REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 28 de Septiembre de 2017
Años: 207° y 158°
Por cuanto en la presente fecha fue concedido al penado LUIS EDUARDO GONZÁLEZ SOTO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.007.578 el beneficio de REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR TRABAJO O ESTUDIO, de acuerdo al aparte segundo del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal corresponde realizar un nuevo cómputo de la pena a fin de actualizar los datos del mismo.
Con el objeto de cumplir esta responsabilidad, el Tribunal previamente formula las siguientes consideraciones:
I. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN
PRIMERO: El penado LUIS EDUARDO GONZÁLEZ SOTO fue detenido preventivamente por la presunta comisión del delito de POR ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA en fecha 13 de Julio de 2013, permaneciendo en esa condición de privación de libertad hasta la presente fecha.
SEGUNDO: Dicho ciudadano fue condenado por sentencia definitivamente firme dictada en fecha 27 de Noviembre de 2013 proferida por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1 de este mismo Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de DIEZ AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN y a las penas accesorias de Ley previstas en el artículo 13 del Código Penal por haber resultado autor culpable y responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos YEHUDIN CASTRO, ZOBEIDA GONZÁLEZ, ANASTACIA LA CRUZ Y OTROS.
TERCERO: Consta en las actas que en la presente fecha le fue concedido el beneficio de REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, resultándole redimido un tiempo de UN AÑO, ONCE MESES Y DIECIOCHO DÍAS.
II. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN
A. EL CÓMPUTO DE LA PENA
En base a estos elementos de convicción, el Tribunal procede a efectuar el cómputo de Ley, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
1) El penado LUIS EDUARDO GONZÁLEZ SOTO fue detenido preventivamente en fecha 13 de Julio de 2013, permaneciendo en privación de libertad hasta la presente fecha, lo que equivale a un tiempo físico de CUATRO AÑOS, DOS MESES Y QUINCE DÍAS.
2) A este tiempo físico cumplido debe sumarse el correspondiente a la redención de la pena que le fue aprobada en la presente fecha (UN AÑO, ONCE MESES Y DIECIOCHO DÍAS), resultando del tiempo físico cumplido más el redimido, un tiempo total acumulado cumplido de SEIS AÑOS, DOS MESES Y TRES DÍAS;
3) Habiendo sido condenado el penado LUIS EDUARDO GONZÁLEZ SOTO a cumplir la pena de DIEZ AÑOS, SEIS MESES DE PRESIÓN, y habiéndose determinado en la presente fecha que tiene un tiempo total acumulado cumplido de SEIS AÑOS, DOS MESES Y TRES DÍAS DE PRESIÓN, como también de las penas accesorias simultáneas de INTERDICCIÓN CIVIL e INHABILITACIÓN POLÍTICA, se infiere que le falta por cumplir un tiempo de CUATRO AÑOS, TRES MESES Y VEINTISIETE DÍAS.
4) Ese tiempo será cumplido el 25 de Enero de 2022.
5) A partir del día siguiente comenzará a cumplir la pena accesoria sucesiva de VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, que es por una cuarta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, es decir, DOS AÑOS, UN MES Y SEIS DÍAS, que concluirá definitivamente el 01 de Marzo de 2024.
B. OPORTUNIDADES DE ACCESO A LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA
Establecida así la pena por cumplir, corresponde a continuación determinar las fechas en que el penado LUIS EDUARDO GONZÁLEZ SOTO puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, de conformidad con el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
1) DESTACAMENTO DE TRABAJO, que es por la mitad de la pena, es decir, CINCO AÑOS Y TRES MESES, lo tiene CUMPLIDO;
2) RÉGIMEN ABIERTO, que es por las dos terceras partes de la pena, es decir, SIETE AÑOS, lo cumple el 25 de Julio de 2018;
3) LIBERTAD CONDICIONAL, que es por las tres cuartas partes de la pena, es decir, OCHO AÑOS, lo cumple a partir del 10 de Agosto de 2019.
De conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código Penal, el penado no podrá optar al Beneficio de Conmutación de la Pena por la de Confinamiento, en virtud de estar incurso en uno delito con fines de lucro.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 adscrito a este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Se establece mediante el cómputo de la pena ordenado en el último aparte del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, que el penado LUIS EDUARDO GONZÁLEZ SOTO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.007.578 ha cumplido de su pena principal de DIEZ AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN como de las penas accesorias de INTERDICCIÓN CIVIL e INHABILITACIÓN POLÍTICA un tiempo de SEIS AÑOS, DOS MESES Y TRES DÍAS DE PRISIÓN; así mismo, que le falta por cumplir de dicha pena un tiempo de CUATRO AÑOS, TRES MESES Y VEINTISIETE DÍAS, tiempo que se ha de cumplir el día 25 de Enero de 2022. A partir del día siguiente comenzará a cumplir la pena accesoria de Ley que es por una cuarta parte de la pena principal, terminada ésta, es decir, DOS AÑOS, UN MES Y SEIS DÍAS, que concluirá definitivamente el 01 de Marzo de 2024;
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado LUIS EDUARDO GONZÁLEZ SOTO puede acceder a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a partir de las siguientes fechas.
1) DESTACAMENTO DE TRABAJO, que es por la mitad de la pena, es decir, CINCO AÑOS Y TRES MESES, lo tiene CUMPLIDO;
2) RÉGIMEN ABIERTO, que es por las dos terceras partes de la pena, es decir, SIETE AÑOS, lo cumple el 25 de Julio de 2018;
3) LIBERTAD CONDICIONAL, que es por las tres cuartas partes de la pena, es decir, OCHO AÑOS, lo cumple a partir del 10 de Agosto de 2019.
De conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código Penal, el penado no podrá optar al Beneficio de Conmutación de la Pena por la de Confinamiento, en virtud de estar incurso en uno delito con fines de lucro.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes, debiendo hacerle entrega de un ejemplar certificado de la presente decisión personalmente al penado conforme lo ordena el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ,
Abg. Elizabeth Rubiano Hernández
EL SECRETARIO,
Abg. Ibis Rene Badillo Contreras
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.