REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 28 de Septiembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2017-000193
PARTE DEMANDANTE: CESAR J. BETANCOURT G., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº, V-11.079.272, representado por el DANIEL SANTOS MENDOZA E., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.546.596, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 70.622.
PARTE DEMANDA: DISLUPOR C.A., DISLUCENCA C.A y LUBY C.A., representada por el Abg. JULIO CESAR COHIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-7.598.790, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nro.133.44.
MOTIVO: Prestaciones Sociales, Vacaciones y Bono Vacacional, Utilidades y Cesta Ticket.

SENTENCIA INTERLOCUTORA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACION

En el día de hoy, 28 de Septiembre de 2017, siendo las 10:45 a.m., comparecen por ante este despacho los ciudadanos: CESAR J. BETANCOURT G., representado en este acto por el abogado DANIEL SANTOS MENDOZA E., parte demandante y por las demandadas el abogado JULIO CESAR COHIL, todos arriba identificados quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una Audiencia Conciliatoria en la presente causa, por cuanto ambas partes nos encontramos presentes, la parte demandada se da por notificado en este acto, manifestando expresamente que renuncia al termino establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente, este Tribunal oído lo dicho por las partes Considera positivo lo solicitado fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la Audiencia, la Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivo argumentos sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían entrevistando al trabajador demandante y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: El trabajador demandante solicito en su escrito de demanda el pago de Prestaciones Sociales, Vacaciones y Bono Vacacional, Utilidades y Cesta Ticket Socialista, en contra de las Entidades de Trabajo DISLUPOR C.A., DISLUCENCA C.A y LUBY C.A., por cuanto trabajo desde la fecha 14 de Noviembre de 2012, como vendedor de lubricantes, aditivos, grasas, accesorios de vehículos, para estas entidades de trabajo de forma conjunta y para trabajar en dicho grupo económica se le exigió suscribir un contrato de concesión con cada una de dichas empresas para poder distribuir los productos PDV que a su vez eran adquiridos por DISLUPOR C.A., DISLUCENCA C.A., y LUBY C.A., quienes forman un grupo de empresas. Ahora bien, debido a que la empresa Estatal PETROLEOS DE VENEZUELA SOCIEDAD ANONIMA ( PDVSA) solicito a la referida entidad de trabajo ( DISLUPOR C.A., DISLUCENCA C.A., y LUBY C.A.,) el cierre de las sucursales ubicadas en las ciudades de Barinas y Barquisimeto y que además el personal que labora bajo la figura de los contratos de concesión de distribución deben ser ingresados como personal de nomina bajo la figura de vendedores de DISLUPOR C.A., situación con la que el trabajador no estuvo de acuerdo, retirándose de forma justificada de las entidades de trabajo antes identificadas en fecha 20 de Febrero del año 2017. SEGUNDA: El trabajador demanda el pago de los siguientes conceptos: Prestaciones sociales por la cantidad de Bs 2.889.535,08, de conformidad con el artículo 142 literal “c” de la LOTTT. Por Vacaciones no Disfrutadas de conformidad con el articulo 190 de la L.O.T.T., Bs 1.505.123,42. Por concepto de Bono Vacacional de conformidad con el articulo 191 de la L.O.T.T., Bs 1.505.123,42. Por concepto de Utilidades de conformidad con los artículos 131 y 132 de L.O.T.T., Bs 3.262.464,00. Por concepto de Cesta Ticket Socialista de conformidad con el articulo 7 Decreto Con Rango, Valor Y Fuerza De Ley Del Cesta ticket Socialista Para Los Trabajadores Y Trabajadoras Bs. 6.632.906,96 indemnización por terminación de relación de trabajo articulo 92 L.O.T.T. Bs 2.889.535,08, Para un total de lo de la demanda de Bs. 18.684.687,96. En este estado interviene el apoderado judicial de las demandadas: TERCERA: El representante de las entidades de trabajo DISLUPOR C.A., DISLUCENCA C.A., y LUBY C.A., niega que el ciudadano CESAR J. BETANCOURT G., haya trabajado para las entidades de trabajo mencionadas desde la fecha 14 de Noviembre de 2012, como vendedor de lubricantes, aditivos, grasas, accesorios de vehículos, para estas entidades de trabajo de forma conjunta desde la fecha 14 de Noviembre de 2012, como vendedor de lubricantes, aditivos, grasas, accesorios de vehículos, niega también que exista un grupo de empresas en los términos expresados por el trabajador, no existe relación laboral, debido a que la relación que existió fue de tipo mercantil hasta que la Estatal PETROLEOS DE VENEZUELA SOCIEDAD ANONIMA ( PDVSA) les solicito a mis representadas el cierre de las sucursales ubicadas en las ciudades de Barinas y Barquisimeto y que además el personal que labora bajo la figura de los contratos de concesión de distribución debían ser ingresados como personal de nomina bajo la figura de vendedores de DISLUPOR C.A., en consecuencia el demandante, no pudo haberse retirado de forma justificada en fecha 20 de Febrero del año 2017, tampoco se le adeuda los conceptos de Prestaciones sociales por la cantidad de Bs 2.589.535,08, de conformidad con el artículo 142 literal “c” de la LOTTT, Por Vacaciones no Disfrutadas de conformidad con el articulo 190 de la L.O.T.T., Bs 1.505.123,42. Por concepto de Bono Vacacional de conformidad con el articulo 191 de la L.O.T.T., Bs 1.505.123,42. Por concepto de Utilidades de conformidad con los artículos 131 y 132 de L.O.T.T., Bs 3.262.464,00. Por concepto de Cesta Ticket Socialista de conformidad con el articulo 7 Decreto Con Rango, Valor Y Fuerza De Ley Del Cesta ticket Socialista Para Los Trabajadores Y Trabajadoras Bs. 6.632.906,96 indemnización por terminación de relación de trabajo articulo 92 L.O.T.T. Bs 2.889.535,08, y que por todos estos conceptos mis representadas estén obligadas a pagar la cantidad de Bs. 18.684.687,96., ya que como se explico no existe relación laboral entre el ciudadano demandante y mis representadas. Debido a que la relación que existió fue mercantil, relación que se encuentra demostrada en las documentales aportadas. CUARTA: A los efectos de buscar un acuerdo que este conforme a realidad de los hechos que se han planteado por mis representadas y para evitar perdidas innecesarias de tiempo y gastos judiciales, además considerando que el ciudadano: CESAR J. BETANCOURT G., durante la relación comercial que existió entre la empresa que representa y mis representadas demostró ser una persona responsable, eficiente y honesta se le ofrece en este acto a que forme parte de la nomina de una de mis representadas en especifico de la entidad de trabajo DISLUPOR C. A., ubicada en la sede principal de Acarigua Edo Portuguesa y en consecuencia comience a prestar servicios como vendedor y así devengar de forma efectiva todos los conceptos económicos y sociales establecidos en la L.O.T.T. QUINTA: Visto que las demandadas se niegan a reconocer las exigencias de los conceptos laborales reclamados y vistas de las pruebas aportadas que demuestran que el cierre de las sucursales de la entidad de trabajo DISLUPOR C. A., obedece a una política de la Estatal PETROLEOS DE VENEZUELA SOCIEDAD ANONIMA ( PDVSA) y que sin el cumplimiento de dicha política se corre el riesgo que DISLUPOR C.A., DISLUCENCA C.A., y LUBY C.A., dejen de distribuir los productos PDVSA, acepto el ofrecimiento realizado por la entidad de trabajo DISLUPOR C. A., de ingresar a su nomina de trabajadores como vendedor y en consecuencia comenzar a prestar servicios como vendedor y así devengar de forma efectiva todos los conceptos económicos y sociales establecidos en la L.O.T.T.
Visto el ofrecimiento expresado por la Entidad de Trabajo DISLUPOR C. A., el y la Aceptación del demandante CESAR J. BETANCOURT G., el Representante de la parte Patronal, ofrece cumplir con el compromiso ingresar a la nomina de trabajadores de DISLUPOR C. A., como vendedor al demandante en un lapso te 15 días Hábiles al demandante, quién declara en este acto estar conforme. SEXTA: Las partes, vista la MEDIACIÓN celebrada, solicitan respetuosamente a la Juez, resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sean expedida Tres (3) juegos de copias certificadas de la presente acta.
Acto seguido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente mediación y le da el carácter de cosa juzgada; una vez la parte demandada haya cumplido con lo acordado se ordenara el cierre y archivo del expediente, se acuerda la expedición de copias certificadas solicitadas por las partes. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG. LIGIA LOPEZ CARIELES ABG. YRBETR ALVARADO


LOS COMPARECIENTES,


DEMANDANTE Y SU APODERADO.



APODERADO DE LAS DEMANDADAS.

En esta misma fecha las partes declaran que reciben las copias certificadas.



PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA