REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 19 de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: PP21-L-2017-000128
PARTE ACTORA: YELITZA SOTO, titular de la cédula de identidad Nro. 12.090.801
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ABOGADA NAYDALI JAIMES, titular de la cédula de identidad número 15.777.167, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 104.262
PARTE DEMANDADA: HONNOVI RAFAEL ALVAREZ, titular de la cedula de identidad Nº 11.083.873
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE DESTIMIENTO DEL PROCESO
En el día hábil de hoy, 19 de septiembre de 2017, siendo las 09:30 a.m. día y hora fijado para el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa; y anunciada la misma de viva voz por el Alguacil de este Circuito Judicial Laboral, ciudadano CARLOS ALVARADO, guiándose por la hora del reloj de este Circuito Judicial del Trabajo, se deja constancia de la incomparecencia a este acto de la parte actora, quien no comparecieron ni por si ni por intermedio de apoderados. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada ciudadano HONNOVIS ALVAREZ, quien no compareció ni por si ni por intermedio de apoderados. Finalmente, en atención a la incomparecencia del actor, esta juzgadora forzosamente aplica las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual debe considerarse DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
En consecuencia, este Tribunal 2° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Desistido el Procedimiento.
SEGUNDO: Terminado el Proceso.
TERCERO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Juez,
La Secretaria,
Abg° Ligia López Carieles,
Abg. Salma Younes Chedid,
El Alguacil
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