REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 16 de Septiembre de 2017
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2017-000376
ASUNTO : PP11-D-2017-000376
Recibido como ha sido escrito interpuesto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 285 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34 ordinal 3° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y los artículos 648, 650 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presenta ante este Juzgado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; en virtud de haber sido aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Acarigua del Estado Portuguesa, conforme a lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando el Ministerio Público las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que el mencionado adolescente fue aprehendido, que por dicho hecho le imputa en este acto la presunta comisión del Delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO CON PENETRACION, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA; informándole ser la autoridad responsable de la investigación y narrando los hechos por los cuales imputa la presunta comisión del delito antes mencionado, solicitando que de conformidad a lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declare la aprehensión legal del identificado adolescente. Así mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que le sea ratificada la detención para asegurar la comparecencia del mencionado adolescente a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fundamentando tal solicitud. Como consecuencia de lo planteado por el Ministerio Público, este Juzgado fijó la audiencia oral y privada de Presentación de Detenido en la que se resolvió en los siguientes términos:
I.- DE LOS PEDIMENTOS DE LAS PARTES
El Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia oral, expuso una relación de los hechos ocurridos, manifestando que le imputa al identificado adolescente la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO CON PENETRACION, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA. Todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Así mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que le sea impuesta la detención para asegurar la comparecencia de los mencionados adolescentes a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La Defensa Privada representada a estos efectos por el abogado DIXSON ENRIQUE PEÑA SANCHEZ, manifestó expresamente lo siguiente: “ buenas tardes, oída la exposición del Ministerio Publico tal como riela en el expediente la defensa en el entendido hace saber que el día antes de su aprehensión el adolescente se presento voluntariamente ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, a los fines de someterse a cualquier tipo de investigación, si bien es cierto que existe la denuncia por parte del representante del lesionado no menos cierto es de entender que en este tipo de delito, es un delito que se configura en situaciones intra-muro en algunas circunstancias personales sobre todo en su daño intra-social, aun cuando consta en actas que existe un examen medico forense el mismo determina laceración superficial con concentración equimotica que no es mas que una inflamación con la posible reacción de un roce o golpe, este tipo de laceración en algunas ocasiones sucede por la caída o por algún producto químico usado en las ropas o por la postura de alguna ropa, esto se sugiere sin quitarle el valor de la declaración de la victima, la defensa se subsume al proceso presentando actos de investigación que permitirá demostrar la inculpabilidad o exculpabilidad, es por ello que solicitamos le sea aplicada según el articulo 582 con respecto al literal A y G del texto que rige la materia para presentar unos fiadores a los fines de que aun como lo dijimos anteriormente lo delicado de este tipo de delito es que efectivamente se hará la prosecución de las debidas investigaciones que tendrán un resultado dentro del proceso, lo que hace idóneo la solicitud de su detención en el domicilio y la presentación de los fiadores para así sujetar al proceso al adolescente ya que aun se mantiene el principio de presunción de inocencia, es todo”.
La Defensa Privada representada a estos efectos por el abogado DAWSON JOSE BARRIOS VALERA, manifestó expresamente lo siguiente: “Quiero acotar que el día 08 de este mes cuando fue detenido el fue liberado ese mismo día a el nuevamente lo citan para el lunes para que se presente nosotros vamos y lo colocamos a derecho donde uno de los funcionarios nos dicen que realmente en el examen medico forense salio negativo y lo vuelven a dejar ir en libertad es todo”.
El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, señalado como imputado, una vez que se le ha explicado los derechos y garantías que le asisten durante todo el proceso penal e impuesto como efectivamente fue de la garantía constitucional consagrada en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de su derecho a la declaración conforme a lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando de forma libre, espontánea y expresa que SI deseaba declarar, haciéndolo de la siguiente manera: “usted sabe que yo tengo una vecina y lo arrecho es que yo estaba donde la vecina, el carajito llego a que la vecina yo lo único que si digo es que si le metí un coñazo por la cabeza y yo tengo muchos vecinos y muchos testigos y lo arrecho es que la señorita es que tiene una vecina que dice que mande el carajito a tirar piedra y manda al hijo que le regue esa vaina por la calle, y lo arrecho es que me andan buscando para matar por culpa de ella, y por eso me metieron en el nido y el carajito yo lo veo en la calle con interiores y por ahí me dijeron que lo jallaron en la caña con unos montones de carajitos, y ella me tiene una arrechera también sin hacerle nada a ella, lo arrecho es que el mismo viernes que me denuncio ella a mi me dieron de una vez, es todo”. A continuación se le cede el derecho de palabra al fiscal: 1)¿indícanos a que hora llego el niño a donde tu estabas? El llego a medio día. 2)¿Qué hacías tu en la casa de tu vecina? Estaba echando cuento con el hijo de ella. 3)¿acostumbras a ir a esa casa? Yo estoy acostumbrado a estar ahí. 4)¿el motivo por el cual le pegaste al niño con la caña? Eso si le pegue por la caña al carajito. 5)¿por donde le pegaste? Por la cabeza. 6)¿Por qué? Por que el carajito es muy tremendo. 7)¿a que te dedica? Ahorita me estoy dedicando a estudiar. 8)¿tienes algún apodo? Chuito. Es todo”. a continuación se le cede el derecho de palabra a la Defensa quienes manifestaron no tener preguntas que hacer. A continuación el Tribunal pasa a hacer las siguientes preguntas: 1)¿en su declaración usted manifiesta que acostumbra a ir a la casa donde reside la victima porque lo hace, tiene algún vinculo de familiaridad, con la vecina? No, voy para echar cuento con la señora. 2)¿ con cual señora? nancy ella es la mama de Daniel. 3)¿Por qué crees que tiene derecho a golpear aun niño de seis años? No lo arrecho es que el carajito es muy necio y le gusta meterse con uno también y usted sabe que yo soy mas viejo que el.”
Estando presente la madre de la victima ciudadana ALBIANA ALEXANDRA CAMACARO BOLIVAR en su carácter de representante del niño IDENTIDAD OMITIDA, conjuntamente con su representado el tribunal pasa a cederle el derecho de palabra, quien expuso: buenas tardes bueno el día 07 que paso el hecho mi hijo a las doce del medio día estaba en mi casa almorzando, ese mismo día mi papa me manda a hacerle un deposito en el banco y iba a cobrar un cheque a las tres de la tarde de mi casa a esa hora estaba mi hijo ahí en la casa, luego me fui hasta el banco y regrese a las cinco cuando llego a la casa me encuentro que el niño no quería hablar y me había dicho que un muchacho le había pegado con una caña y le había dado una patada enseguida agarre la bicicleta y me fui hasta la casa de la señora Nancy y le pregunte que si ella había visto algo de lo que había pasado ella me dijo que le había picado un pedacito de caña a mi hijo y ahí intervino una de sus niñas que me dijo que el muchacho le había pegado con una caña de azúcar en la cabeza en ese momento me fui a la casa y le di la comida al niño pero no quiso comer, nos acostamos y mi mama como a las diez le empezó a preguntarle que le había pasado que porque estaba tan callado que el no era así el le respondió que estaba a que Nancy y IDENTIDAD OMITIDA le lo llamo para darle una arepa, después que el niño que se la come dice que IDENTIDAD OMITIDA le tapa la boca y le dice que no vaya a gritar porque la mama estaba dormida entonces el niño me dice que cuando el le tapo a boca le introdujo los dedos por detrás y le preguntamos que si mama estaba ahí que si lo había visto y el me dice que si que la señora estaba ahí, le preguntamos que le había dicho y que le había dicho que eso no se hacia, en caso de lo que el dice que yo mando al niño a tirar piedra es porque una vecina con la que tuvimos un problema anteriormente ella nos tiraba piedra a la casa y nos dijera groserías por eso el niño respondía con ese mismo mal, de lo que dice que el niño anda en interiores en la calle es verdad pero solo se sale para la calle en interiores estando nosotros sentados con el, de lo que lo encontraron en la caña es falso porque la gente que esta en la vigilancia no los deja pasar para adentro, nosotros a IDENTIDAD OMITIDA mi mama lo tenia pequeño, mi mama lo bañaba le daba comida como hasta los ocho años que mi mama lo tuvo, el ya grande iba para la casa pero se sentaba afuera en la cera y nosotros cuando el llegada ahí le dábamos un poquito de comida porque nos daba cosa que pasara todo el día sin comer porque el decía que la mama no le dejaba comida en su casa, sin embargo el día 08 me hospitalizaron al niño donde trajo el informe medico que me dieron en el seguro social para dejar constancia que estaba hospitalizado, para que ellos no digan que estaba escondido, mi hijo estaba hospitalizado porque tenia una enfermedad, lo de la cuestión que dice que lo mande a matar es falso porque el papa de el vino y me dijo que en donde vivía el y yo le dije a el que no sabia, porque yo sabia con la mala intención que venia, sin embargo el día que estaba en la ptj estaba ahí y el papa del niño lo tenia en frente y no lo conoció porque no lo conocía, es todo”.
II.- HECHO ATRIBUIDO
El Ministerio Público en forma oral hizo saber el hecho que se le imputa a los adolescentes identificados en autos, tal como se desprende de las actas procesales que se citan a continuación:
PRIMERO: ACARIGUA, VIERNES 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2017. DELITO CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA. En esta misma fecha, siendo las 10.30 horas de la MAÑANA, compareció por ante este Despacho, de manera espontánea la ciudadana ALBIANA ALEXANDRA CAMACARO BOLIVAR, nacionalidad Venezolana, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, de 21 años de edad, nacido el 18-02-1996, estado civil soltera, profesión u oficio del hogar, residenciado residenciada en la urbanización el samán, calle Francisco de Miranda, casa número 35, Acarigua, Municipio Páez Estado Portuguesa, teléfono de ubicación 04261607916, titular de la cédula de identidad V-24.319.026 quien de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 268° del Código Orgánico Procesal Penal. Manifestó estar dispuesta a formular una denuncia y en consecuencia expone lo siguiente. “Resulta que el día de ayer jueves 07 /09/201 7 a las 06.00 horas de la tarde aproximadamente. yo me encontraba en mi casa cuando de repente llega privado en llanto mi hijo IDENTIDAD OMITIDA y me dice que IDENTIDAD OMITIDA le había pegado sin razón algún en la cabeza con una caña de azúcar y también le había dado un patada en el rabo y que le había tapado la boca duro llevándose para el porche de la casa de IDENTIDAD OMITIDA y allí le metió el dedo en el rabilo en dos oportunidades. Es todo. SEGUIDAMENTE LA FUNCIONARIA RECPETORA INTERROGA LA DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA.’ ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho que narra? CONTESTO: Eso ocurrió en la urbanización el Saman, calle Francisco de Miranda, Acarigua, Municipio Páez Estado Portuguesa a las 06.00 horas’ de la tarde del día de ayer jueves 07/09/2017 SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted, cuales son los datos filiatorios de su hijo antes mencionado? CONTESTO: “Mi hijo se llama IDENTIDAD OMITIDA, TERCERA PREGUNTA.’ ¿Diga usted, donde se encuentran en este momentos’ el niño IDENTIDAD OMITIDA CONTESTO.’Mi hijo IDENTIDAD OMITIDA esta conmigo en esta oficina ‘ CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted en que parte del cuerpo resultaron lesionados su hijo antes mencionados para el momento del hecho antes narrado? CONTESTO: “A mi hijo lo lesionó en el en la cabeza y en el rabito‘‘. QUINTA PREGUNTA: ¿ Diga usted, su hijo antes mencionado presenta lesiones visibles? CONTESTO: ‘ No, solo que anoche me dijo que le dolía mucho el rabito ‘‘ SEXTA PREGUIVTA: ¿Diga usted, traslado a su menor hijo por ante algún centro asistencial para que les fueran realizadas las respectivas valoraciones medicas? CONTESTO: “No.” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, que arma u objeto utilizó el adolescente autor del hecho para lesionar a su, hijo antes’ mencionado? CONTESTO:“ Utilizo una caña de azúcar y su pies ‘‘ OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, datos filiatorios del adolescente IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTO: “Sé que llama IDENTIDAD OMITIDA. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede’ ser ubicado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA?. CONTESTO: ‘El puede ser ubicado en la urbanización IDENTIDAD OMITIDA, DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna persona se percató del hecho que narra? CONTESTO: Mi hijo IDENTIDAD OMITIDA dice que ellos estaban solos” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, para el momento de los hechos que narra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA se encontraba bajo los efectos del alcohol o de alguna sustancia que altere el sistema nervioso? CONTESTO: “Desconozco’ DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, cuanto tiempo tiene conociendo de vista y trato al adolescente IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTO: Tengo 17 años conociéndolo ya que es un allegado de la casa y mi mama lo crío hasta los 8 años” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA suele frecuentar su residencia? CONTESTO: “No” DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ha sido detenido por algún organismo policial? CONTESTO: “Desconozco “Décima QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuánto tiempo aproximadamente tiene el adolescente que menciona abusando de su hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTO: “desconozco, ya que mi hijo nunca dice nada, y el día de ayer fue que me dijo lo que sucedió “. DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando fue la última vez que su hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA le do que dicho adolescente antes mencionado abuso sexualmente de él? CONTESTO: “El me dijo eso fue ayer 07-09-2017, cuando llego privado en llanto y me decía que le dolía el rabito y la cabeza’’ DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, el adolescente autor del hecho portaba algún tipo de arma de fuego, CONTESTO? ‘Desconozco ‘‘DECIMA OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, como es la actitud del niño IDENTIDAD OMITIDA dentro del ámbito escolar”. CONTESTO: “Es muy tranquilo e inteligente” DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, anteriormente el niño IDENTIDAD OMITIDA, le había hecho referencia del hecho sucedido? CONTESTO: “No” VIGESIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si en algún momento el adolescente en mención logro golpear a el niño en el hecho que narra? CONTESTO: “Si, mi hijo dice que le dio una patada en el rabo y le dio por la cabeza con una caña de azúcar y además’ de eso IDENTIDAD OMITIDA le metió el dedo en el rabito por encima del short” VIGESIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, como es la conducta de IDENTIDAD OMITIDA autor del hecho que narra? CONTESTO: “Es muy mala conducta “VIGESIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga ¿usted, es primera vez que le ocurre un hecho similar al que narra? CONTESTO: ‘‘Si’’ VIGESIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, a cargo de quien estaba el cuido del menor IDENTIDAD OMITIDA para el momento del hecho que narra? CONTESTO: “De mi persona “.DECIMA CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente tu? CONTESTO: “No “s1ó termino, se leyó y conformes’ firman,
SEGUNDO:“ENTREVISTA DE INVESTIGACIÓN PENAL” ACARIGUA, VERNES 08 SEPTIEMBRE DEL AÑO 2017. En esta misma fecha, siendo las 11.00 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho, la Funcionaria Detective JOELIANNY PEREZ, adscrita a esta Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 113°, 114°, 115°, 153° y 285°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con previsto en los Artículos 34°, 35°, 48 y 50° de la Ley del Servicio de Policía de Investigación, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística deja expresa constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación Penal “Continuando con las investigaciones relacionadas con la causa penal signada con el número: K-1 7-0058-02124, que se instruye por ante este despacho por la comisión de uno de los delitos previsto en la ley CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA, se presentó por ante este despacho de manera espontánea la ciudadana: ALBIANA ALEXANDRA CAMACARO BOLIVAR nacionalidad Venezolana, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, de 21 años de edad, nacido el 18-02-1996, estado civil soltera, profesión u oficio del hogar, residenciado residenciada en la urbanización el samán, calle francisco de miranda, casa número 35, Acarigua, Municipio Páez Estado Portuguesa, teléfono de ubicación 04261607916, titular la cédula de identidad V-24.319.026 en representación del infante: IDENTIDAD OMITIDA no ha cedulado quien figura como víctima en la presente causa, con la finalidad de rendir declaración y en consecuencia expone: “Yo estaba volando papagayo, cuando llego Dilianderson y me metió una patada en el rabo y me caí, luego tapa la boca y con una caña de azúcar que el cargaba me pego en la cabeza, luego me metió el dedo en el rabo. “. ACTO SEGUIDO LA FUNCIONARIA RECEPTORA INTÉRROGA A LA ENTREVISTADA DE LA MANERA SIGUIENTE: “NO SE LE REALIZA PREGUNTAS A LA VICTIMA PORQUE NO TIENE LA CAPACIDAD DE DISCERNIR LAS RESPUESTAS; “ Es todo “. SE TERMINO, SE LEYÓ
TERCERO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL” ACARIGUA, VIERNES 08 DE SEPTIEMBRE DEL 2017.- En esta misma fecha, siendo las 10:50 horas de la mañana, comparece por ante este despacho el funcionario DETECTIVE DIEGO REYES, adscrito a esta Sub Delegación, quien actuando de conformidad con lo establecido en los Artículos 113°, 114°, 115°, 153° y 285° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 34°, 35°, 48° y 50° de la ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, e] Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forense, deja constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación: ‘Iniciando las Averiguaciones relacionadas con la Causa Penal signada con la nomenclatura K—17--0058—02124, que se instruye por ante este despacho por la comisión de uno de los Contra las Buenas Costumbres (ACTOS LASCIVOS) , me trasladé en compañía del funcionario Detective (Técnico) JULIO BREA, conjuntamente con la ciudadana: ALBANIA ALEXANDRA CAMACARO denunciante y representante legal del menor de edad victima en La causa que nos ocupa, a bordo de unidad identificada de este despacho, hacia la siguiente dirección: URBANIZACION EL SAMAN, CALLE FRANCISCO DE MIRANDA, VIA PUBLICA, MUNICIPIO PAEZ, ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, a Í 1 n de realizar las primeras pesquisas o inspección técnico policial, así como ubicar, identificar y citar, al sujeto do nombre IDENTIDAD OMITIDA, quien figura como investigado en la presente averiguación, una vez ubicados en la dirección antes descrita, el acompañante de la comisión nos indicó el lugar exacto donde acaecieron los hechos, motivo por el cual el funcionario DETECTIVE (TECNICO) JULIO BREA, procedió a realizar la respectiva inspección técnico policial, quedando fijada la misma a las 09:50 horas de la mañana, en esta se explica de manera amplia y detallada las características del lugar, de igual manera realizamos una extensa búsqueda en las adyacencias del Lugar con el fin de ubicar evidencias de loteros criminal , luego do varios minutos de búsqueda fue imposible localizar evidencia alguna, en el mismo orden de ideas solicitamos a la acompañante de la comisión información sobre el paradero del sujeto de nombre IDENTIDAD OMITIDA, informando 1.a misma que dicho sujeto residen en la vivienda número 38 de la dirección donde nos encontrábamos, por lo que nos trasladamos a la puerta principal de la vivienda, lugar donde luego de haber realizado llamados a viva voz, fuimos atendidos por una ciudadana quien luego de identificamos como funcionarios de este cuerpo detectives y manifestarle el motivo de nuestra presencia dijo ser y llamarse: DILCIA JOSEFINA QUERALES PARRA, VENEZOLANA, NATURAL DE ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, PROFESION DEL HOGAR, SOLTERA, RESIDENCIADA EN LA DIRECCION ANTES MENCIONADA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V—19.170.520, manifestando ser la progenitora del requerido por la comisión, por lo que solicitamos ubicación del mismo e identificación plena, aportando lo siguiente: IDENTIDAD OMITIDA, quien se encontraba su habitación, en el mismo orden de ideas le informe que debía acompañarnos a la sede de este despacho en compañía de su hijo menor, a fin de que se realicen las diligencias faltantes. Una vez presente en estas instalaciones realizamos llamada telefónica al Abg. CARLOS COLINA Fiscal Auxiliar Quinto del ministerio publico, informándole que pondría a la orden de dicha representación fiscal al adolescente investigado en la presente averiguación, manifestando que el mismo debería ser impuesto de sus derechos constitucionales como lo establecido artículo 490 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y luego remite las actuaciones a su despacho. Posteriormente se le informo a los jefes naturales de este despacho sobre lo ante expuesto, quienes se dieron por notificados. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
CUARTO: INSPECCIÓN N° 02011 ACARIGUA, VIERNES 08 DE SEPTIEMBRE DEL 2017.- En esta misma fecha, siendo las 09:50 hora de la mañana, se constituye comisión del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS integrada por los funcionarios: Detectives DIEGO REYES y JULIO BREA, adscritos a esta Seccional en: URBANIZACIÓN EL SAMÁN, CALLE FRANCISCO DE MIRANDA, CASA NÚMERO 38, ACARIGUA, MUNICIPIO PAEZ ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el Artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con Artículo 41 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, a tal efecto deja constancia de lo siguiente: “El lugar a ser inspeccionado corresponde a un sitio cerrado específicamente a las instalaciones de una vivienda unifamiliar, ubicada en la dirección antes mencionada, para el momento de la Inspección técnica la temperatura ambiental es: clima caluroso e iluminación natural de buena intensidad; se visualiza una vivienda unifamiliar, cual presenta su fachada principal, conformada por pared de bloques frisadas y pintada color azul, se visualiza una ventana elaborada en metal pintadas color blanco, se visualiza como medio de acceso una puerta tipo batiente elaborada en metal color blanco, con sistema de seguridad constituido por una cerradura fija, una vez traspuesta la misma se visualiza un área que funge como sala y cocina, las paredes frisadas y pintadas color blanco, su piso elaborado en cemento pulido su techo elaborado en láminas de acerolit, se, visualizan sofás mesas y demás objetos relacionados a su entorno del lado derecho se observa un área que fungen como garaje, con su calzada en suelo natural en la que se observan varios materiales de construcción. Se realiza activaciones especiales y un rastreo en el lugar en búsqueda de alguna evidencia de interés criminalístico, dando como resultado negativo; es todo cuanto tenemos que informar al respecto y de esta manera concluimos.
QUINTO: Con el resultado del informe medico Forense de fecha 08-09-2017 practicado en la persona del niño IDENTIDAD OMITIDA, de 06 años de edad, el cual arroja como conclusiones Ano- Rectal: mucosa anal con contusión equimotica con laceración superficial localizada a las 6:00 segus esfera del reloj, previa colocación de cubito ventral (boca abajo) Conclusión: Hay evidencia de trauma en mucosa anal de aspecto reciente (menos de 24 h.)
TERCERO:
III.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Del contenido de las actas procesales ya reseñadas y de lo expuesto en audiencia oral, tenemos que se desprende:
1.-Que de las actas procesales se desprende que el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, fue aprehendido por orden de aprehensión solicitada por la Representación fiscal en fecha 13-09-2017, emanada de este Tribunal en esa misma fecha, conforme a lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por considerar que existen suficientes y fundados elementos de convicción para estimar que es el presunto autor del hecho.
2.- Que del acta de denuncia interpuesta por la ciudadana ALBIANA ALEXANDRA CAMACARO BOLIVAR en su carácter de madre de la victima, el niño IDENTIDAD OMITIDA de 06 años de edad, quien manifiesta tener conocimiento de los hechos ya que su menor hijo le manifestó como sucedieron los hechos, expresando que tiene conocimiento de que el hecho ocurre el día 07 /09/2017 Aproximadamente a las 06.00 horas de la tarde aproximadamente, cuando se encontraba en su casa y de repente llega privado en llanto su hijo IDENTIDAD OMITIDA y le dice que IDENTIDAD OMITIDA le había pegado sin razón algúna en la cabeza con una caña de azúcar y también le había dado un patada en el rabo y que le había tapado la boca duro llevándose para el porche de la casa de IDENTIDAD OMITIDA y allí le metió el dedo en el rabilo en dos oportunidades.
.3.-Que del acta de denuncia levantada a la victima, el niño IDENTIDAD OMITIDA, se desprende que este de manera clara y precisa señala al adolescente IDENTIDAD OMITIDA como la persona que le metió una patada en el rabo y lo tumbó y luego le tapa la boca y con una caña de azúcar que cargaba le pego en la cabeza y luego le metió el dedo en el rabo, en el acta de exposición levantada por ante el organo investigador el niño IDENTIDAD OMITIDA, expresa: “Yo estaba volando papagayo, cuando llego IDENTIDAD OMITIDA y me metió una patada en el rabo y me caí, luego tapa la boca y con una caña de azúcar que el cargaba me pego en la cabeza, luego me metió el dedo en el rabo. “
4.-Que del acta de denuncia levantada a la ciudadana ALBIANA ALEXANDRA CAMACARO BOLIVAR, en su carácter de Representante Legal de la victima de 06 años de edad, se desprende que esta manifiesta que tiene conocimiento de que el hecho ocurre en el porche de la casa del adolescente imputado el día 07 /09/2017 Aproximadamente a las 06.00 horas de la tarde, expresando que el adolescente imputado lesionó a su hijo en la cabeza y en el rabito, que las lesiones no son visibles y que el mismo día de ocurrir el hecho en la noche le manifestó que le dolía mucho el rabito y asi mismo expresa que tiene 17 años conociendo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ya que es un allegado de la casa y su mama lo crío hasta los 8 años.
5.-Que del informe medico forense de fecha 08-09-2017 practicado en la persona del niño IDENTIDAD OMITIDA, de 06 años de edad, se desprende que el niño presenta mucosa anal con contusión equimotica con laceración superficial localizada a las 6:00 según esfera del reloj, previa colocación de cubito ventral (boca abajo) y como Conclusión que hay evidencia de trauma en mucosa anal de aspecto reciente (menos de 24 h.).
6.- Que al concatenar el dicho de la victima con los resultados que arroja el examen medico forense practicado en la persona de esta observamos que coinciden entre si.
7.- Que del acta de denuncia levantada a la victima, el niño se desprende que este manifiesta que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA le introdujo en el ano sus dedos y el resultado del examen medico forense que le fue practicado a la victima arroja como resultado que la victima presentó mucosa anal con contusión equimotica con laceración superficial localizada a las 6:00 según esfera del reloj, previa colocación de cubito ventral (boca abajo) y como Conclusión que hay evidencia de trauma en mucosa anal de aspecto reciente (menos de 24 h.), lo que coincide con el dicho de la victima.
8.-Que de la propia declaración del adolescente imputado realizada en la sala de audiencias se desprende que este reconoce haber estado en compañía de la victima el día en que ocurren los hechos pero niega ser el autor de los mismos y reconoce solo haberle pegado por la cabeza con la caña, al expresar claramente en su declaración :” si le metí un coñazo por la cabeza”.
9.- Que de la propia declaración del adolescente imputado realizada en la sala de audiencias y de la Representante de la victima se desprende que el adolescente imputado regularmente visita la casa de los familiares de la victima.
10.-Que de las actas procesales se desprende que el adolescente imputado tiene un tamaño y edad superior a la de la victima, tiene 17 años y la victima solo cuenta con la edad de seis años, siendo evidente que por su contextura y edad lo puede dominar fácilmente y agredirlo o golpearlo fuertemente.
11.-Que al concatenar las actas procesales que son ofrecidas como elementos de convicción se observa que las mismas coinciden al referirse al lugar, tiempo y modo de ocurrir los hechos y de cómo se produce la aprehensión del adolescente imputado.
12.-Que de las actas procesales se desprenden suficientes y fundados elementos de convicción en contra del adolescente imputado.
13.-Que de las actas procesales se desprende que el adolescente imputado es señalado por la victima como el autor del hecho
14.-Que del examen medico forense practicado a la victima se desprende que esta presenta signos de trauma en mucosa anal de aspecto reciente de menos de 24 horas, lo que coincide con el dicho de la victima de la fecha de ocurrencia del hecho.
IV.- DE LA LEGALIDAD DE LA APREHENSION Y DE LA PROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR .
Conforme a lo mencionado up supra, ante la fundamentación legal que dio lugar a la aprehensión del adolescente DILIANDERSON JOSE QUERALES PARRA, tenemos que ello se encuentra enmarcado dentro de los parámetros de la Detención Preventiva establecida en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
A los fines de determinar la procedencia de la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, sobre la base de los pedimentos elevados a este Juzgado por el Ministerio Público, es importante resaltar que “si bien el principio orientador de nuestro sistema acusatorio es el principio de libertad como regla, también es cierto que nuestras leyes constitucionales y adjetivas establecen la excepción, es decir, la posibilidad de imponer una detención como medida cautelar de carácter procesal a la persona o personas de la cual se presume que ha participado en un hecho delictivo, y que debe obedecer para asegurar las resultas del proceso, con fines estrictamente procesales, correspondiéndole al Estado, el castigo a los infractores de la normas de orden jurídico, ello igualmente en razón de la naturaleza del hecho ilícito cometido”. En el presente caso, el delito atribuido al mencionado adolescente, es el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO CON PENETRACION, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es un delito perseguible de oficio y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, existiendo así mismo suficientes elementos de convicción que comprometen penalmente al adolescente imputado, los cuales fueron precedentemente expuestos en el capitulo de los hechos atribuidos y en los fundamentos de hecho y de derecho, y que hacen presumir con fundamento que este ha participado en el hecho investigado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, siendo que el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO CON PENETRACION, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, está previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como un delito grave que merece Privación de Libertad como sanción Penal, así como también existe un inminente peligro de fuga por parte de este adolescente por cuanto como ya se indicó el delito que se le imputa es uno de los delitos que está establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como un delito grave que prevé como sanción la Privativa de Libertad hasta por el lapso de diez (10) años, lo que indica la sanción que podría llegar a imponerse de resultar condenado el mencionado adolescente por este delito, aunado a ello el Tribunal observa poca contención familiar y una inestabilidad en cuanto al núcleo familiar y lugar de permanencia del adolescente puesto que refiere la ciudadana ALBIANA ALEXANDRA CAMACARO BOLIVAR, que su mama lo crió hasta los ocho años de edad y aunado a ello no consta en las actuaciones que el adolescente se encuentre desarrollando un proyecto de vida positivo para el mejor desarrollo de sus capacidades, pues no consta que el mismo se encuentre estudiando, trabajando o desarrollando una actividad deportiva que de alguna manera ejerza un control social sobre él y que nos indique de alguna manera su arraigo en la jurisdicción del Tribunal, existiendo por estas razones temor fundado de evasión del proceso, así mismo, quien decide presume peligro grave para la victima, ya que el adolescente imputado frecuenta la residencia de los familiares de la victima y de su propia declaración se observa que este justifica haber golpeado a la victima porque el niño es necio y tremendo y se le observó en su propia declaración animadversión hacia la victima y agresividad al referirse a la victima con calificativos expresando que es necio y tremendo y expresando “si le metí un coñazo por la cabeza”, además de ello se representa temor fundado de destrucción u obstaculización de los medios de prueba ya que la victima y el adolescente al frecuentar a los mismos familiares en sus residencias pudiera la victima por ser un niño ser amenazado o manipulado por el adolescente para que cambie su versión de los hechos y no manifieste o exponga sobre lo sucedido o no preste su declaración cuando esta sea requerida en el proceso y la victima constituye un potencial medio probatorio puesto que la victima es testigo presencial y directo de los hechos, así mismo se toma en consideración que el delito imputado al mencionado adolescente, es un delito que no solamente atenta contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las familias sino Contra el Derecho a la Dignidad y al pudor y honor de la persona y ocasiona graves daños psicológicos en los niños que son victimas de estos delitos y por cuanto existen fundados elementos de convicción que obran en contra del mencionado adolescente que hacen presumir a quien juzga la participación del mismo en el hecho que investiga la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, es por lo que este Tribunal acuerda imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la Detención, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar la comparecencia del mismo a la Audiencia Preliminar, medida esta impuesta con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia del mencionado adolescente imputado, medida de detención Preventiva impuesta, por cuanto concurren los supuestos, analizados con anterioridad, que hacen procedente la misma.
Así pues revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud se evidencia la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, y dado que es de suma importancia la información que pueda aportar el mencionado adolescente en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del hecho que se investiga y existiendo suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescente en el hecho, es por lo que este Tribunal de Control decreta procedente la detención del mencionado adolescente para asegurar la comparecencia de este a la audiencia preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Esta detención Preventiva, como medida cautelar, permite, además de oír al imputado como acto de investigación, permite garantizar que el proceso no quedará en suspenso por la falta de comparecencia del adolescente imputado a la audiencia Preliminar, ordenándose en consecuencia el ingreso del mencionado adolescente a la Entidad de Atención Acarigua I Varones de Acarigua, Estado Portuguesa y Previo al ingreso se ordena el reconocimiento medico forense por el medico Forense, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, a los fines de su valoración medica, garantizando el derecho a la salud del mismo previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se solicita a los funcionarios policiales presentar la cedula de identidad del adolescente imputado al momento de su ingreso a la Entidad de Atención Acarigua I Varones, al ciudadano director de dicha Entidad, en caso de no poseer dicha documentación los funcionarios deberán trasladar al referido adolescente al SAIME a los fines de la obtención del documento de identidad de éste, para lo cual se acuerda librar los respectivos oficios.
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, administrando Justicia en su nombre, dicta los siguientes pronunciamientos:
Primero: Declara legal la aprehensión de la que ha sido objeto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad a lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Se acuerda continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
Tercero: Se acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, consistente en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO CON PENETRACION, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA.
Cuarto: Se acuerda ratificar al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, la detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenándose en consecuencia el ingreso del mencionado adolescente a la Entidad de Atención Acarigua I Varones de Acarigua, Estado Portuguesa y Previo al ingreso se ordena el reconocimiento medico por el medico forense por el medico Forense, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, a los fines de su valoración medica y se solicita a los funcionarios policiales presentar la cedula de identidad del adolescente imputado al momento de su ingreso a la Entidad de Atención Acarigua I Varones, al ciudadano director de dicha Entidad, en caso de no poseer dicha documentación los funcionarios deberán trasladar al referido adolescente al SAIME a los fines de la obtención de su documento de identidad, para lo cual se acuerda librar los respectivos oficios. Regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedan todos los presentes notificados de la decisión dictada. Se libró lo conducente. Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. A los dieciséis (16) días del mes de Septiembre del año dos mil diecisiete.
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
Juez de Control N° 01
Abg. ORIANA APARICIO
Secretaria
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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