REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 27 de Septiembre de 2017
Años: 207° y 158°
Al revisar las presentes actuaciones observa el Tribunal que mediante Oficio Nº 1117 de 15 de Marzo de 2017, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº 2 de este mismo Circuito Judicial Penal solicitó de que informe sobre si cursa causa seguida contra el penado JOSÉ LUÍS PIÑA VIZCAYA, por ante el Juzgado en Funciones de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa extensión Acarigua, dando respuesta a través de comunicación Nº PL11OFO201700465, de fecha 28 de Marzo de 2017, que si cursa causa bajo la nomenclatura Nº PP11-P2008-00830, en contra del penado JOSÉ LUÍS PIÑA VIZCAYA.
Como quiera que el Tribunal requiriente no aportó mayor información que justifique en derecho la procedencia de la acumulación y, en tal caso, cuál el Juez competente para conocer de ambas causas, es por lo que se libró Oficio solicitando las informaciones mínimas necesarias.
Recibido como fue el Oficio Nº 0534 de 18 de Septiembre de 2017, por parte de la Defensa Técnica Pública Abg. Delia Montilla, solicitando la declinatoria de la competencia al Juzgado Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº 1 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa extensión Acarigua, a los fines de la acumulación de las causa Nº 2E-842-14 a la causa Nº PP11-P2008-00830, es por lo que se procede a dictar la decisión correspondiente, a cuyo efecto se formulan previamente las siguientes consideraciones:
I. LOS HECHOS
Consta que mediante decisión de fecha 06 de Noviembre de 2014 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 3 de este mismo Circuito Judicial Penal condenó al ciudadano JOSÉ LUÍS PIÑA VIZCAYA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.785.167 a cumplir la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del LA SALUD PÚBLICA.
Consta de acuerdo a hechos mencionados en la sentencia, que el hecho punible objeto de la misma ocurrió en fecha 28 de Agosto de 2014.
Consta en el Oficio Nº 0465 de 28 de Maro de 2017 remitido por el Tribunal en Funciones de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa extensión Acarigua, que el hecho por el cual cursa la causa Nº PP11-P-2008-000830 ante ese Despacho Judicial, es por el delito de DISTRIBUCIÓN ILICTA DEL SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo la pena impuesta la de SEIS AÑOS DE PRISIÓN.
II. EL DERECHO APLICABLE
El artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal establece el principio de la UNIDAD DEL PROCESO PENAL, que por extensión debe ser aplicado a la fase de la ejecución de la pena, en los siguientes términos:
Unidad del Proceso
Artículo 76. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.
De este principio se deriva la necesidad de la acumulación de las causas, que debe decidir el Juez cuando el criterio judicial dependa de la relación que guarden entre sí los hechos enjuiciados. Así lo dice el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes términos:
Acumulación de Autos
Artículo 70. La acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre sí los varios hechos enjuiciados.
En la aplicación extensiva de este principio a la fase de ejecución, el criterio aplicable es el de la conexidad. Así, el legislador establece cuáles son los delitos conexos, así:
Delitos Conexos
Artículo 73. Son delitos conexos:
(…)
4. Los diversos delitos imputados a una misma persona.
Para determinar cuál es el Juez competente cuando los diversos delitos son juzgados en Tribunales diferentes, el legislador estableció las reglas de competencia así:
Competencia
Artículo 74. El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes.
Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos:
1. El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena.
2. El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena.
De todo ello se colige que por extensión, en la fase de ejecución de la pena es el Tribunal competente para conocer de las causas acumuladas cuando inicialmente estaban en diferentes Tribunales, EL QUE TENGA EL CONOCIMIENTO DE LA CAUSA POR EL DELITO QUE TENGA ASIGNADA LA MAYOR PENA.
En el presente caso observa quien decide, que el hecho que tiene asignada la mayor pena es el que cursa por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa extensión Acarigua, por cuanto la pena impuesta en ese caso al penado JOSÉ LUÍS PIÑA VIZCAYA según informa el mencionado Tribunal, es la de SEIS AÑOS DE PRISIÓN, por haber sido hallado culpable y responsable de la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICTA DEL SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS.
Por ello, conforme a lo ordenado en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que EN CUALQUIER ESTADO DEL PROCESO EL TRIBUNAL QUE ESTÉ CONOCIENDO DE UN ASUNTO PODRÁ DECLINARLO, MEDIANTE AUTO MOTIVADO, EN OTRO TRIBUNAL QUE CONSIDERE COMPETENTE, es por lo que lo procedente es DECLINAR en el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº 1 del Circuito Judicial Penal extensión Acarigua, el conocimiento de la causa penal Nº 2E-842-14 contra JOSÉ LUÍS PIÑA VIZCAYA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.785.167 a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE DE PRISIÓN más las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICTA DEL SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
ÚNICO: Con fundamento en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 76, 70, 73 y 74 ejusdem, SE DECLINA en el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº 1 del Circuito Judicial Penal extensión Acarigua, el conocimiento de la causa penal Nº 2E-842-14 contra JOSÉ LUÍS PIÑA VIZCAYA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.785.167 a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE DE PRISIÓN más las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICTA DEL SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese personalmente al penado, al Ministerio Público y a la Defensa Técnica. Háganse las demás participaciones del caso. Remítase el original de la causa al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº 1 de este mismo Circuito Judicial Penal.
EL JUEZ,
Abg. Elizabeth Rubiano Hernández
EL SECRETARIO,
Abg. Ibis Rene Badillo Contreras
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado