REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 05 de Septiembre de 2017
Años: 207° y 158°
Al revisar las presentes actuaciones observa el Tribunal que se recibió por distribución la causa penal N° 2J-1100-17 contra el LUÍS ALFREDO VALERO CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.090.323; quien fue condenado por sentencia definitivamente firme proferida en el Juicio Oral y Público a cumplir la pena de SEIS AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN, por haber admitido los hechos en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con los numerales 1, 2, 3 y 10 del artículo 6, ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo, en perjuicio de MONTAÑA JEAN CARLOS PARAD JANETH Y MONTAÑA JONDRY JOSUE, debe por consiguiente, este Tribunal proceder a tomar las determinaciones contempladas en el encabezamiento del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, a cuyo efecto previamente formula las siguientes consideraciones:
I. EJECÚTESE
Vista la sentencia definitivamente firme publicada en fecha 31 de Julio de 2017 mediante la cual el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2 de este mismo Circuito Judicial Penal condenó al ciudadano LUÍS ALFREDO VALERO CASTILLO, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.090.323, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 16 de Junio de 1993, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en el Barrio Santa María, sector II, calle 05, casa Nº 05, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, a cumplir la pena de SEIS AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN y las penas accesorias de Ley previstas en el artículo 13 del Código Penal por haber admitido los hechos en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el aparte segundo del artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de Montilla Jean Carlos , Parad Janeth Tibisay Y Montaña JordryJosue; y por cuanto se observa que transcurrió íntegramente el lapso legal sin que fuera opuesto recurso alguno contra la mencionada sentencia condenatoria, en consecuencia se declara definitivamente firme y se procede a su ejecución. Así se declara.
II. CÓMPUTO DE LA PENA
De acuerdo a lo ordenado en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a practicar el CÓMPUTO DEFINITIVO DE LA PENA a cuyo efecto observa el Tribunal lo siguiente:
El ciudadano LUÍS ALFREDO VALERO CASTILLO, fue aprehendido en fecha 03 de Enero de 2017, permaneciendo en privación de libertad hasta la presente fecha, es decir, por un tiempo de OCHOS MESES Y DOS DÍAS.
Ahora bien, habiendo sido condenado el ciudadano antes mencionado a cumplir la pena de SEIS AÑOS Y CUATROS MESES DE PRESIDIO y a las penas accesorias de Ley previstas en el artículo 13 del Código Penal, y habiéndose determinado que permaneció ininterrumpidamente en PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD por el tiempo de OCHO MESES Y DOS DIAS, tiempo que debe ser descontado de la pena a cumplir, de acuerdo a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal (Se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado o penada durante el proceso) se establece que le falta por cumplir un tiempo de CINCO AÑOS Y SIETE MESES Y VEINTIOCHO DÍAS de la pena principal de presidio y de las penas accesorias de INTERDICCIÓN CIVIL e INHABILITACIÓN POLÍTICA. Ese tiempo se cumplirá el día 03 de Mayo de 2023.
En cuanto a la pena accesoria de VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, que es por una cuarta parte del tiempo de la condena terminada ésta según el artículo 13 del Código Penal, es decir, UN AÑO Y TRES MESES Y SEIS DÍAS, la cumplirá el día 09 de Agosto de 2024. Así se decide.
En cuanto a las oportunidades de acceso a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, de conformidad con el encabezamiento del artículo 488 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, podrá solicitarlas a partir de las siguientes fechas:
1) DESTACAMENTO DE TRABAJO, que es por la mitad de la pena, es decir, TRES AÑOS Y DOS MESES, la cumplirá a partir del 03 de Marzo de 2020;
2) RÉGIMEN ABIERTO, que es por las dos terceras partes de la pena, es decir, CUATRO AÑOS, DOS MESES Y VEINTE DIAS, la cumplirá a partir del 23 de Marzo de 2021;
3 LIBERTAD CONDICIONAL y CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRESIDIO POR LA DE CONFINAMIENTO, que es por las tres cuartas partes de la pena, es decir, CUATRO AÑOS Y NUEVE MESES, la cumplirá a partir del 03 de Octubre de 2021.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Con fundamento en el encabezamiento del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la pena de SEIS AÑOS DE PRESIDIO, y a las penas accesorias de Ley previstas en el artículo 13 del Código Penal, que le fue impuesta en fecha 31 de Julio de 2017 por el Juez de Primera Instancia en Función de Juicio N° 2 de este mismo Circuito Judicial Penal al ciudadano LUÍS ALFREDO VALERO CASTILLO, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.547.699, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 17 de Septiembre de 1995, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en el Barrio Santa María, sector II, calle 05, casa Nº 05, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, por haber admitido los hechos en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el aparte segundo del artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de Montilla Jean Carlos , Parad Janeth Tibisay Y Montaña JordryJosue;hecho ocurrido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que quedaron establecidas en la sentencia;
SEGUNDO: De conformidad con lo ordenado en el artículo 474 ejusdem, se practica el cómputo de la pena a cumplir, de acuerdo al cual el penado LUÍS ALFREDO VALERO CASTILLO,tiene ya cumplido, de la pena principal SEIS AÑOS Y CUATROS MESES DE PRESIDIO, como de las penas accesorias de INTERDICCIÓN CIVIL e INHABILITACIÓN POLÍTICA a la cual fue condenado, un tiempo de SEIS AÑOS Y CUATROS MESES DE PRESIDIO; y que le falta por cumplir un tiempo de CINCO AÑOS Y SIETE MESES Y VEINTIDÓS DIAS.Ese tiempo se cumplirá el día 05 de Mayo de 2023. A partir del día siguiente comenzará a cumplir la pena accesoria de ley de VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD por una CUARTA parte del tiempo de la condena de conformidad con el artículo 13 del Código Penal, terminada ésta, que concluirá definitivamente el día 09 de Agosto de 2024;
TERCERO: En cuanto a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, podrá optar a ellas a partir de las siguientes fechas:
DESTACAMENTO DE TRABAJO, a partir del 03 de Marzo de 2020;
RÉGIMEN ABIERTO, a partir del 23 de Marzo de 2021;
LIBERTAD CONDICIONAL o CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRESIDIO POR LA DE CONFINAMIENTO, a partir del 03 de Octubre de 2021.
CUARTO: Se fija como lugar de cumplimiento de la pena de prisión el Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales con sede en esta ciudad, al cual se ordena el traslado del penado.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese personalmente al penado, al Ministerio Público y a la Defensa Técnica. Háganse las demás participaciones del caso.
EL JUEZ,
Abg. Elizabeth Rubiano Hernández
EL SECRETARIO,
Abg. Elys Aldana Toro
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.