIECISIETE DÍAS, que han transcurrido desde el auto de revocatoria de la fórmula alternativa, lo que totaliza un tiempo de DOS AÑOS, NUEVE MESES Y DIECINUEVE DÍAS.
Debiendo descontarse este tiempo del monto de su pena principal de CINCO AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÒN, se arriba a la conclusión de que le falta por cumplir un tiempo de DOS AÑOS, SEIS MESES Y ONCE DÍAS, tiempo que se cumplirá el día 25 de Marzo de 2020.
A partir del día siguiente comenzará a cumplir la pena accesoria de VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, que es por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, es decir, UN AÑO Y VEINTICUATRO DÍAS, que finalizará definitivamente el día 19 de Abril de 2021. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Con fundamento en el encabezamiento del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la revisión del cómputo de fecha 27 de Abril de 2017, estableciéndose que el penado EDGARDO JOSÈ MATERÁN MONTILLA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.538.252 tiene cumplido de su pena principal de CINCO AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN, hasta la presente fecha, un tiempo de DOS AÑOS, NUEVE MESES Y DIECINUEVE DÍAS; y que le falta por cumplir de esta pena principal, como de la accesoria de INHABILITACIÓN POLÍTICA un tiempo de DOS AÑOS, SEIS MESES Y ONCE DÍAS, tiempo que se cumplirá el día 25 de Marzo de 2020. Al día siguiente comenzará a cumplir la pena accesoria de VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, que se cumplirá definitivamente el día 19 de Abril de 2021.
SEGUNDO:Se declara SIN LUGAR el cálculo de los tiempos requeridos para optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, por haberle sido revocada una al penado, quedando así excluido de esta posibilidad de acuerdo al numeral 1º del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUEDA ASÍ RATIFICADO EL CÓMPUTO DE FECHA 27 DE ABRIL DE 2017, EL CUAL NO CONTIENE NINGÚN ERROR.
Déjese copia de la anterior decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Líbrense los Oficios correspondientes. Háganse las demás participaciones del caso. Cítese al penado para imponerle de su obligación de cumplir los requisitos de ley para optar por la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena.
EL JUEZ,

Abg. Elizabeth Rubiano Hernández
EL SECRETARIO,

Abg. Elys Aldana Toro
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.