REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 21 de septiembre de 2017
Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación
Vista la demanda de partición de comunidad concubinaria, intentada mediante apoderadas por YOTCIELY ANDREÍNA FIGUEREDO CORDERO, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en Araure y titular de la cédula de identidad V 19.715.021 contra MAJÍN LEONARDO CASTILLO RUÍZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V 14.676.538, este Tribunal observa:
La pretensión procesal de la demandante YOTCIELY ANDREÍNA FIGUEREDO CORDERO, consiste en que se acuerde la partición de unos bienes comunes con el demandado MAJÍN LEONARDO CASTILLO RUÍZ, por una unión concubinaria que afirma existió entre ambos.
Entre los bienes cuya partición pretende la demandante YOTCIELY ANDREÍNA FIGUEREDO CORDERO, se encuentran, un inmueble urbano, unos vehículos, así como:
Las bienhechurías fomentadas en una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), constituidas por deforestación, mecanización y nivelación de TRESCIENTAS VEINTIÚN HECTÁREAS CON DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (321 Has con 2.370 m2), ubicadas en el sector “Los Venados”, Parroquia Santa Cruz, Municipio Turén del Estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos ocupados por Salvatore Listro; SUR: Con terrenos ocupados por Miriam Hernández, Pedro Pablo Pérez y José Martínez; ESTE: Con terrenos ocupados por Dimas Linárez y José Acurero y OESTE: Con terrenos ocupados por Nicolás Campos y Coromoto Pérez.
En el escrito de la demanda se estima el valor de estas bienhechurías en TRESCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 300.000.000,00).
Según lo que dispone el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, la incompetencia por la materia se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.
Sobre la competencia por la materia para conocer sobre pretensiones de partición de bienes de la comunidad concubinaria, referida a bienes agrarios y extra-agrarios, la de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 18 de febrero de 2004 con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, señaló que:
“…es evidente que el juez competente para dirimir el presente juicio, es el de la materia agraria, en aras de que en las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la accionante pretende la liquidación y partición de los bienes adquiridos dentro de la comunidad concubinaria, pero el objeto de la referida partición se refiere a bienes agrarios y extra-agrarios, por tanto a objeto de mantener los predios rústicos y salvaguardar los bienes agrarios, es forzoso concluir que el juzgado competente es el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del…”. (Carmen Ramona Hernández vs. Pedro César, Adriana Josefina, Luís Enrique Hernández, Miguel Celestino Ledezma, Wilfredo Silveirio Silva y Pedro César Parra).
En este mismo sentido, es obvio que por su naturaleza, las bienhechurías antes mencionadas están afectas a la actividad agraria y de conformidad con el numeral 1 del artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, los juzgados de primera instancia agraria, conocerán de demandas declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria, por lo que este Tribunal no tiene competencia por la materia y debe declinar el conocimiento de la causa.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la causa iniciada por demanda reivindicatoria intentada por YOTCIELY ANDREÍNA FIGUEREDO CORDERO ya identificada, contra EMMA MAJÍN LEONARDO CASTILLO RUÍZ, también identificado, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA y DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la presente causa, en el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo con sede en la ciudad de Guanare, al que se remitirán oportunamente las presentes actuaciones.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
El Secretario

Abg. Wilfredo Espinoza López