REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 15 de Septiembre de 2017
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2017-000377
ASUNTO : PP11-D-2017-000377
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral y privada con motivo de la solicitud consignada ante dicho Tribunal, por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, en la cual presenta ante dicho Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y a quien la Representación Fiscal le atribuye la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CONSTANTINO GIL ALEXANDER, de nacionalidad Venezolana, natural del estado Aragua, de 45 años de edad, nacido en fecha 0110511972, de estado civil casado, profesión u oficio: Electrónico Industrial, Residenciado en la Urbanización Villa Cedral, calle 02, casa numero 47, Parroquia Araure Municipio Araure estado Portuguesa, teléfono de contacto 0414-556-97-58, titular de la cedula de V-11.528.014, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
DEL HECHO IMPUTADO
El Ministerio Público expresó oralmente que procedía en virtud de que el mencionado adolescente fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Acarigua del Estado Portuguesa y le imputa la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CONSTANTINO GIL ALEXANDER, de acuerdo a los siguientes elementos de convicción recabados durante la investigación:
PRIMERO: ACTA DE DENUNCIA. En esta misma fecha, siendo las 12:00 horas de la tarde, se presentó ante este Despacho, de manera espontánea, con el fin de formular una denuncia, de conformidad con lo establecido en los artículos 267v y 268, del Código Orgánico Procesal Penal, una ciudadana quien dijo ser y llamarse de la siguiente manera CONSTANTINO GIL ALEXANDRE, con el fin de formular una denuncia: a tal efecto estando dijo legalmente juramentada dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, ser de nacionalidad Venezolana natural de San Mateo, estado Aragua, de 45 años de edad, fecha de nacimiento 01-05-1972, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: Técnico Superior en Electrónica, residenciado en la avenida Cholet, urbanización Villa Cedral”, calle 02casa número 47. Municipio Araure. estado Portuguesa, teléfono: 0414-556.97.58, titular de la cédula de identidad V-11.528.014, quien manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone: Vengo a denunciar que personas desconocidas ingresaron a mi empresa denominada Corporación Servo Plástic”, donde lograron sustraer Un motor de corriente alterna de 5 HP; Dos motores de corriente alterna de 1 HP; Un motor de corriente continua de 1 HP; Un servomotor de 3 HP; Dos motores de fijación vertical de 1 HP; Sesenta metros de cable eléctrico número 6 de color verde: Veinte metros de cable blanco, número 10 de color blanco; Una mesa desarmable de plástico, color blanco; Ocho rolineras; Una prensa pequeña de mesas de color gris. Es todo”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: ‘Eso ocurrió en la empresa de nombre la empresa ‘Corporación Servo Plástico”, ubicada en la avenida Gon2alc Dardos, local número 19-64, municipio Páez, estado Portuguesa, en hora y fecha imprecisa.” SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted, a que persona natura! o jurídica pertenece lo que menciona como hurtado? CONTESTO “Eso le pertenece a la empresa arriba nombrada”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características y el valor comercial de los objetos mencionados como sustraídos? CONTESTO’. “Un motor de corriente alterna de 5 HP, color gris, desconozco demás características, valorado en la cantidad de quinientos mil (500.000,oo) bolívares aproximadamente: Un motor de corriente continua de 1 HP, de color negro, desconozco demás características, valorado en la cantidad de seiscientos mil (600.000,00) bolívares aproximadamente; Un servomotor de 3 HP, de color negro, desconozco demás características, valorado en a cantidad de quinientos mil (500.000,00) bolívares aproximadamente; Dos motores de corriente alterna fijación vertical de 1 HP, de colores azul, marca WEG, desconozco demás características, valorados en la cantidad de doscientos cincuenta mil (250.000,00) bolívares aproximadamente cada uno: Sesenta metros de cable eléctrico número 6 de color verde, valorados en la cantidad de quinientos mil (500.000,oo) bolívares aproximadamente; Veinte metros de cable blanco, número 10 de color blanco, valorados en la cantidad de ochenta y cinco mil (85.000,oo) bolívares aproximadamente; Una mesa desarmable de plástico, color blanco, valorada en la cantidad de treinta mil (30.000,00) bolívares aproximadamente; Ocho rolineras, valoradas en la cantidad de seis mil (6.000,oo) bolívares aproximadamente cada una, todo esto pertenencia a dos maquinas confeccionadoras de bolsas plásticas; Una prensa pequeña de mesa de color gris, valorada en la cantidad de cuarenta mil (40.000,oo) bolívares aproximadamente” CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted, posee algún documento que certifique la existencia de los objetos que menciona como hurtados? CONTESTQ “No, ya que tengo mucho tiempo con esas piezas’ QUINTA PREGUNTA, ¿Diga usted, dichos objetos mencionados como sustraídos se encuentren amparados bajo alguna póliza de seguros? CONTESTO “No” SEXTA PREGUTA: ¿Diga usted, cuando fue la última vez que observó los objetos mencionados como hurtados en el lugar de los hechos? CONTESTO: “La última vez fue el día martes 22/0812017, a las 02:00 horas de la tarde, cuando dejé el local solo por cuanto tenla que viajar”. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, bajo qué medidas de seguridad se encontraba resguardado lo antes mencionado como hurtado? CONTESTO: “Bueno el local tiene cercados eléctricos y puertas bajo llaves”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, dicha área donde se encontraban las referidas maquinas cuentan con algún sistema ¿le cámaras de seguridad o personal de vigilancia? CONTESTO: “No” NOVENA PREGUNTAS ¿Diga usted, tiene conocimiento del medio de acceso que utilizaron las personas desconocidas para ingresar a dicha empresa? CONTESTO: “Presumo que saltaron el cercado eléctrico para caer en el techo de la casa y luego desde allí saltar para el patio eh ingresar a la casa” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, como tuvo conocimiento de los hechos antes narrados? CONTESTQ: “Bueno yo me di cuenta el día de ayer viernes 26/08)2017, en horas de la mañana cuando llegué al local”. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, sospecha de alguna persona en particular como autor del presente ilícito, de ser afirmativo indique la razón de su sospecha? CONTESTO: “No sospecho de nadie”. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que alguna persona en particular se haya percatado del hecho que narra? CONTESTO: “Desconozco” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, le notificó a algún otro organismo de seguridad sobre los hechos antes narrado? CONTESTO: “No” DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, anteriormente lo había ocurrido algún hecho similar al antes narrado? CONTESTO: “Sí, me han sustraído otros objetos”. DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que persona tiene conocimiento de los hechos antes narrado? CONTES3: “Nadie más”, DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente denuncia? CONTESTO: “No”. Es todo”. Terminó, se leyó y estando conformes firman.
SEGUNDO: “ACTA DE ENTREVISTA”. Acarigua, Lunes 11 de Septiembre del 2017. En esta misma fecha, siendo las 10:30 horas de la mañana, comparece ante este despacho, el detective YEFERSON RODRIGUEZ, adscrito a la Brigada Contra Hurto de esta Sub-Delegación, quien estando debidamente juramentado de conformidad con lo establecido en los Artículos 113, 114, 115, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo estipulado en los Artículos 34, 35, 48 y 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigaciones, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “En esta misma fecha, prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con el expediente K-17-0058-02039, por uno de los Delitos Contra la Propiedad (HURTO), se presentó ante este despacho, de manera espontánea una persona quien dijo ser y llamarse como queda escrito: CONSTANTINO GIL ALEXANDRE, de nacionalidad Venezolana, natural del estado Aragua, de 45 años de edad, nacido en fecha 0110511972, de estado civil casado, profesión u oficio: Electrónico Industrial, Residenciado en la Urbanización Villa Cedral, calle 02, casa numero 47, Parroquia Araure Municipio Araure estado Portuguesa, teléfono de contacto 0414-556-97-58, titular de la cedula de V-11.528.014, con el fin de rendir declaración, manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone: “Resulta ser que por este despacho yo formuló una denuncia el día sábado 26-08-2017, debido a que en mi lugar de trabajo sustrajeron, siete (07) motores eléctricos, sesenta metros de cables, una mesa desarmable de plástico color blanco y una prensa pequeña de mesa color gris y el día de hoy en horas de la mañana momentos en que me encontraba realizando diligencias personales, específicamente en un taller de moto, logre observar la prensa de mesa que se habían llevado de mi lugar de trabajo, por tal motivo me presente a esta oficina. Es todo.” SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha de lo antes narrado? CONTESTO: “En el Barrio Algarrobo, en la avenida Gonzalo Barrios, en un taller de Motos sin nombre aparente, Parroquia Acarigua Municipio Páez estado Portuguesa, el día de hoy Lunes 11-09-2017, en horas de la mañana” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios del propietario del taller en referencia? CONTESTO:” Desconozco” TERC ERA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación al dueño del taller en cuestión? CONTESTO: “No” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, como tuvo conocimiento sobre la prensa que era de su propiedad? CONTESTO: “Porque la conozco y esta partida donde no pudieron sacar el tornillo” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que el ciudadano en cuestión pertenezca a alguna banda delictiva que opere sector? CONTESTO:”Desconozco” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga uste conocimiento de que el sujeto en cuestión haya estado detenido en algún oi policial”? CONTESTO: “Desconozco” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga u persona entablo comisión sobre la prensa con el dueño del lugar? CONTES OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, rasgos fisonómicos del dueño de CONTESTO: “Es de contextura regular, de 1,80 metros de estatura, piel color de 45 años aproximadamente” NOVENDA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “Si, que incluso por el mismo se encuentra un ciudadano vendiendo frutas con la mesa que también se llev todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
TERCERO: ACARIGUA, MARTES I2 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. En ésta fecha, siendo las 04:00 horas de la tarde, compareció por éste Despacho el Funcionario Detective JUAN MARCELO, adscrito al grupo de investigaciones de esta Sub Delegación, quien estando debidamente juramentado, de conformidad a lo establecido en los artículos 113a, 115’, 1530, 266 y 2850, del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en concordancia con los artículos 34a, 38°, 48a, 49a y 500 del decreto con rango de Ley, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de las Policías de investigaciones y del Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Prosiguiendo con las investigaciones llevadas a cabo con ocasión a los actos procesales signados con la nomenclatura K-17-0058-02039, incoados por este Despacho por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad (HURTO), donde luego de vista y leída entrevista tomada al ciudadano Constantino GIL ALEXANDRE, víctima de la presente causa, mediante la cual menciona que en un taller de motos ubicado en la avenida Gonzalo Barrios del barrio Algarrobo de esta ciudad, se encuentra una prensa de mesa, la cual fue denunciada como hurtada en la presente causa. En tal sentido, procedí a trasladarme en compañía de los funcionarios: Inspector Agregado MIGUEL GARCÍA, Detective Agregado ANA SILVA, Detectives GUALBERTO ARIAS, JUAN MARCELO, JULIO BREA, RICHARD QUINTERO, JOSÉ DUQUE y JEFERSON RODRÍGUEZ, en unidad identificada y vehículo particular, hacia la siguiente dirección: Barrio el Algarrobo, calle principal (Vía Publica), Municipio Páez Acarigua estado Portuguesa, a fin de verificar tal información y así mismo ubicar e identificar plenamente a los ciudadanos que guarden relación en la causa que se investiga. Una vez ubicados en la referida dirección, procedimos a realizar un minucioso recorrido por lo largo y ancho del sector a fin de ubicar el taller mencionado, logrando sostener coloquio con habitantes y transeúntes de la localidad a quienes luego de identificamos como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco e imponerle del motivo de nuestra presencia estos manifestaron no querer aportar sus datos de identidad por temor a futuras represalias en su contra y la de sus familiares, no obstante adujeron que efectivamente conocen de vista, trato y comunicación a un ciudadano de nombre ALEXIS apodado “TORO” es conocido por cuanto posee un taller mecánico de vehículos tipo moto el cual se encuentra ubicado en la Via Principal del Barrio en mención, de igual manera, hicieron referencia a un ciudadano de nombre IDENTIDAD OMITIDA a quien apodan IDENTIDAD OMITIDA dado a que este ultimo posee un pequeño puesto de frutas ubicado en la via principal de la mencionada barriada pero que se dedica a la comisión de diferentes en el barrio Algarrobo pero que por ser de alta peligrosidad prefieren no denuncia lo directamente En vista de lo antes expuesto, le inquirimos a nuestros colaboradores nos señalaran el lugar exacto de ubicación de dichos ciudadanos, a lo que los mismos no tuvieron inconveniente alguno, indicándonos el lugar exacto, por lo que procedimos a ubicarnos en una bien hechuría tipo anexo que funge como taller para vehículos tipo moto, situándonos en la puerta principal de dicho establecimiento, plenamente identificados como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco, donde fuimos atendidos por dos ciudadanos quienes quedaron identificados para el momento como: RONALDO CARLOS SALAZAR, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 20-03-1996, de profesión u oficio mecánico, titular de la cedula de identidad numero V-25. 163.796, indicando ser obrero del taller en mención, y ALEXIS ANTONIO LOPEZ LOPEZ, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, nacido en fecha 22/08/1964, de 53 años de edad, residenciado en el Barrio Algarrobo, calle principal, vereda 8, casa número 12, Municipio Araure estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad numero V8.662.603, donde luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia, este último manifestó ser propietario del lugar, de tal manera, le notificamos a dicho ciudadano que nos permitiera el acceso al interior de las instalaciones a lo que el mismo no tuvo inconveniente alguno, por lo que amparados en el artículo 196a del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, no sin antes ubicar un habitante del sector a fin de que funja como testigo del presente acto, no logrando ubicar persona alguna, optando en ingresar al lugar, donde procedimos a realizar un minucioso rastreo a lo largo y ancho del espacio físico que comprende la totalidad del referido establecimiento, logrando observar de manera dispersa lo siguiente: Una (01) prensa mecánica de metal, para mesa tipo fija, de color negro, marca A ero, la cual es mencionada directamente en denuncia y entrevista que antecede, de igual manera, logramos observar Un (01) compresor de aire, color amarillo, marca smaudio y una (01) máquina de soldar de 180 voltios, color azul, marca Welder, por lo que se leinquirió información al mismo respecto a la procedencia y documentación de dichos objetos, a lo que el mismo no supo dar respuesta. Ante lo antes expuesto, el funcionario Detective JULIO BREA, procedió a realizar la respectiva Inspección Técnica, siendo las 03:00 horas de la tarde, donde se explican amplia y detalladamente las condiciones ambientales los elementos de prueba colectados, la cual se consigna mediante la presente acta de investigación. Acto seguido, se les informó a los ciudadanos en mención que serían objeto de una inspección corporal, por lo que se les solicitó que exhibieran cualquier objeto de interés criminalística que pudieran tener entre sus pertenecías o adherido a su cuerpo acotando no poseer objeto alguno, en tal sentido el funcionario Detective GUALBERTO ARIAS amparado en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Vigente, procedió a realizar la respectiva Inspección Corporal a dichos ciudadanos a fin de ubicarle alguna evidencia de interés criminalística, no localizándole evidencia alguna. Consecutivamente continuando con las pesquisas, nos trasladamos conjuntamente con los ciudadanos y cada una de las evidencias y objetos recuperados así como los demás objetos que no portaban documentación, hacia las inmediaciones del sector, para el momento que nos desplazamos por la Avenida Gonzalo Bario, del Barrio Algarrobo, calle principal, Vía Publica, de Acarigua estado Portuguesa, avistamos a un extremo de la calzada, una persona del sexo masculino, el cual vestía para el momento una prenda de vestir tipo franela de color negro, un pantalón de color azul y un par de calzados deportivos de color blanco, quien tenía sobre (01) una mesa de color blanco, varios kilogramos de fruta (cambur), y dado que dicho sujeto cumple con las características y descripciones del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA apodado IDENTIDAD OMITIDA procedimos a abordarlo a fin de verificar tal información, donde luego de identificamos como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco e imponerle del motivo de nuestra presencia, dicho ciudadano quedo identificado de la manera siguiente: IDENTIDAD OMITIDA, manifestando ser la persona requerida por la comisión, inquiriéndole información referente a la procedencia del mueble tipo mesa antes descrita, a lo que el mismo no supo dar respuesta. En tal sentido el funcionario Detective JULIO BREA, procedió a realizar la respectiva Inspección Técnica, siendo las 03:30 horas de la tarde, donde se explican amplia y detalladamente las condiciones ambientales y los elementos de prueba colectados, la cual se consigna mediante la presente acta de investigación. Acto seguido, se le informó al ciudadano en mención que sería objeto de una inspección corporal, por lo que se le solicitó que exhibiera cualquier objeto de interés criminalística que pudiera tener entre sus pertenecías o ádherido a su cuerpo acotando no poseer objeto alguno, en tal sentido el funcionario Detective JEFERSON RODRÍGUEZ amparado en el artículo 191a del, Código Orgánico Procesal Vigente, procedió a realizar la respectiva Inspección Corporal a dichos ciudadanos a fin de ubicarle alguna evidencia de interés criminalística, no localizándole evidencia alguna. Consecutivamente, procedimos a retornar a la sede de este Despacho, donde una vez aquí me traslade al área donde funge el sistema integrado de información policial (SIIPOL), a fin de verificar los datos de cada uno de los ciudadanos así como también las evidencias colectadas, donde luego de introducir los datos y a una breve espera se pudo constatar que el ciudadano ALEXIS ANTONIO LOPEZ LOPEZ, titular de la cedula de identidad numero V-8.662.603, le corresponden sus datos y que el mismo presenta el siguiente registro policial: Por el Delito de ROBO GENÉRICO, según expediente E076 744, de fecha 25-06-1994, por ante esta Sub Delegación, de igual manera se pudo constatar que los demás ciudadano le corresponden sus datos y que los mismo no presentan registros ni solicitud alguna. Posteriormente procedimos a efectuar llamada telefónica a la víctima del presente hecho a fin de que el mismo hiciera acto de presencia por ante esta oficina, quien estando notificado se presentó a la brevedad del caso, donde estando presente le fue puesto de vista y manifiesto cada uno de los objetos recuperados y descritos anteriormente, este afirmo que eran de su propiedad, (01) Una prensa mecánica de metal, para mesa tipo fija, de color negro, marca Aero; (01) mesa de color blanco, sin serial ni marca aparente, las cuales guardan relación con las actas procesales signadas bajo la nomenclatura K-17- 0058-02039, de fecha 26-08-2017, por uno de los Delitos Contra la Propiedad (HURTO), así mismo enfatizó que los demás objetos recuperados y mencionados: Un compresor de aire, color amarillo, marca smaudio y (01) Una máquina de soldar de 180 voltios, color azul, marca Welder, son de su propiedad por cuanto anteriormente formuló denuncia por ante esta dependencia, en tal sentido procedimos a verificar e ingresar por ante el referido Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), los datos de la víctima y así corroborar tal información, donde luego de una breve espera se pudo constatar que efectivamente dichos objetos se encuentran mencionados y descritos en las actas procesales signadas bajo la nomenclatura K-15-0058-00454, iniciada por ante este Despacho por la comisión de uo de los Delitos Contra la Propiedad (HURTO). Ante tal hecho, tanto al ciudadano ALEXIS ANTONIO LOPEZ LOPEZ, titular de la cedula de identidad numero V-8662.603, y RONALDO CARLOS SALAZAR, titular de la cedula de identidad numero V-25. 163.796, fueron impuestos de sus Derechos y Garantías Constitucionales como Imputados, contenidos en el Artículo 1270 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 49° Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, materializándose a las 04:00 horas de la Tarde, por uno de los Delitos Contra la Propiedad (HURTO). De igual manera el adolescente IDENTIDAD OMITIDA fue impuesto de sus Derechos y Garantías Constitucionales como Imputado, contenidos en el Artículo 127° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 49°, Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, materializándose a las 04:10 horas de la Tarde, por uno de los delitos Contra la Propiedad (HURTO). Cabe destacar que fue efectuada llamada telefónica a la ciudadana Abogada ELIZABETH CHACÓN, fiscal titular de la fiscalía segunda (2) y Abogado CARLOS COLINA, fiscal auxiliar Quinto (5a), con competencia en materia de Adolescente, de esta Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, quienes se dieron por notificados solicitando les fueran enviadas las actuaciones correspondientes a la brevedad posible. Acto seguido, se le informo a la Superioridad sobre las Diligencias realizadas, quienes ordenaron dejar plasmado en actas, lo antes expuesto. Se deja constancia que cada una de las evidencias colectadas les fue realizada su respectivas cadenas de custodia a fin de someterlas a posterior a experticia de rigor, del mismo modo los ciudadanos detenidos quedaron en calidad de depósito en los calabozos internos de este Despacho a disposición de dicha representación fiscal. Se consigna mediante la presente, copia fotostática de denuncia común número K-15-0058-00454, de fecha 17-02-2015, interpuesta por la misma víctima del caso. Es todo. SE TERMINÓ, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORME FlRMAN’
La Representación Fiscal, luego de haber narrado las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que le imputa al mencionado adolescente, haciendo referencia a la participación del adolescente imputado en la perpetración del mismo, solicitando que se declarara como Flagrante la aprehensión del mencionado adolescente; pero que solicitaba se declarara continuar la investigación bajo la vía del procedimiento ordinario y solicitó se le imponga como medidas cautelares las previstas en el artículo 582, literales E y H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para garantizar las finalidades del proceso y el carácter orientador y educativo del mismo. Finalmente manifestó, que deja a criterio de la Juez oír al adolescente en resguardo de sus derechos legales y constitucionales, asistido como lo está de su Defensa Pública, si así lo manifiesta.
Por su parte la Defensa Pública Especializada, en sus alegatos de defensa manifestó, entre otras cosas, lo siguiente: “en mi condición de defensora del adolescente presente en sala, me opongo a la solicitud fiscal de que se declare flagrante la detención por considerar la detención que la comisión de cinco funcionarios que le hicieron el 12-09-2017 es ilegal e inconstitucional ya que es procedente la detención de una persona por orden judicial o flagrancia, y según los funcionarios la realizan por flagrancia y de conformidad a las entrevistas de las victimas y las actas policiales no existe ningún elemento de convicción que haga presumir que mi defendido participo en el delito que se le imputa, en efecto las cosas presuntamente hurtadas el 26-08-2017 a la victima entre la lista aparece una mesa desarmable plástica de color blanco, es decir una cosa mueble de producción industrial en serie y sin serial, es imposible individualizar una cosa mueble de producción en serie y sin serial como es el caso de una mesa de plástico blanca desarmable, de conformidad con nuestro derecho civil la posesión de cosas muebles vale titulo, es decir, no se necesita tener ni documento ni factura para considerarse dueño de un cosa mueble en derecho civil la posesión basta para ser su propietario de allí que cuando la comisión ven a mi defendido vendiendo cambures puesto sobre una mesa blanca y le preguntan sobre los documentos de esa mesa y como el adolescente no supo que decirle de la procedencia lo detienen violentando el derecho a la libertad y a dedicarse a la actividad económica de su preferencia es por lo que esta defensa considera que es inconstitucional la detención y solicito se le restituya el derecho a la libertad, y libertad plena y sin restricción y se continúe por los parámetros de la vía ordinaria, es todo”.
Impuesto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA de los hechos que se le imputan, y verificado que entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por su Defensora Pública, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó de manera individual, libre y expresa “No Querer Declarar”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Escuchados los argumentos expuestos por las partes, este Juzgado de Control N° 01, considera que el hecho antes señalado se subsume en el Ilícito Penal de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 numerales 4 y 6 del Código Penal, por lo que se hace necesario confirmar o descartar la sospecha de la existencia de ese hecho, el cual nace al analizar las circunstancias que se presentan como elementos de convicción concerniente al tiempo, lugar y modo de la ocurrencia del hecho y asimismo determinar la participación o no del adolescente en el hecho que se investiga.
Como corolario, de lo antes expuesto, cabe destacar que de estos elementos de convicción se constata la presunción de la existencia del hecho ya precalificado desde el punto de vista Jurídico como lo es el tipo penal de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 numerales 4 y 6 del Código Penal, puesto que consta en las actuaciones acta de denuncia levantada a la victima quien expone en fecha veintiséis (26) de Agosto de 2017 que: “Vengo a denunciar que personas desconocidas ingresaron a mi empresa denominada Corporación Servo Plástic”, donde lograron sustraer Un motor de corriente alterna de 5 HP; Dos motores de corriente alterna de 1 HP; Un motor de corriente continua de 1 HP; Un servomotor de 3 HP; Dos motores de fijación vertical de 1 HP; Sesenta metros de cable eléctrico número 6 de color verde: Veinte metros de cable blanco, número 10 de color blanco; Una mesa desarmable de plástico, color blanco; Ocho rolineras; Una prensa pequeña de mesas de color gris. Es todo”, y en dicha declaración expresa que no posee facturas de la mesa desarmable de material sintético de color blanco ni del resto de los objetos sustraídos de su empresa y posteriormente en fecha 11-09-2017 acude por ante el órgano investigador y expone: ““Resulta ser que por este despacho yo formuló una denuncia el día sábado 26-08-2017, debido a que en mi lugar de trabajo sustrajeron, siete (07) motores eléctricos, sesenta metros de cables, una mesa desarmable de plástico color blanco y una prensa pequeña de mesa color gris y el día de hoy en horas de la mañana momentos en que me encontraba realizando diligencias personales, específicamente en un taller de moto, logre observar la prensa de mesa que se habían llevado de mi lugar de trabajo, por tal motivo me presente a esta oficina. Es todo.” Y asi mismo a preguntas realizadas expresa ¿Diga usted, desea algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “Si, que incluso por el mismo se encuentra un ciudadano vendiendo frutas con la mesa que también se llevaron. Es todo”. por lo que los funcionarios policiales se dirigen hasta el sitio y aprehenden al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien se encontraba en la vía pública y tenía sobre una mesa de color blanco varios kilogramos de cambur, todo ello según se desprende del acta policial y del acta de denuncia que se ofrecen como elementos de convicción, considerando quien decide que si bien es cierto que la mesa desarmable de material sintético de color blanco que tenia el adolescente en la vía publica vendiendo frutas presenta similitud con la mesa desarmable de material sintético de color blanco que la victima expresa que le fue sustraída de su empresa no menos cierto es que la victima no posee factura que le acredite la propiedad de la misma y ese tipo de mesas se fabrican en series y sin ningún tipo de seriales y son de uso frecuente y muy comunes, y no esta demostrado y ni siquiera se presume que la mesa desarmable encontrada en poder del adolescente sea la misma mesa que la victima manifiesta que es de su propiedad y no acredita la misma, considerando quien juzga que la aprehensión del adolescente no puede declararse flagrante, que la calificación jurídica que debe darse a los hechos es la del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 numerales 4 y 6 del Código Penal, se acuerda continuar la investigación bajo los parámetros de la vía ordinaria y a los fines del mejor desarrollo y tramites de la investigación este Tribunal acuerda procedente la solicitud fiscal de continuar la investigación a través del procedimiento ordinario, Se acuerda la Libertad del identificado adolescente, ordenándose librar la correspondiente Boleta de Libertad. Así mismo se ordena librar todo lo conducente.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No.01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:
1.-La aprehensión no flagrante del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
2.- Se acuerda la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
3.- Se precalifica el hecho como el delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 numerales 4 y 6 del Código Penal.
4.-Se acuerda la Libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se ordena librar la correspondiente Boleta de Libertad. Así mismo se ordena librar todo lo conducente.
Certifíquese, Regístrese y diarícese. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a objeto de continuar con la investigación. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 01. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua, a los catorce (14) días del mes de Septiembre del año 2017.
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01
Abg. ORIANA APARICIO
LA SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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