REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 4 de Septiembre de 2017
AÑOS: 207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000188
ASUNTO : PP11-D-2012-000188
Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la audiencia Preliminar, con motivo de la acusación que hiciera la Representante del Ministerio Público en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA , por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de la Unidad Educativa EL CARDENALILLO. Este Tribunal de Control, observando la incomparecencia del adolescente Imputado a la Audiencia Preliminar convocada para el día de hoy, para decidir observa:
PRIMERO: Que consta a los folios 28 al 40 de la primera pieza de la causa, acta y decisión de fecha 26-04-2012, con motivo de la celebración de audiencia oral y privada de presentación de Detenidos, donde este Tribunal de control N°01 declaro la Libertad de los mencionados adolescentes y les impuso la medida cautelar prevista en el literal D del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Que consta a los folios 101, 103 Y 105 de la primera pieza de la causa, boletas de notificación libradas a los adolescentes imputados y a sus Representantes legales debidamente firmadas por los ciudadanos ANGELINA CASTILLO, YOLY MANZANO Y ARACELIS COLMENAREZ, a fin de notificarlos de que las actuaciones que conforman la causa se encuentra a su disposición para su lectura conforme a lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
TERCERO: Que consta a los folios 189, 190 y 191 de la primera pieza de la causa diligencia suscrita por el Departamento de alguacilazgo, en cada una de las boletas de notificación libradas a los adolescentes acusados y sus Representantes Legales donde dejan constancia que, se consignan las boletas de notificación sin firmar ya que los vecinos manifestaron no conocer al notificado.
CUARTO: Que consta a los folios 2, 4, 5, 6, 7, 33, 34, 35, 36 y 37 de la segunda pieza de la causa diligencia suscrita por el Departamento de alguacilazgo en la cual dejan constancia en cada una de las boletas de notificación libradas a los adolescentes acusados y sus Representantes legales que no los conocen y que no los pueden localizar.
QUINTO: Que consta a los folios 46, 47, 48 y 49 de la segunda pieza de la causa, boletas de notificación libradas a los adolescentes imputados y a sus Representantes legales debidamente firmadas por los ciudadanos ANGELINA CASTILLO, YOLY MANZANO Y ARACELIS COLMENAREZ, a fin de notificarlos de la celebración de la Audiencia Preliminar.
SEXTO: Que los adolescentes acusados tienen conocimiento del proceso penal que se sigue en su contra.
SEPTIMO: Que la Defensa Pública Especializada ha manifestado ante este Tribunal que no tiene conocimiento de los motivos por los cuales los adolescentes acusado no han comparecido a las audiencias convocadas.
OCTAVO: Que el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece:” Evasión. El o la adolescente que se evada de la entidad de atención donde esté detenido o detenida, se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no asista al programa al que se le ha ordenado incorporarse, o no comparezca a la audiencia preliminar, al juicio, o ante el el tribunal de ejecución, será declarado o declarada en Rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se lograre se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez o la Jueza competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias.”
DISPOSITIVA
Por todas estas consideraciones es por lo que este Tribunal de Control N°01 del Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, acuerda declarar en rebeldía a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, antes identificados, por lo que se ordena su Ubicación Inmediata y si esta no se logra se ordenará su captura, se acuerda librar oficios a los órganos de Seguridad correspondientes y boleta de notificación a los Representantes Legales de los identificados adolescentes y a la victima.
Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Acarigua, cuatro (04) de Septiembre de Dos mil Diecisiete.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA .

LA SECRETARIA
Abg. ORIANA APARICIO


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.