REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, veinticinco de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: PP21-L-2017-000106
PARTE ACTORA: EUFRACIO PIÑERO, JUAN SUAREZ, JOSE WENCESLAO MUJICA, UBENCIO RODRIGUEZ LUCENA, LEON PEDRO EUSTOQUIO, VALERA JORGE LUIS, titulares de la cédula de identidad Nro. 1.114.860, 1.111.391, 2.593.561, 851.462, 6.706.494 y 4.604.525 respectivamente
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOGADOS JESUS ALBERTO PERDOMO Y MARIA JOSE PUENTE, titulares de la cédula de identidad número 15.799.888 y 21.393.507, e inscritos en el Inpreabogado bajo el número 245.438 y 260.348, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO ARAURE DEL ESTADO PORTUGUESA, representada por la ciudadana ALCALDESA NUBIA COROMOTO CUPARE, titular de la cédula de identidad N°. 4.218.199
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ABG. MILAGRO SARMIENTO, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.661.212 e incrita en el inpreabogado bajo el N° 78.947
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE DESTIMIENTO DEL PROCESO
En el día hábil de hoy, 25 de septiembre de 2017, siendo las 09:30 a.m. día y hora fijado para el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa; y anunciada la misma de viva voz por el Alguacil de este Circuito Judicial Laboral, ciudadano HENDERSON JAIME, guiándose por la hora del reloj de este Circuito Judicial del Trabajo, se deja constancia de la incomparecencia a este acto de la parte actora, quien no comparecieron ni por si ni por intermedio de apoderados. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO ARAURE DEL ESTADO PORTUGUESA, por medio de su apoderada ABG. MILAGRO SARMIENTO, antes identificada. Finalmente, en atención a la incomparecencia del actor, esta juzgadora forzosamente aplica las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual debe considerarse DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
En consecuencia, este Tribunal 2° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Desistido el Procedimiento.
SEGUNDO: Terminado el Proceso.
TERCERO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Juez,
La Secretaria,
Abg° Ligia López Carieles, Abg. Salma Younes.
El Alguacil
|