REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 2 de Septiembre de 2017
AÑOS: 207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2017-000359
ASUNTO : PP11-D-2017-000359
Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera el representante del ministerio público, abogada LID LUCENA, conjuntamente con el fiscal auxiliar abogado CARLOS COLINA, en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de que se le oiga declaración si éste así deseare hacerlo, así como la imposición de la medida cautelar a que haya lugar, toda vez que al mencionado adolescente se le imputa la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 numerales 3 y 6 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana KATERIN IRENE RODRIGUEZ CHIRINOS, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N°26.301.273, natural de Agua Blanca, Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 06-04-1997 de 20 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio: bachiller, residenciada en el Barrio San Francisco, del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, para dictar pronunciamiento este tribunal observa:
Oída como ha sido la exposición de la vindicta pública, en audiencia oral, quien en representación del estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, y estando dentro del lapso legal expuso: El Ministerio Público en representación del Estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro del lapso legal correspondiente pasa a hacer la formal presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, narrando a su vez el hecho que dio origen a la investigación, hecho por el cual había sido aprehendido, por la presunta comisión del delito de de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 numerales 3 y 6 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana KATERIN IRENE RODRIGUEZ CHIRINOS; señalando los elementos de convicción recabados durante la investigación. Solicitando se declare LA DETENCIÓN EN FLAGRANCIA del mencionado adolescente, se acuerde la continuación de la investigación bajo la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, así mismo, a los fines de garantizar la sujeción del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, al proceso que se le sigue, se le imponga al adolescente, las medidas cautelares contenidas en los literales E y F del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 numerales 3 y 6 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana KATERIN IRENE RODRIGUEZ CHIRINOS. Por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír al adolescente, si así lo manifestaba en resguardo de sus derechos legales y constitucionales. Es todo.
Se oyó la exposición de la Defensa Pública Especializada abogada LIDYA RIVERO, quien expuso: En mi condición de defensora de IDENTIDAD OMITIDA se opone expresamente a la imputación que hace la fiscalía del Ministerio Publico por el delito de Hurto Calificado presuntamente cometido por mi defendido de las propias actas procesales se desprende que mi defendido fue aprehendido en su casa de habitación y que al momento de la revisión no se le encontraron el objeto del hurto consistente en la bombona de 10 kilogramos mal se puede considerar flagrante por cuanto ni estaba cometiendo el hechos ni estaba con cosas que se relacionaron con el hecho el único elemento de convicción es la ropa que vestía mi defendido para el momento de la detención elemento este de dudable convicción habida consideración de que la propia victima refiere no haber visto sino que empieza ella misma a indagar a investigar y que una vecina de ella es quien le hace el comentario es decir que el conocimiento de la victima es referencia y en las actas procesales no se desprende ninguna entrevista a la vecina por lo que solicito la libertad plena de mi defendido así mismo cabe destacar que es la primera vez que mi defendido esta involucrado en un hecho de carácter punible y esta presente su padre lo que nos hace presumir que tiene contención familiar Es todo.
De igual manera oída la libre voluntad del identificado adolescente de no querer ejercer su derecho a la declaración y de ser oído, conforme a lo establecido en los artículos 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Seguidamente y de conformidad a lo establecido en los artículos 661 literal a y 662 literal a de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le cede el derecho de palabra a la victima, ciudadana KATERIN IRENE RODRIGUEZ CHIRINOS, quien expuso: “Buenos días yo de verdad no quería llegar a este extremo yo fui para la casa de el no nada mas es esa testigo y averigüe en el barrio para poder ir a la policía antes de ir a la comandancia yo fui para la casa de el hablar con el y el me salio con groserías que yo no fui que estas locas necesito que me digas donde esta la bombona la comida no si no quieres por las buenas voy a tener que ir a denunciarte lo detuvieron la testigo no quería ir porque le daba miedo ellos son muchos cuando estaba en la comandancia me estaban amenazando mi hermanas no les decía nada por lo menos en este caso fue con la bombona el se ha metido a mi casa a llevarse los topochos la yuca que yo tengo sembrada en mi casa, yo he visto a las hermanitas de el con la ropa que es de mi hija voy a tener que denunciarlos no puedo cada vez se vive llevando cosas de la casa cuando estaba en la comandancia la testigo no quiso ir lo soltaron la hermana de el dice que van a comer gracias a Miguel tirándome una puyas cuando vuelvo el otro vecino me dice que salio el hermano con el regulador y un pedazo de manguera me volví a ir para la comandancia sin testigo no pudimos hacer nada me vengo me dicen que no pueden hacer nada me vengo para mi casa yo llegue con rabia llorando al rato llega la policía que las tres hermanas fueron para el comandando y dijeron que nosotros le habíamos robado la bombona que habíamos ido a la casa de el con cuchillos a ellos eso es mentira el me llevo hasta una mayonesa que se rompió y yo la vi en el patio de la casa de el, ellos para poder recuperar la bombona yo que lo que quiero de verdad si el va a salir en libertad hagan firmar una orden de alejamiento que ni ellos se metan conmigo y con mis hijos ni yo me meta con el y con su familia es todo”.
Ahora bien analizadas tanto las exposiciones de los intervinientes como las actuaciones que conforman la presente causa, este tribunal para decidir observa:
PRIMERO: ACTA DE DENUNCIA. Con esta misma fecha y siendo las 06:20 horas de la tarde, asiste ante este despacho de la oficina del estado portuguesa del CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL N°05 DEL MUNICIPÍO AGUA BLANCA DEL ESTADO PORTUGUESA, una ciudadana quine dijo ser y llamarse en forma legal como queda escrito KATERIN IRENE RODRIGUEZ CHIRINOS, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N°26.301.273, NATURAL DE AGUA BALNCA ESTADO PORTUGUESA, FECHA DE NACIMIENTO 06-04-1997 DE 20 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERA, DE PROFESION U OFICIO: BACHILLER, RESIDENCIADA EN EL BARRIO SAN FRANCISCO, DEL MUNCIIPIO AGUA BALNCA DEL ESATDO PORTUGUESA, TELEFONO DE UBICACIÓN PERSONAL N° NO TIENE quien en pleno uso de sus facultades físicas y mentales en consecuencia amparados en el articulo 49 de Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el articulo 4 numerales 2 y 3 de la Ley Orgánica del Servicio de Policia y de la Policia Nacional Bolivariana procede a denunciar lo sigiente “ me presento ante esta sede policial con la finalidad de denunciar el Robo del cual fui victima en mi casa ubicada en el barrio san francisco calle 04, casa s/n del Municipio Agua Blanca Estado Portuguesa ya que eme encontraba a eso de las 04:00 horas P.m. fuera de mis casa porque fui a comprar pan con mis primas y cuando retorno a mi casa entro veo que la ventana del baño estaba abierta me parecio extraño cuando reviso y observo que mi bombona de 10 kilogramos marca PDVSA-GAS no esta en su sitio y comienzo a preguntar a mis vecinos y mi vecina de nombre ALBA CEBALLO me dice que al que vio rondar mi casa y fue testigo de que fue el que me robo la bombona mi vecino de atrás de nombre IDENTIDAD OMITIDA el estaba vestido de franela amarilla y short negro al tener esa información me decido venir hasta esta sede policial a colocar la denuncia ya que no es primera vez que mi vecino de nombre IDENTIDAD OMITIDA me roba, cuando llego al comando de policía retorno hasta mi barrio de nombre San francisco exactamente la calle 04 con unos policías ya que yo había donde estaba IDENTIDAD OMITIDA y con las características que me dio mi vecina de nombre ALBA CEBALLO fue el y por eso decido poner la denuncia eso es todo. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA DENUNICANTE FUE INTERROGADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA. Diga Ud.¿LUGAR FECHA Y HORA DE LOS HECHOS QUE ACABA DE NARRAR? CONTESTO: eso fue en mi casa ubicada en al dirección antes mencionada el dia de hoy 31-08-2017, a eso de las 04:00 P.m. SEGUNDA PREGUNTA: Diga Ud.¿CONOCE AL SUJETO QUE COMETE EL ROBO DE SU CILINDRO DE GAS DOMESTICO QUE LE ROBAN DE SU CASA? CONTESTO: Si, los conozco se llama IDENTIDAD OMITIDA TERCERA PREGUNTA: Diga Ud.¿LAS CARACTERSITICAS DEL CILINDRO DE GAS DOMESTICO QUE LE ROBAN DE SU CASA? CONTESTO: un cilindro de gas domestico de 10 kilogramos de la empresa PDVSA GAS-CUARTA PREGUNTA: Diga Ud. QUINTA PREGUNTA Diga Ud¿ EL VALOR APROXIMADO DEL CILINDRO DE GAS DOMESTICO QUE LE ROBAN DE SU CASA? CONTESTO: tiene un valor aproximado de ocho mil bolívares fuerte 8,0000bsf SEXTA PREGUNTA: Diga Ud? COMO ESTA SEGURA USTED QUE EK SUJETO ANTES MENCIONADO FUE EL QUE LA ROBO? CONTESTO: porque mi vecina de Nombre ALBA CEBALLO me dijo que lo vio entrar a mi casa por la ventana del baño SEPTIMA PREGUNTA:Diga Ud. Por que lugar SE INTRODUJO EL SUJETO ANTES A SU CASA? CONTESTO: por la parte de atrás por la ventana del baño OCTAVA PREGUNTA; Diga Ud ¿DESEA AGREGAR ALGO MAS A LA PRESENTE DENUNICA? No es todo se termino se leyó y Estando Conforme Firman…
SEGUNDO: ACTA DE PROCEDIMIENTO N°SSCCPN0501008-08312017. En esta misma fecha siendo las 06.40 horas de la tarde del dia de hoy, comparecen por ante este despacho de la coordinación de Investigaciones del C.C.P.N N°5 los funcionarios policiales OFICIAL CPEP) MARRUFO DIEGO TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.18.871.303 Y OFICIAL CPEP) COLMENAREZ NAIBERT. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N°V. 19.886.259 adscritos al Centro de coordinación Policial N°05 Agua Blanca destacados en la Brigada de Patrullaje y Vigilancia policial específicamente cuadrante N°02 del patrullaje inteligente, quienes estando debidamente juramentados y de conformidad con lo establecido en los artículos 113,115, 116,119,153, 191,194 y 234 del Código Orgánico Procesal Penal, el articulo 04 numerales 2 y 3 de la Ley Orgánico del Servicio de Policía del Cuerpo de Policía Nacional bolivariana y en el cumplimiento de la Misión a toda Vida Venezuela y enmarcados en en el Plan Patria Segura, dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en al presente averiguación y en consecuencia exponen:” el dia de hoy jueves 31 de Agosto del año en curso, siendo aproximadamente las 06.10 horas de la tarde llevándose a cabo el patrullaje preventivo, específicamente por los sectores que corresponden a la Brigada de Patrullaje y Vigilancia este municipio nos desplazamos a bordo de la Unidad Moto Movil 02, cuando recibimos llamada via radio transmisor de el Jefe de las Instalaciones donde nos informa que en la sede se encontraba una ciudadana formulando denuncia por el robo de su bombona de Gas Domestico por un sujeto, en su Residencia ubicado en el Barrio San Francisco calle 4 de este Municipio, el Jefe de los servicio también nos manifiesta que la ciudadana agraviada le había dicho como era el sujeto el cual era de baja estatura y de piel blanca andana vestido con franela amarilla y shorth negro y que se encontraba por el barrio razón por la cual procedimos a dirigirnos hasta el lugar con la ciudadana agraviada con la finalidad de verificar la información al lugar al sitio avistamos al sujeto con las características mencionada que al notar nuestra presencia toman una actitud de nerviosismo, esta situación nos alerta se procede a darle la voz de alto y los mismos se detiene, descendemos de al unidad Moto seguidamente nos identificándonos como oficiales de al policía del Estado Portuguesa le solicitamos al ciudadano que se tenia oculto entre sus pertenencias o adheridos a su cuerpo alguna sustancia y objeto de interés criminalístico por lo que debe ser cierto procediera a mostrarlo, responden no portar nada, se le indica para dar fe de la respuesta recibida se le aplicaría una inspección de personas amprados en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual es realizada por el oficial CPEP) Colmenarez Naibert, donde el manifiesta ser menor de edad, el ciudadano cumple con las características antes mencionada por la ciudadana y en vista de estar en presencia de un hecho punible y delito flagrante conforme al articulo 234 del Código Organcio Procesal Penal, se le impone al Adolescente los artículos 54 de la Ley orgánica de Protección al Niño y Adolescente. De sus derechos constitucionales amparados en el articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, con la finalidad de dar inicio a la investigación correspondiente, se realiza su identificación plena por la información aportada por los ciudadanos quienes manifestaron no poseer cedula de identidad. siendo identificada el adolescente IDENTIDAD OMITIDA se procede el traslado del mismo hasta el CENTRO de Coordinación Policial N°05 donde al llegar a la coordinación de Investigaciones es reconocido previo al señalamiento de la victima y testigo como el autor del Robo de su Bombona de Gas Domestico. De igual manera son chequeados por el Sistema Integrado de Información Policial SIIPOL) donde el ciudadano adolescente no presenta registro policial. En vista que eran señalados por la victima del hecho anterior a eso de las 06:35 horas de la tarde de este mismo día, se procedió a leerles e imponerles de sus derechos constitucionales por encontrarse involucrados en uno de los DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD, en ese momento se instauran las demás actas correspondientes, se notifica al Fiscal Quinto con competencia en Responsabilidad Penal del Adolescente del Ministerio Publico Abg. Carlos Colina vía telefónica acerca de las actuaciones realizadas y a nuestros jefes naturales, quedando a las ordenes de ese despacho fiscal lo concerniente al procedimiento, se incauta por parte del OFICIAL CPEP NAIBERT COLMENAREZ.
Ahora bien revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa y oídos los alegatos de la representante del Ministerio Público, de la defensa, la libre manifestación del adolescente imputado de no declarar, y la exposición de la victima, considera que existe la comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado a los fines de determinar la participación o no que puede tener el adolescente imputado en la comisión de este hecho, ya que de las exposiciones de las partes y de las actuaciones que conforman la solicitud se desprende que el adolescente imputado fue aprehendido por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°05 del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, el día 31-08-2017, siendo aproximadamente las 06:10 horas de la tarde, cuando dichos funcionarios se encontraban en labores de patrullaje por el Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa cuando reciben una llamada de la Central de Radios de la Estación Policial informándoles que en la estación policial se encontraba una ciudadana formulando una denuncia señalando que un ciudadano de baja estatura y de piel blanca andana vestido con franela amarilla y shorth negro y que se encontraba por el barrio San Francisco le había hurtado una bombona de gas domestico, razón por la cual los funcionarios se dirigen hasta el sitio con la ciudadana agraviada con la finalidad de verificar la información y al llegar al lugar observan a un sujeto con las características mencionadas le realizan una inspección corporal, conforme al Artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico, manifestando esta ciudadana en su denuncia que una vecina de nombre ALBA CEBALLO, es la persona que le informa que este ciudadano fue la persona que le hurtó la bombona de gas domestico y que el hecho ocurre aproximadamente a las 0400 horas de la tarde del día 31-08-2017 en su residencia cuando ella había salido de la misma, que ella no lo vio pero lo vio su vecina antes identificada, no constando en las actas ni siquiera una exposición realizada a dicha ciudadana mencionada como ALBA CEBALLO y no le es incautado al adolescente ningún objeto de interés criminalístico y es aprehendido dos horas después de ocurrir el hecho cerca del lugar porque el mismo es vecino de la victima, por lo que este Tribunal de Control N° 1, considera que la aprehensión del adolescente no se produjo de manera flagrante mas sin embargo para el mejor desarrollo y tramites en la investigación acuerda continuar la misma bajo los parámetros de la vía ordinaria y siendo de suma importancia la información que pueda aportar el mencionado adolescente en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad o no sobre su participación o autoría en la comisión del mismo y a los fines de garantizar que el proceso no quede en suspenso por la falta de comparecencia del adolescente al mismo y con fines estrictamente procesales, para garantizar la comparecencia del mencionado adolescente a los actos del proceso, sin quebrantar la presunción de inocencia del mismo, este tribunal de Control considera ajustado a derecho imponer al mencionado adolescentes la Medida Cautelar contenida en el literal F del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en: F.- la prohibición que tiene el mencionado adolescente de acercarse a la victima y a su entorno familiar. Se ordena la Libertad del adolescente.

DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No.01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:
1.- La aprehensión no flagrante del adolescente IDENTIDAD OMITIDA
2.- Se acuerda la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
3.- Se admite la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público al hecho como el delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 numerales 3 y 6 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana KATERIN IRENE RODRIGUEZ CHIRINOS y no en cuanto a la conducta desplegada por el adolescente.
4.-Acuerda imponer al adolescente antes identificado, la Medida Cautelar contenida en el literal F del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en: F.- la prohibición que tiene el mencionado adolescente de acercarse a la victima y a su entorno familiar ello con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia del mencionado adolescente, para garantizar las finalidades del proceso y el carácter orientador y educativo del mismo, en consecuencia se ordena la libertad del referido adolescente, ordenándose librar la correspondiente Boleta de Libertad. Así mismo se ordena librar todo lo conducente. Certifíquese, Regístrese y diarícese. Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal al Ministerio Público. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 01. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua, dos (02) de Septiembre del año 2017.




Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01





Abg. REINA RANGEL
LA SECRETARIA






Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.