REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 20 de Septiembre de 2017
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2016-000486
ASUNTO : PP11-D-2016-000486
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abogada LID LUCENA, y el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS COLINA, mediante la cual solicitan de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Articulo 561, Literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
El día 23 de agosto del año 2016, siendo las 6:00 horas de la tarde aproximadamente, el adolescente víctima IDENTIDAD OMITIDA, se encontraba en la cancha deportiva de la Urbanización Bosques de Camoruco, ubicada en el conjunto 06, Acarigua, municipio Páez, estado Portuguesa, cuando se le acerca el adolescente denunciado IDENTIDAD OMITIDA, quien sin mediar palabras lo agrede con sus manos en el rostro. El médico forense al momento de valorar a la víctima, dejó constancia que presentaba “Traumatismo de partes blandas en pierna izquierda en su cara externa, lesión que calificó de carácter leve.
DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA PRESENTE SOLICITUD CABE DESTACAR:
PRIMERO: Con el Acta de Denuncia de fecha 23-08-2016, suscrita por el ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expone lo siguiente; “Vengo a denunciar que el día de hoy martes 23-08-2016 a eso de las 06:00 horas de la tarde, para el momento que me encontraba en la cancha de fútbol ubicada en la Urbanización Bosques de Camoruco, conjunto 06, Acarigua, municipio Páez, estado Portuguesa, luego de que terminara de jugar un partido de fútbol se me aceita una persona de nombre IDENTIDAD OMITIDA quien me agrede física y verbalmente sin motivo alguno... ¿Diga usted, en que parte del cuerpo resulto lesionado su persona? Contestó: “En el Rostro...”.
SEGUNDO: Con el Acta de Investigación Penal, de fecha 23-08-2016, suscrita por el DETECTIVE VICTOR PEREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua,. quien expone; “Me traslade en compañía del funcionario Detective KEIVER YEPEZ y del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a bordo de unidad identificada hacia; Una cancha, ubicada en la Urbanización Bosques de Camoruco, conjunto 06, parroquia Acarigua, municipio Páez, estado Portuguesa, a fin de realizar inspección técnica del lugar, ubicar, identificar y citar al adolescente agresor, una vez presente en la mencionada dirección, nuestro acompañante nos indicó el sitio exacto del hecho suscitado por lo que se procedió a realizar la inspección concerniente al caso investigado...., seguidamente realizamos un recorrido por las adyacencias del local en mención en busca de algún testigo, entrevistándonos con una persona del sexo masculino quien no quiso identificarse por temor futuras represalias en su contra, manifestando desconocer lo sucedido, por lo que la víctima nos informa tener conocimiento donde reside el agresor, por lo que nos trasladamos hacía Urbanización Bosques de Camoruco, calle A, condominio 08, casa número 8-15, parroquia Acarigua, municipio Páez, estado Portuguesa, una vez ubicados en dicha dirección fuimos atendidos por una persona de sexo femenino a quien luego de identificamos como funcionarios al servicio de este cuerpo policial e imponerle el motivo de nuestra presencia quedo identificada de la siguiente manera USMARDYS NAYIBE DUIN CORTEZ de 41 años de edad, quien nos manifestó ser la progenitora del adolescente requerido por la comisión y que el mismo no se encontraba para el momento de nuestra visita, por lo que le hicimos entrega de bolete de citación a nombre del aludido para que comparezca en días posteriores por ante este despacho... de igual forma le indagamos de saber los datos filiatorios de su hijo, aportándonos los siguientes datos: IDENTIDAD OMITIDA.
TERCERO: Con el Acta de Inspección Técnica N° 1944, de fecha 24-08-2016, suscrita por los funcionarios DETECTIVES KEIVER YEPEZ y VICTOR PEREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, realizada en: URBANIZACION BOSQUES DE CAMORUCOS. CANCHA DEPORTIVA ESTADO PORTUGUESA...
CUARTO: Acta de Investigación Penal de fecha 24-08-201 6, suscrita por la DETECTIVE ROISMARLYS RODRIGUEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, quien deja constancia de la siguiente diligencia policíal “Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con la causa penal K-1 6-0058-02435..., Compareció previa boleta de citación el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Quien figura como investigado en la referida causa...”.
QUINTO: Con la Valoración Físico Externa N° 9700-161-1295, de fecha 24-08-2016, suscrita por el Experto DR. LUIS RUBEN SARMIENTO, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, en cumplimiento a lo ordenado por ese despacho conforme con el Código Orgánico Procesal Penal, ha practicado un examen Médico Legal en la persona de nombre: IDENTIDAD OMITIDA, lo rindo bajo juramento e informo: “Traumatismo de partes blandas en pierna izquierda en su cara externa. CONCLUSION: Estado General: Bueno. Tiempo de curación: 06 días salvo complicaciones... Carácter: Leve”.
PETITORIO FISCAL
Señala el Ministerio Público que del análisis de las actas de investigación contentivas de la presente causa, ciertamente se infiere que se inicio la investigación por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas específicamente el delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARACTER LEVE, previsto en el Artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Si bien es cierto que se encuentra inserto en las actuaciones precedentes la denuncia en la cual menciona que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, lo agrede físicamente sin ningún tipo de causa aparente por el rostro con sus manos, siendo valorado por el médico forense quien dejó constancia de que al momento de valorarlo presentaba “Traumatismo departes blandas en pierna izquierda en su cara externa”, teniendo esto como conclusión que las lesiones reflejadas por el experto forense no se corresponden a las denunciadas por la víctima, así mismo no conste en las actuaciones entrevistas de testigos, por lo cual los elementos de convicción recabados no son suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que consideran quienes suscriben que lo procedente en la presente investigación es solicitar dicte el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, y así le solicito sea dictado a favor del mencionado adolescente con fundamento Legal en lo así dispuesto en el Artículo 561 literal “D” del de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NINOS. NINAS Y ADOLESCENTES, en aplicación del principio de la Legalidad y Lesividad establecido en el articulo 529 ejusdem, en concordancia con el artículo 300 Ordinal 4 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, aplicable por remión del único Aparte del artículo 537 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION
Después de analizar la presente solicitud, conjuntamente con las actuaciones que la acompañan, considera quien juzga que dicha solicitud está ajustada a derecho por cuanto se hace evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, al desprenderse de las actas de investigación que las lesiones reflejadas por el experto forense no se corresponden a las denunciadas por la víctima, así mismo no consta en las actuaciones entrevistas de testigos. Ante lo expuesto quien decide considera que la solicitud de Sobreseimiento Definitivo se encuentra ajustada a derecho, pero de conformidad a lo establecido en el Artículo 561 literal “D” ejusdem, en concordancia con el artículo 300 Ordinal 1° del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, aplicable por remisión del único Aparte del articulo 537 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por cuanto el hecho investigado no se realizó o no puede serle atribuido al adolescente, antes mencionado, en consecuencia este Tribunal acuerda decretar el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el Articulo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 318, Ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Articulo 537 de la citada ley.
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal e Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 300, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Articulo 537 de la citada ley. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Acarigua a los veinte (20) días del mes de Septiembre del Año Dos Mil Diecisiete.
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01
Abg. ORIANA APARICIO
LA SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
|