REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 27 de Septiembre de 2017
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2017-000389
ASUNTO : PP11-D-2017-000389
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral fijada por este Juzgado con motivo de la solicitud introducida por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, en la cual presenta ante este Tribunal al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA y a quién el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 numerales 3, 4, 6 y 9 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LISANA KARINA MENDOZA, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N’ V-20.025.991 y residenciada en el Caserío Quebrada de Guasimal, carrera 05, casa S/N, sector Uveral, Municipio Esteller del estado Portuguesa y debidamente asistido en este acto por la Defensa Privada abogado FREDDY MATUTE, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
DEL HECHO IMPUTADO
La Representación Fiscal, luego de haber narrado las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que le imputa al mencionado adolescente, haciendo referencia a la participación del adolescente imputado en la perpetración del mismo, consideró pertinente continuar la investigación bajo la vía del procedimiento ordinario y solicitó se le imponga como medidas cautelares las previstas en el artículo 582, literales “E y H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para garantizar las finalidades del proceso. Finalmente manifestó, que deja a criterio de la Juez oír al adolescente imputado en resguardo de sus derechos legales y constitucionales, asistido como lo está de su Defensa Privada, si así lo manifiesta.
Por su parte la Defensa Privada en sus alegatos de defensa manifestó, entre otras cosas, lo siguiente: “buenas tardes, esta defensa haciendo un análisis de las actas procesales y tomando las riendas desde el inicio del proceso que lleva el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticos, veo en esta oportunidad como las actas procesales están llenas de vicios en relación a ese cuerpo auxiliar de los órganos de investigación ya que alli en el folio 1 surge que a través de un llamada Luisina realiza una denuncia en relación a datos aportados por una persona no identificada manifestando el hurto donde varias personas sacan 20 cestas pertenecientes a su propiedad manifestando la victima que es de su persona evitando decir que es de la persona jurídica, manifiesta que no dice mas preguntas y que esas cestas llenas de arranques y otra serie de repuestos pertenecientes a partes accesorias de un vehiculo dando análisis al peso y en la décima tercera pregunta dice que fueron llevadas en un fiat azul, hay que ver la magnitud y el tamaño de este vehiculo y l que la persona que la ll amo diga como lo trasladaron y luego dicen que a través de esa llamada le dieron unos nombres, como Robinson, isaac el chingo, el dienton y el conejo sin determinar a mi defendido y esto da como consecuencia que lo órganos inicien el proceso y niego lo manifestado que riela en esta acta ya que se le da connotación que son los que hacen las actas, cuando este cuerpo llego de seis a siete de la mañana a la casa de mi defendido solicitando la revisión de la misma el cual fue atendido por su hermana no encontrando nada de interés criminalísticos en el momento oportuno se solicitara la declaración de testigos que observaron la aprehensión, luego lo conllevan a que lo acompañe para que rindiera declaración, desde ese momento en la sede quebrantando el articuló 49 numeral 1 sobre el derecho a la defensa que debería tener mi defendido fue imposible la comunicación hasta hoy que lo estoy observando, solo a través de rumores entre los efectivos que pudimos determinar que mi defendido fue agredido moral y físicamente, se puede apreciar en el lado derecho de su mentón y debajo de la frente cuatro puntos generados por el abuso de autoridad, asimismo se pudo hacer contacto ante la fiscalía del ministerio publico para plantear lo mismo lo cual se le ordeno una experticia forense en la tarde del día de ayer la cual fue imposible ya que consideran que el ministerio publico le falto algunas palabras que ellos deseaban tener para hacerle la revisión, aquí esta el oficio emanado donde se expresa que no se le realizo el examen medico forense el cual muestro a efectos vivendi, asimismo en el proceso de investigación del lunes en horas de la tarde esta comisión se traslada a Píritu en busca de nuevos elemento de personas relacionada con el hecho donde capturan a omar Emilio navas y aun familiar de el por haberle encontrado parte de las mercancías, luego presentare testigos de ese proceso para determinar lo dicho, curioso la situación que luego de ser un investigado pasa a ser un testigo, considera esta defensa que estamos en una violaron del articulo 19, 44 numeral 1 y 49 numeral 1 de la Constitución De La Republica Bolivariana De Venezuela, del 540 y 544 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sustentando este de lo indico de las investigaciones según las pruebas copiladas violan la presunción de inocencia son pruebas ilícitas según el 161 del código orgánico procesal penal y sustento esto en el articulo 8 del mismo, solicito una medida menos gravosa según lo que acuerde la juzgadora y que realmente se haga una investigación a los abusos de autoridad por parte de los funcionarios, que bien seria fácil admitir una condena a lo cual hoy día ya se somete porque esto es desfiguración del rostro, es todo”.
Impuesto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA de los hechos que se le imputan, y verificado que entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por la Defensa Pública Especializada abogada LIDYA RIVERO y la finalidad de la audiencia, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó, en forma libre, voluntaria y expresa SI QUERER DECLARAR, haciéndolo de la siguiente manera: “todo eso que nosotros teníamos que nos encontraron , nosotros no lo teníamos, nosotros teníamos solo tres gaveras y las otras la tenia el mismo y las otras las tenia Emilio, eso que nosotros teníamos solo eso era lo que teníamos tres gavera, lo que tenia Emilio, tenia mas de la cantidad que decían que eran veinte gaveras y nosotros no las pusieron todo a nosotros y yo digo porque el esta afuera y nosotros aquí y después de eso yo me fui a dormir el día lunes me fueron a buscar la casa a preguntarme bromas y lo que hicieron fue golpearme, es todo”. A continuación se le cede el derecho de palabra al Fiscal: 1)¿de quien son las gaveras que tenias? De allá de donde lo sacamos del cuya no se como se llama el negocio ese. 2)¿Qué había en esas gaveras? Habían bombillos, no se yo no me acuerdo. 3)¿por donde sacaron esa gavera? Por la puerta que ya estaba abierta, que ya había abierto Emilio. 4)¿a que hora las sacaron? Eran como las tres y media de la mañana. Es todo. A continuación se le cede el derecho de palabra la defensa privada: 1)¿ me puedes decir donde te encontrabas tu a esa hora o una hora antes de esas tres y media de la mañana? Estaba en el club Lara. 2)¿tu dices que cuando sacaron el material estaba la puerta abierta motivado a que estaba abierta? Porque emilio ya había entrado. 3)¿en que momento se relaciona Emilio con tu personas para volver al lugar? Porque iba para mi casa y vi el desastre que había hecho el antes y como tengo que pasar por ahí. 4)¿encontraron algún objeto en tu casa? No. 5)¿ encontraron alguna caja u objeto de ese hurto al momento que el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas te hizo la inspección? No. 6)¿es necesario pasar por al frente del negocio para dirigirte a tu casa? Si, Puedo pasar por aquí o por allá pero yo me vine por el otro lado. A continuación el Tribunal pasa a realizar las siguientes Preguntas 1)¿ con quien se encontraba usted en el club Lara? Con unas mujeres que viven por done yo vivo. 2)¿ a que se dedica actualmente? Estudio.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Escuchados los argumentos expuestos por las partes, este Juzgado de Control N° 01, considera que el hecho antes señalados se subsumen en el Ilícito Penal de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 numerales 3, 4, 6 y 9 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LISANA KARINA MENDOZA, por lo que se hace necesario confirmar o descartar la sospecha de la existencia de ese hecho, el cual nace al analizar las circunstancias que se presentan como elementos de convicción concernientes al tiempo, lugar y modo de la aprehensión del adolescente, y así mismo determinar en el supuesto de resultar confirmada la existencia del hecho lo que respecta a la participación o no del adolescente imputado en el mismo.
En virtud de lo anterior, se observa que los elementos de convicción presentados y señalados durante la investigación, son los siguientes:
PRIMERO: SUB DELEGACIÓN ACARIGUA. “ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL”. ACARIGUA, 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.
En ésta fecha, siendo las 09:30 horas de la mañana, compareció por éste Despacho el funcionario Detective José Duque, adscrito a a Brigada Contra Hurto de esta sub. Delegación, quien estando debidamente juramentado y de conformidad a lo establecido en los artículos 113’, 115, 153. 266 y 285, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48, 49 y 50 del decreto con rango de ley, valor y fuerza de ley orgánica del servicio de las policías de investigaciones del Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “En el marco de las investigaciones llevadas a cabo con ocasión a los actos procesales signados con la nomenclatura K-17-0058- 02219, de fecha 24-09-2017, incoados por este Despacho, por uno de los delitos Contra la Propiedad (HURTO), donde funge como denunciante una persona quien quedo identificada en actas previas como MENDOZA LISANA KARINA, procedimos a conformar comisión integrada por los funcionarios INSPECTOR AGREGADO MIGUEL GARCÍA DETECTIVE AGREGADO ANA SILVA, DETECTIVES YEFERSON Rodríguez, JUAN MARCELO Y JUAN RAMOS, en unidad identificada a este despacho y vehículos particulares, hacia diferentes zonas de Píritu, Municipio Esteller, Estado Portuguesa, a los fines de realizar pesquisas e investigaciones de campo, que nos conlleven a dar con los autores materiales y el total esclarecimiento del hecho ilícito investigado, una vez situados en el BARRIO PUEBLO NUEVO, CALLE PRINCIPAL, PIRITU, MUNICIPIO ESTELLER, ESTADO PORTUGUESA, logramos sostener coloquio con diversos transeúntes y moradores a qUienes luego de identificárnosle como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco y de imponerle el motivo de nuestra presencia, manifestaron no querer ser identificados por temor a futuras represalias, aludiendo a su vez que en dicho sector esta conformada una banda delictiva de nombre “LOS CHINGUEROS”, integradas por unos sujetos a quienes conocen como “EL JOEL, IDENTIDAD OMITIDA, “EL CARLITOS”“EL CHINGO y otros sujetos por Identificar”, indicándonos a su vez, que los referidos son conocidos en el sector por ser los azotes del barrio, quienes mantienen en zozobra la comunidad, dedicándose los referidos al consumo de sustancias psicotrópicas y estupefacientes, así como al robo de transeúntes, hurto de residencias y locales comerciales del mismo lugar y de las zonas circunvecinas, en vista de lo antes expuesto procedimos a indagar sobre la ubicación exacta de la residencia de los supra mencionados, indicándonos que el sujeto “EL JOEL”, reside en el Barrio la cancha, calle 04, casa sin número, Parroquia Píritu, Municipio Esteller, Estado Portuguesa, ya obtenida dicha información procedimos a realizar pesquisas inherentes al hecho que nos ocupa y estando ubicados en la calle 04 del mencionado Barrio, logramos sostener coloquio con una persona de sexo masculino a quien luego de identificárnosle como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco y de imponerle el motivo de nuestra presencia, se identifico de la siguiente manera: OMAR EMILIO NAVAS LOPEZ, titular de la cedula de identidad V-24.022.737, aludiendo a su vez conocer a los sujetos mencionados como “EL Joel”, IDENTIDAD OMITIDA, “EL Carlitos” y “EL Chingo”, indicándonos que efectivamente esos eran los nombres de los supra mencionados, manifestando de manera espontánea que los susodichos son conocidos en la zona por ser los azotes del mencionado sector, en vista de tal situación fue increpado sobre el hecho que nos ocupa, indicándonos puntualmente tener conocimiento sobre el mismo, en virtud de lo antes indicando procedimos a solicitarle que nos acompañara hasta la sede de este despacho a fin de que aporte información relevante en la investigación que nos ocupa, manifestando el susodicho no tener impedimento alguno en prestarnos su colaboración, ya culminada nuestra labor de investigaciones procedimos a retornar a la oficina, con el fin de informarle a la superioridad las diligencias realizadas. Es todo. SE TERMINÓ, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORMES FIRMAN”.
SEGUNDO: ACARIGUA, LUNES 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2017. En esta misma fecha, siendo las 10:00 horas de la mañana, compareció por ante este despacho el funcionario: Detective GUALBERTO ARIAS, adscrito al grupo de investigaciones, de la Brigada Contra Hurto de esta sub. Delegación, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 113, 114°, 115, 153 y 285a, del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en concordancia con los artículos 34a, 35a, 48° y 50a, de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación Penal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística y El Servicio Nacional de Medicina y Ciencias forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con la causa penal número K-17-0058-02219 que se instruye por ante este Despacho por la comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad (HURTO), compareció por ante este despacho previo traslado de comisión, un ciudadano quien dijo ser y Llamarse como ha quedado escrito: OMAR EMILIO NAVAS LOPEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Píritu Estado Portuguesa, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 20-09-1994, de estado civil Soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado Barrio 03 de junio, calle 02, casa sin número, Municipio esteller, Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad V-24.022.737, quien ¡impuesto del artículo 281°, manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone lo siguiente: “Resulta ser que el día de hoy lunes en horas de la mañana, cuando transitaba por la calle camino a mi trabajo. Una Comisión de funcionarios del CICPC me solicitan información relacionada al hurto de un local donde venden repuestos, ubicado en el Barrio Pueblo Nuevo de la población de Píritu, a lo que les manifesté tener conocimiento, pidiéndome lo funcionarios que les acompañara a esta oficina a declarar sobre el hecho. Es todo. SEGUIDAMENTE LA FUNCIONARIA RECEPTORA INTERROGA A LA DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha donde, ocurrieron los hechos que narra? CONTESTO; ‘Eso ocurrió en el Barrio Pueblo Nuevo, calle 08, Municipio Esteller, Píritu Estado Portuguesa, a las 02:30 horas de la mañana del día domingo 24-09-2017” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como se suscitaron los hechos que narra? CONTESTO: “Bueno yo el día de ayer en horas de la madrugada me dirigía a mi residencia luego de haber estado ingiriendo alcohol toda la noche, al momento que estaba pasando a pie por la calle 08 deI Barrio Pueblo Nuevo, observo a tres sujetos quienes eran “EL JOEL”, IDENTIDAD OMITIDA; “EL CARLITOS” y EL CHINGO, quienes se encontraban cargando con unas cajas y varias cestas todas de llenas de respuestas que se encontraban en un local ubicada en la esquina de la misma dirección, por lo desvié mi camino para no pasar por el frente y así terminar de llegar a mi residencia” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento motivo por el cual los sujetos que menciona como “EL JOEL”, IDENTIDAD OMITIDA; “EL CARLITOS” y EL CHINGO se encontraban en la dirección que menciona? CONTESTO: “Bueno lo que pude apreciar se encontraban sacando los repuestos que estaban en el local” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuantas personas se encontraban llevando a cabo el ilícito penal que menciona en su exposición? CONTESTO: “Eran cuatro personas quienes eran “EL JOEL”, IDENTIDAD OMITIDA; “EL CARLITOS” y EL CHINGO” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento en qué medio de transporte se desplazaban los sujetos autores del presente hecho que narra? CONTESTO: “Esos sujetos andaban a píe” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como era la iluminación para el momento del hecho? CONTESTO: “Era clara ya que estaba iluminada por la luz artificial de los postas eléctricos” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a quien pertenecen los objetos que menciona en su exposición? CONTESTO: “A una venta de repuestos El Cuye C.A”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que medio utilizaron los sujetos autores del hecho para ingresar a dicho establecimiento? CONTESTO: “Yo en horas de la mañana escuche varios comentarios de las personas de la comunidad que habían robado la venta de repuesto y que al parecer los autores habían ingresado por el techo del local” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de los sujetos que menciona en su exposición como autores del hecho que narra? CONTESTO: “Solo los conozco como se los mencione” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de la ubicación de los sujetos autores del presente hecho? CONTESTO: “Bueno “EL JOEL”, IDENTIDAD OMITIDA; “EL CARLITOS” se la mantienen en el Barrio la Cancha, casa sin número, Píritu, municipio Esteller, Estado Portuguesa, y EL CHINGO” reside en el Barrio Pueblo Nuevo, calle 10, casa sin número, específicamente al lado del establecimiento Comercial El Cuye, estado Portuguesa” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que existiera algún vínculo entre las personas autoras del hecho? CONTESTO: “Hasta donde se solamente son vecinos y conocidos de la localidad pero desconozcan que tengan algún parentesco familiar” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los ciudadano que menciona en su exposición porten algún tipo de arma de fuego? CONTESTO: “Desconozco”. DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicados en los objetos que menciona como hurtados? CONTESTO: “Según tengo entendido y por comentarios de algunos habitantes de la comunidad es que esos sujetos guardaron esos repuestos en sus casas” DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento del hecho en compañía de quien se encontraba su persona? CONTESTO: “Estaba solo ya que iba para mi casa” DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los sujetos autores del hecho posean algún tipo de vehículo automotor? CONTESTO: “No sé decirle”. DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los objetos hurtados del lugar que menciona hayan sido comercializados por otro medio? CONTESTO: “Desconozco”. DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que anteriormente se haya suscitado un hecho similar en dicho sector? CONTESTO: “No”. DECIMA NOVENA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento que los sujetos autores del presente hecho estén involucrados en algún otro hecho delictivo? CONTESTO: “Desconozco”. DÉSIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No”. Es todo”. TERMINO, SE LEYO Y ESTANDO ONFORMES FIRMAN.-
TERCERO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL ACARIGUA, LUNES 25 DE SEPTIEMBRE DE DOSMIL DIECISIETE. En esta misma fecha, siendo las 06:55 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho el funcionario Detective JOSE MUJICA, adscrito a la brigada Contra Hurtos de esta Sub-Delegación, quien estando debidamente facultado y actuando r de conformidad con lo establecido en los artículos 113, 114, 115, 116, 153, 266 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 34, 35, y 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente Averiguación: “En el marco de las investigaciones llevadas a cabo, con ocasión a los actos procesales signados con la nomenclatura K-17-0058-02219, de fecha 24-09-2017, que se instruye por ante este Despacho, por la comisión de uno de los delitos Contra la propiedad (HURTO), se procedió a conformar comisión integrada por los funcionarios Inspector Agregado Miguel García, Detective Agregado Ana Silva, Detectives Gualberto Arias, Juan Marcelo, Juan Ramos, Yeferson Rodríguez y José Duque, en unidad identificada a este despacho y vehículo particulares, hacia a siguiente dirección: BARRIO LA CANCHA, CALLE 04, CASA SIN NUMERO, PARROQUIA PIRITU, MUNICIPIO ESTELLER, ESTADO PORTUGUESA, con el fin de ubicar e identificar plenamente a quienes fueron mencionados en entrevistas y actas previas, como autores intelectuales y materiales del presente hecho, tales como “EL JOEL” IDENTIDAD OMITIDA Y “CARLITOS”, quienes integran una banda delictiva que se dedica al robo y hurto de residencias; una vez ubicados en a referida dirección, luego de realizar un extenso y minucioso recorrido por las adyacencias del lugar, logramos observar en la parte externa de la residencia, tres sujetos desconocidos con características similares a los autores del presente hecho, quienes al notar la presencia de fa comisión policial en el referido sector, tornaron actitudes y comportamientos totalmente sospechosos, generándonos suspicacia, por lo que procedimos a descender rápidamente de los vehículos y darle la voz de alto, no sin antes identificamos plenamente como funcionarios activos de este Organismo de Investigación, optando por emprender una veloz / huida hacia el interior de la vivienda, por tal motivo procedimos a introducirnos al inmueble, según lo establecido al artículo en el artículo 196, numeral 01 y 02 del digo Orgánico Procesal Penal, donde luego de transponer a puerta principal del 7, inmueble, fueron alcanzados dos de ellos en la sala de dicha morada, de igual forma uno de los mismos se encontraba en la parte trasera de la residencia intentando huir de la comisión, de igual forma opuso resistencia en contra de la comisión policial por lo que procedimos a neutralizarlo haciendo el buen uso y diferenciado de la fuerza policial, basándonos e el artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente’ les hicimos mención del motivo por el cual emprendieron veloz huida, no dándonos respuesta alguna, asimismo actuando conforme al artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, procede el funcionario Detective JUAN MARCELO, a realizarle la inspección corporal, con la finalidad de localizarle una evidencia de interés criminalisticos la cual pudiera ser empleada para el total esclarecimiento del hecho que se investiga, resultado infructuoso, quedando identificado de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA, de igual forma realizando una búsqueda minuciosa y exhaustiva en las evidencias del lugar con la finalidad de localizar una evidencia de interés Criminalístico, logrando localizar en la primera habitación los siguientes objetos: Trece (1.3) Faro, tipo Stop Cocuyo Crúcele diferentes colores, sin marca ni seriales visibles, cuatro (04) accesorios decorativos para vehículos, dos (02) pares de sujetadores de cincha, una (01) Corneta de aire para góndola, cinco (05) gomas de carrocería, color negro, una (01) Diodera de alternador, Seis (06) enducidos de arranques, Veintidós (22) Tapas de arranques, de aspecto plateado, un (01) filtro de aire, dos (02) bases de motor, color negro, veintiséis (26) envases de aceite para motor, marca OIL y dos (02) correas de tiempo, color negro, los cuales guarda relación con la causa signada con la nomenclatura K-17-0058-02219, de fecha 24-09-2017, que se instruye por ante este Despacho, por la comisión de uno de los delitos Contra la propiedad (HURTO), procediendo el funcionario Detective JUAN MARCELO, a colectar las evidencias antes mencionas, en vista de lo antes expuesto actuando conforme a lo establecido en el artículo 128 del Código Orgánico procesal Penal, quedando identificados de la siguiente manera: JOEL DANIEL FUENTES NARVAES, de nacionalidad Venezolana, natural de Acarigua, estado Portuguesa, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 21-04-1997, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio la cancha, calle 04, casa sin número, parroquia Píritu, municipio Esteller, estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad V-26.972.418, alias “EL JOEL” CARLOS JOSE MORILLO LEON, de nacionalidad Venezolana, natural de Acarigua, estado Portuguesa, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 25-12-1 996, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Pueblo, calle 10, casa sin número, parroquia Píritu, municipio Esteller, estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad V-25.330.616, alias “EL CARLITOS”, acatándonos que los sujetos antes descritos se encuentran mencionados, en actas previas como autores Intelectuales y materiales del presente hecho y debido a que los objetos guardan relación con el hecho que se investiga, estando en presencia de un delito de acción pública, siendo las 05:30 horas de la tarde, procede el funcionario Detective JOSE DUQUE, a exponerle de manera clara el motivo de la detención flagrante a los prenombrados sujetos de acuerdo al artículo 234° del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndolo de sus Derechos y Garantías Constitucionales de conformidad en el artículo 49° Ordinal 5° De la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Artículo 127° del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo siendo las 05:33 horas de la tarde, actuando conforme a los artículos 652 y 654 de la! ley orgánica’ para la protección del niño niña y adolescente, fue impuesto de sus derechos constitucionales, asimismo siendo las 05:45 horas de la tarde, procede el funcionario detective MANUEL COLINA, a fijar la respectiva Inspección Técnica del lugar, la cual se Anexa a la presente acta de investigación, aunado a esto le hicimos mención a los ciudadanos detenidos sobre la filiación e ubicación del ciudadano apodado “EL CHINGO” quien también figura come investigado en la presente causa, indicándonos desconocer su filiación de igual forma indicaron que el mismo reside en la siguiente dirección: BARRIO NUEVO, CALLE 10, CASA SIN NUMERO, ESPECIFICAMENTE DEL ESTABLECIMIENTQ COMERCIAL “EL CUYE”, (LUGAR DONDE SE SUSCITO EL HECHO), PARROQUIA PIRITU, MUNICIPIO ESIELLER, ESTADO PQRTUGUESA debido a lo expuesto, nos trasladamos hacia a - dirección antes mencionada, con la finalidad de ubicar e identificar al ciudadano apodado “EL CHINGO”, una vez en a precitada dirección nos trasladamos a la puerta principal del inmueble, donde ‘realizamos varios llamadas a vo2 viva y luego de una breve espera fuimos atendidos por una persona de sexo masculino, a quien luego de imponerle el motivo de nuestra presencia no sin antes identificamos corno funcionarios activos a este cuerpo detectivesco, tomo una actitud sospechosa, emprendiendo huida hacia el interior de la residencia, motivo por el cual procedimos a introducirnos al inmueble, según lo establecido al artículo en el artículo 196, numeral 01 y 02 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando ser alcanzado en la residencia, motivo por el cual le solicitamos el motivo por el cual emprendió veloz huida, no dando respuesta alguna, de igual forma nos percatáramos que aproximadamente un metro de dicho ciudadano, e encontraban los siguientes objetos: siete (07) envases de aceite para motor, marca MOTUL y tres (03) cestas de material sintético, de colores negro, azul y blanco, los cuales guarda relación - con la misma causa que se investiga, seguidamente le hicimos referencia sobre as evidencias incautadas no dando motivo alguno, en vista de lo antes expuesto actuando conforme a lo establecido en el artículo 128 el Código Orgánico Procesal Penal, quedo identificado de a siguiente manera: ISAAC ALBERTO DA ROCHA LUCENA, de nacionalidad Venezolana, natural de Acarigua, estado portuguesa, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 21-07-1996, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Pueblo Nuevo, calle 10, casa sin número, parroquia Píritu, municipio Esteller, estado Portuguesa,_ cedula de identidad V-26.972.418 has “EL CHINGO” percatándonos que el mismo figura como presunto indiciado del presente hecho, estando en presencia de un delito de acción pública, siendo las 05:55 horas de a tarde, procede el uncionario Detective YEFERSON RODGUEZ. a exponerle de manera clara el motivo de la detención flagrante del sujeto de acuerdo al articulo 234° del Código Orgánico Procesal Penal, imponiendo de sus Derechos y Garantías Constitucionales de conformidad en el articulo 49° Ordinal 50 De la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Artículo 127° del Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma siendo las 06:05 horas de la tarde, procede el funcionario Detective MANUEL COLINA, a realizar la respectiva inspección técnica del kjar. Ya culminada nuestra labor procedimos a retornar a la sede de esta sub. Delegación, conjuntamente con las evidencias antes mencionadas y los sujetos detenidos, una vez ubicados en nuestras oficinas procedí a dirigirme hasta la sala del Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), con el fin de verificar ante dicho sistema los posibles registros u solicitudes que pudiesen presentar hasta la presente fecha los sujetos mencionados, donde luego de una breve espera se logró constatar que el ciudadano CARLOS JOSE MORILLO LEON, presenta el siguiente registro policial de fecha 01-11-2015, según expediente MP-509458-2015, por el delito de Drogas, por ante esta sub.-Delegación y JOEL DANIEL FUENTES NARVAES, presenta el siguiente registro 28-01-2017, por el delito de porte ilícito, según MP-4233-2O17, por ante esta sub. Delegación; por ultimo, no menos importante se le efectuó llamada telefónica al Abogado CARLS RODRIGUEZ, Fiscal DECIMO, del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa y a a Abogada LIZ LUCENA, Fiscal QUINTA del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con competencia de menores, notificándole sobre las detenciones de dichos ciudadanos, de lo que tuvo conocimiento y se dio por notificado, de igual forma le notificamos a la superioridad de esta oficina sobre el procedimiento realizado. Se consignan actas de inspecciones técnicas practicadas en los diferentes sitios y medicatura forense del detenido el cual opuso resistencia. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
CUARTO: En esta misma fecha, siendo las 04:00 horas de la tarde, se presentó ante este Despacho, de manera espontánea, con e fin de formular una denuncia, de conformidad con lo establecido en los artículos 267° y 268°, una persona quien dijo ser y llamarse de a siguiente manera: MENDOZA LISANA KARINA, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE PIRITU ESTADO PORTUGUESA, DE 28 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO26-02-1989, DE ESTADO CIVIL SOLTERA PROFESION U OFICIOCOMERCIANTE, RESIDENCIADA EN LA QUEBRADA DE GUASIMAL, CARRERA 5, CASA SIN NUMERO, PARROQUIA UVERAL, MUNICIPIO ESTELLER ESTDO PORTUGUESA, TELEFONO DE CONTACTO O424-537.36.43 y O424-526.24, quien manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone: “Resulta ser que el día de hoy domingo 24-09-2017, a las 80 de la mañana, cuando llego a mi local de nombre “Auto Repuestos El Cuye C.A, logro percatarme que sujetos desconocidos habían ingresado, llevándose en su poder lo siguiente: veinte (20) cestas, dentro de ellas diferentes repuestos eléctricos alteradores, módulos, bobinas tapa de arranque, faros, conectores, bombillos, entre otros de diferentes marcas y modelos valorado todo en un total de cien millones de bolívares, es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PRESUNTA. ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho? CONTESTO. Eso ocurrió en mi negocio de nombre “auto Repuestos El Cuye CA’, ubicado en la Avenida Padre esteller, sector Pueblo Nuevo, carrera 09, Parroquia Píritu, Municipio Estelíer Estado Portuguesa, en horas de la madrugada, el día de hoy domingo 24-09- 2017”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que persona natural o jurídica pertenece los repuestos en mención? CONTESTO: “Todos son de mi propiedad”. Tercera PREGUNTA: ¿Diga usted, posee facturas que certifiquen la existencia de los repuestos que menciona como hurtados CONTESTO: “Si, posteriormente las consignare”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diqa usted, es primera vez que le sucede un hecho similar al antres narrado. CONTESTO, SI.
Cabe destacar que de estos elementos de convicción se constata claramente la presunción de la existencia del hecho ya precalificado desde el punto de vista Jurídico como lo es el tipo penal de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 numerales 3, 4, 6 y 9 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LISANA KARINA MENDOZA, encontrándose que en la ocurrencia del hecho, como se estableció se presume que se encuentra involucrado el adolescente imputado, puesto que el mismo es aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Acarigua, el día 25-09-2017, aproximadamente a las 05:30 horas de la tarde, cuando dichos funcionarios realizaban una investigación relacionada con una denuncia interpuesta en fecha 24-09-2017 por la ciudadana LISANA KARINA MENDOZA, quien les manifiesta que: “Resulta ser que el día de hoy domingo 24-09-2017, a las 80 de la mañana, cuando llego a mi local de nombre “Auto Repuestos El Cuye C.A, logro percatarme que sujetos desconocidos habían ingresado, llevándose en su poder lo siguiente: veinte (20) cestas, dentro de ellas diferentes repuestos eléctricos alteradores, módulos, bobinas tapa de arranque, faros, conectores, bombillos, entre otros de diferentes marcas y modelos valorado todo en un total de cien millones de bolívares, es todo.”, y en fecha 25-09-2017, el ciudadano OMAR EMILIO NAVAS LOPEZ, comparece por ante el órgano investigador y al ser entrevistado manifiesta: “Resulta ser que el día de hoy lunes en horas de la mañana, cuando transitaba por la calle camino a mi trabajo. Una Comisión de funcionarios del CICPC me solicitan información relacionada al hurto de un local donde venden repuestos, ubicado en el Barrio Pueblo Nuevo de la población de Píritu, a lo que les manifesté tener conocimiento, pidiéndome lo funcionarios que les acompañara a esta oficina a declarar sobre el hecho. Es todo. Y a preguntas realizadas respondió: ¿Diga usted, tiene conocimiento como se suscitaron los hechos que narra? CONTESTO: “Bueno yo el día de ayer en horas de la madrugada me dirigía a mi residencia luego de haber estado ingiriendo alcohol toda la noche, al momento que estaba pasando a pie por la calle 08 deI Barrio Pueblo Nuevo, observo a tres sujetos quienes eran “EL JOEL”, IDENTIDAD OMITIDA; “EL CARLITOS” y EL CHINGO, quienes se encontraban cargando con unas cajas y varias cestas todas de llenas de respuestas que se encontraban en un local ubicada en la esquina de la misma dirección, por lo desvié mi camino para no pasar por el frente y así terminar de llegar a mi residencia” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento motivo por el cual los sujetos que menciona como “EL JOEL”, IDENTIDAD OMITIDA; “EL CARLITOS” y EL CHINGO se encontraban en la dirección que menciona? CONTESTO: “Bueno lo que pude apreciar se encontraban sacando los repuestos que estaban en el local” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuantas personas se encontraban llevando a cabo el ilícito penal que menciona en su exposición? CONTESTO: “Eran cuatro personas quienes eran “EL JOEL”, IDENTIDAD OMITIDA; “EL CARLITOS” y EL CHINGO” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento en qué medio de transporte se desplazaban los sujetos autores del presente hecho que narra? CONTESTO: “Esos sujetos andaban a píe” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como era la iluminación para el momento del hecho? CONTESTO: “Era clara ya que estaba iluminada por la luz artificial de los postas eléctricos” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a quien pertenecen los objetos que menciona en su exposición? CONTESTO: “A una venta de repuestos El Cuye C.A”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que medio utilizaron los sujetos autores del hecho para ingresar a dicho establecimiento? CONTESTO: “Yo en horas de la mañana escuche varios comentarios de las personas de la comunidad que habían robado la venta de repuesto y que al parecer los autores habían ingresado por el techo del local” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de los sujetos que menciona en su exposición como autores del hecho que narra? CONTESTO: “Solo los conozco como se los mencione” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de la ubicación de los sujetos autores del presente hecho? CONTESTO: “Bueno “EL JOEL”, IDENTIDAD OMITIDA; “EL CARLITOS” se la mantienen en el Barrio la Cancha, casa sin número, Píritu, municipio Esteller, Estado Portuguesa, y EL CHINGO” reside en el Barrio Pueblo Nuevo, calle 10, casa sin número, específicamente al lado del establecimiento Comercial El Cuye, estado Portuguesa” ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicados en los objetos que menciona como hurtados? CONTESTO: “Según tengo entendido y por comentarios de algunos habitantes de la comunidad es que esos sujetos guardaron esos repuestos en sus casas” y en esa misma fecha 25-09-2017, el órgano investigador deja constancia que los funcionarios policiales se trasladan hasta el sector a ubicar e identificar a las personas apodadas como “EL JOEL”, IDENTIDAD OMITIDA; “EL CARLITOS” y EL CHINGO y una vez allí observan a tres ciudadanos quienes al percatarse de la presencia de la comisión policial, optaron por evadir la misma, les dan la voz de alto, haciendo caso omiso a esta, y emprenden veloz huida y se introducen en una vivienda por lo que los funcionarios policiales amparados en las previsiones legales penetran a la vivienda y logran la aprehensión de estas tres personas, entre ellas el adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien responde al apodo de IDENTIDAD OMITIDA, los funcionarios policiales amparados en las previsiones legales les realizan una revisión corporal y no les encuentran ningún objeto de interés criminalístico adherido a su cuerpo y al realizar una revisión del lugar encuentran en la primera habitación Trece (1.3) Faro, tipo Stop Cocuyo Crúcele diferentes colores, sin marca ni seriales visibles, cuatro (04) accesorios decorativos para vehículos, dos (02) pares de sujetadores de cincha, una (01) Corneta de aire para góndola, cinco (05) gomas de carrocería, color negro, una (01) Diodera de alternador, Seis (06) enducidos de arranques, Veintidós (22) Tapas de arranques, de aspecto plateado, un (01) filtro de aire, dos (02) bases de motor, color negro, veintiséis (26) envases de aceite para motor, marca OIL y dos (02) correas de tiempo, color negro, los cuales guarda relación con la investigación realizada con motivo de la denuncia interpuesta por la ciudadana LISANA KARINA MENDOZA y de la propia declaración del adolescente imputado se desprende que este reconoce haber participado en el hecho y que solo le encuentran en su poder tres cestas o gaveras como él las identifica, todo lo cual hace presumir la participación del adolescente en la comisión del delito que le imputa la Representación Fiscal, aún cuando la aprehensión de este adolescente no se produce de manera flagrante y para el mejor desarrollo y tramites de la investigación este Tribunal acuerda que se continúe la investigación bajo los parámetros de la vía Ordinaria.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No.01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:
1.- La aprehensión no flagrante del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
2.- La continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
3.- Se admite la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público al hecho, Consistente en el delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 numerales 3, 4, 6 y 9 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LISANA KARINA MENDOZA.
4.- Declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico en cuanto a la imposición des medidas Cautelares, imponiéndose al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, las medidas cautelares previstas en los literales E y H del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en: E.- La prohibición que tiene el adolescente de concurrir a las adyacencias y al lugar donde funciona el establecimiento comercial Auto Repuestos El Cuye C.A. ubicado en la avenida Padre Esteller, sector Pueblo Nuevo, carrera 09, Parroquia Piritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa y H.- La obligación del adolescente de incorporarse al Sistema educativo o laboral debiendo consignar la respectiva constancia por ante este Tribunal cada sesenta (60) días, en consecuencia se ordena la libertad del referido adolescente imputado, sujeto al proceso con las medidas impuestas, ordenando librar la correspondiente Boleta de Libertad. Así mismo se ordena librar todo lo conducente.
Certifíquese, Regístrese y diarícese. Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal al Ministerio Público. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas. Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 01. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre de 2017.

Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01

Abg. ORIANA APARICIO
LA SECRETARIA


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.