REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 03 de Agosto de 2017
Años: 207° y 158°
Al revisar el Expediente observa el Tribunal que corren insertas actuaciones relacionadas con el trámite para el beneficio de REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR TRABAJO Y/O ESTUDIO a favor del penado LUIS EDUARDO GONZÁLEZ SOTO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.007.578.
Debiendo resolver la procedencia de dicha solicitud, para decidir, el Tribunal aprecia que los recaudos consignados son los siguientes:
1) OFICIO Nº 0355/2017 de 06 de Julio de 2017, mediante el cual el Ciudadano Director del Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales remite los recaudos inherentes a la solicitud de redención de la pena correspondientes al penado LUIS EDUARDO GONZÁLEZ SOTO contentivo a la vez, de la solicitud del penado;
2) PRONUNCIAMIENTO DE LA JUNTA DE TRABAJO de fecha 06 de Julio de 2017 mediante el cual postula al penado LUIS EDUARDO GONZÁLEZ SOTO para el beneficio de REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA, contentivo a la vez de la CONSTANCIA LABORAL, según la cual el penado ha cumplido actividades de MANTENIMIENTO desde el 27 de Julio de 2013 hasta el 03 de Julio de 2017, en un horario comprendido entre las 7:30 a 11:30 am y desde 1:30 a 5:30 pm de lunes a viernes;
3) CONSTANCIA DE CONDUCTA, suscrito por los Miembros de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales, de fecha 07 de Julio de 2017, en el que dejan constancia de que el penado LUIS EDUARDO GONZÁLEZ SOTO, ha observado una BUENA CONDUCTA en el tiempo de reclusión hasta la fecha indicada;
II -
1) Con vista de estos elementos de convicción, en cuanto al TRABAJO realizado por el penado LUIS EDUARDO GONZÁLEZ SOTO observa el Tribunal que resultó acreditado que ha cumplido en actividades de MANTENIMIENTO, para un total de TRES AÑOS, ONCE MESES Y SEIS DÍAS, aptos para considerarlos a los fines de redención de la pena. Así se decide.
2) Ahora bien, el Parágrafo Único del artículo 156 del Código Orgánico Penitenciario establece lo siguiente:
“Se contará como un día de trabajo o estudio la dedicación a cualquiera de estas actividades, durante un lapso de ocho horas continuas o discontinuas, y en los casos que actúen como instructores de acuerdo a lo previsto en el artículo 66 de este Código, se contará como un día de trabajo la dedicación de seis horas continuas o discontinuas…”.
De esta disposición legal se infiere que para determinar las jornadas establecidas en el artículo 155 (encabezamiento) ejusdem (UN DÍA DE RECLUSIÓN POR CADA DOS (2) DE TRABAJO O ESTUDIO), los dos días de trabajo o estudio estarán constituidos por UN LAPSO CONTINUO O DISCONTINUO DE SEIS HORAS en el caso de instructores deportivos.
Luego, si el penado LUIS EDUARDO GONZÁLEZ SOTO cumplió un tiempo efectivo de TRES AÑOS, ONCE MESES Y SEIS DÍAS, se trata de un tiempo que es útil para ser considerado a los efectos de la redención de la pena por trabajo y estudio. Así se declara.
Así mismo, tomando en consideración el artículo 155 de la Ley Orgánica de Régimen Penitenciario, según el cual “Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad…”, se infiere en consecuencia, que el penado antes nombrado ha redimido de su pena principal de CINCO AÑOS Y CUATRO MESES DE PRESIDIO, un total de UN AÑO, ONCE MESES Y DIECIOCHO DÍAS, y así debe ser declarado.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y Estudio, RESUELVE:
ÚNICO: Declara REDIMIDO al penado LUIS EDUARDO GONZÁLEZ SOTO, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.007.578, un tiempo de UN AÑO, ONCE MESES Y DIECIOCHO DÍAS, los cuales deben ser descontados de su pena principal de DIEZ AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese y háganse las demás participaciones del caso.
EL JUEZ,
Abg. Elizabeth Rubiano Hernández
EL SECRETARIO,
Abg. Ibis Rene Badillo Contreras
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.