REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE 16.161
DEMANDANTE YAMILETH COROMOTO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.725.691.
APODERADO JUDICIAL PEDRO AÑEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.226.
DEMANDADOS ZULAY DENICE VALERA DE GOZAINE, LUZ MARINA VALERA DE GONZÁLEZ, MARCO TULIO VALERA DURAN, JORGE FÉLIX VALERA DURAN, MARIA IRENE GRATEROL DE VALERA, FEHIRIS SERAFINA VALERA GRATEROL, YULETT VALERA GRATEROL, MARIFE DEL VALLE VALERA GRATEROL, FEYULMA VALERA GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 9.256.913, 9.376.032, 11.395.003, 12.238.817, 3.781.071, 10.259.470, 11.705.788, 13.950.291 y 15.588.785 respectivamente,
APODERADOS JUDICIALES ZORAIDA HERRERA, OSCAR MAHIN MEJIAS, LUCIBEL GRATEROL BURGOS y MARIFE DEL VALLE VALERA GRATEROL, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 108.324, 15.596, 105.856 y 79.147 respectivamente.
DEFENSOR JUDICIAL DE LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS
LUIS MANUEL RONDON RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 129.685.
MOTIVO
PRETENSION DE INQUISICIÓN DE PATERNIDAD.
CAUSA REPOSICION DE LA CAUSA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la anterior diligencia suscrita por la abogada en ejercicio MARIFE DEL VALLE VALERA GRATEROL, plenamente identificada en autos, la cual corre inserta al folio 16, Segunda Pieza del presente expediente, mediante la cual solicita:
“…visto las distintas fechas de citación de los demandados y siendo que el resultado de la totalidad de demandados aun no consta en el expediente, solicito a este digno tribunal a los fines de garantizar el derecho a la defensa, la aplicación del artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, ya que han transcurrido más de sesenta días entre la primera y la última citación verificada en el presente expediente, por lo que las practicadas quedarán sin efectos, quedando el procedimiento suspendido hasta que el demandado solicite nuevamente la citación de todos los demandados…”
Este Tribunal a los fines de providenciar en relación a lo solicitado considera oportuno realizar las siguientes consideraciones:
Revisada las actuaciones del presente expediente, se evidencia que en la presente causa fueron practicadas las siguientes citaciones en orden procedimental:
-En fecha 26-06-2015, consta en autos al folios 31 y 32 Primera Pieza, la citación personal de la co-demandada, ZULAY DENICE VALERA DE GOZAINE, plenamente identificada en autos.
-En fecha 07-07-2015, consta en autos al folio 33 y 34 Primera Pieza, la citación personal de la co-demandada, FEHIRIS SERAFINA VALERA GRATEROL, plenamente identificada en autos.
-En fecha 12-08-2015, consta en autos a los folios 35 y 36 Primera Pieza, la citación personal de la co-demandada, FEYULMA VALERA GRATEROL, en esta misma fecha consta a los folios 48 al 54, diligencia suscrita por la abogada Zoraida Herrera, mediante la cual la cual se da por citada en nombre de los co-demandados MARCOS TULIO VALERA DURAN y LUZ MARINA VALERA DE GONZALEZ, todos plenamente identificados en autos, asimismo la referida abogada consigna documento Poder a los fines que se le tenga como su co-apoderada.
-En fecha 02-11-2015, consta en autos al folio 103 Primera Pieza, diligencia mediante la cual la co-demandada, MARIFE DEL VALLE VALERA GRATEROL, plenamente identificada en autos, comparece por ante este Tribunal a darse por citada.
-En fecha 14-12-2015, consta en autos a los folios 114 al 117 Primera Pieza, diligencia suscrita por la abogada Zoraida Herrera, mediante la cual la cual se da por citada en nombre de co-demandado, JORGE FELIX VALERA DURAN, plenamente identificada en autos, y consigna documento Poder a los fines que se le tenga como su co-apoderada.
-En fecha 30-03-2016, consta en autos al folio 137 y 138 Primera Pieza, la citación de la co-demandada YULETT VALERA GRATEROL, practicada a través del defensor ad litem que le fuere designado abogado Luís Arnoldo Moyetones, ambos plenamente identificados en autos.
-En fecha 22-02-2017, consta en autos a los folios 191 al 192 Primera Pieza, la citación personal de la co-demandada MARIA IRENE GRATEROL DE VALERA, plenamente identificada en autos.
Considera quien decide que en el caso de marras se evidencia que transcurrieron con creces más de sesenta (60) días entre la fecha en la cual se produjo la primera citación de la co-demandada ZULAY DENICE VALERA DE GOZAINE y la última practicada en la persona de la co-demandada MARIA IRENE GRATEROL DE VALERA.
En tal sentido, establece el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Cuando sean varias las personas que deben ser citadas y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente…
En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efecto y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado”.
Del análisis de la norma anteriormente transcrita, se evidencia que la misma regula expresamente los casos de citación de los litisconsortes para el acto de la contestación de la demanda, con el objeto de no retardar sine die la expectativa del co-demandado sobre el resultado de las gestiones de citación de sus co-litigantes por lo cual se establece un lapso prudencial de sesenta días (60) para la práctica de las mismas y en el caso de que transcurriere en demasía dicho lapso, quedan sin efecto y se suspende el procedimiento hasta tanto el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados.
En tal sentido, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 31 de octubre de 2000, expediente Nro. 99-662, con relación al referido artículo 228, se pronunció en los siguientes términos:
“En cuanto al segundo de los alegatos del formalizante, estima la Sala que el tribunal de alzada si incurre en quebrantamiento de formas sustanciales del proceso, cuando pese a la tramitación del presente juicio por el procedimiento ordinario, obvió la aplicación del contenido del artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, norma procesal pertinente para todos los casos donde es tramitada la citación de varios co-demandados, por ser del tenor siguiente:
… En esa oportunidad de la contestación de la demanda la codemandada Vengas de Oriente S.A. nada planteó acerca de la citación, o antes de la contestación haber alegado el dispositivo previsto en el Artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, pues solo se limitó a solicitar la reposición y promover las cuestiones previas establecidas en el Artículo 346 Ibídem…(Sic)”.
Esta Sala considera procedente la presente denuncia respecto a éste último alegato del formalizante, por encontrarse ajustado a derecho, siendo por demás evidente la infracción por la recurrida de las formas procesales inherentes, toda vez que el tribunal de alzada una vez percatado de tales irregularidades ha debido ordenar la reposición de la causa a fin de que se diera cumplimiento a la previsión contenida en la norma procesal anteriormente transcrita, siendo un mandato imperativo ordenado por el legislador. Así se declara…”
Así las cosas, estima este Tribunal que de la revisión exhaustiva llevada a cabo y con base al alegato expuesto por la abogada MARIFE DEL VALLE VALERA GRATEROL, se verifica que efectivamente han transcurrido más de los sesenta días contemplados en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil para la citación de los litisconsortes, situación esta que motiva a este Tribunal a asumir como suyo los criterios sostenidos por las diferentes Salas de nuestro máximo Tribunal y en tal sentido ordenar la reposición de la presente causa por concepto de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD al estado de la práctica de la citación de los co-demandados en atención a la garantía y control de la pureza del proceso de preservar la estabilidad del proceso depurándolo de vicios que puedan afectar su validez y como consecuencia de esta decisión se declara suspendido el proceso, hasta tanto conste en autos que la parte actora solicite nuevamente la citación de los codemandados, y así se decide.
DECISIÒN
En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el articulo 228 del Código de Procedimiento Civil, REPONE LA CAUSA al estado de llevar a cabo la citación de los codemandados y como consecuencia de esta decisión se declara suspendido el proceso, hasta tanto conste en autos que la parte actora solicite nuevamente la citación de los codemandados.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los veintiocho de días del mes de Septiembre del año Dos Mil Diecisiete (28/09/2.017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Suplente,
Abg. Carol Sofía Escobar Morales.
La Secretaria Temporal,
Abg. Yuralbi Hernández de Sánchez.
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.).
Conste.
Expediente Nº 16.161
CSEM/Ajay
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