PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, (28) de SEPTIEMBRE de dos mil diecisiete (2.017)
207º y 158º
ASUNTO: PP01-L-2017-000030
PARTE DEMANDANTE: ERNESTO ANTONIO MONTILLA, titular de la cedula de identidad Nº 14.333.425, domiciliado en Guanare Estado Portuguesa.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado (a): HENRY JOSÉ RIVAS BENITEZ y YERLIMAR GUDIÑO, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-12.009.061 y V-22.091.948, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los Nro. 199.590 y 252.149, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FRUTERÍA, VERDUDERA, Y CARNICERÍA LA SOLUCIÓN representada por su propietario ciudadano ADRIANO CASTILLO MORENO, titular de la cedula de identidad Nº E-80.606.358, en la siguiente dirección: Barrio la Importancia, calle principal, frente al Mercado Municipal, Simón Briceño de la ciudad de Guanare estado Portuguesa
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANA JIMÉNEZ DE NUÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-433.114, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 8.878.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones y otros conceptos laborales.
INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy (28) de Septiembre de año 2017, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el Alguacil anunció en tres oportunidades el acto en la Sala de espera de este Circuito Judicial del Trabajo, constatando la COMPARECENCIA de la parte DEMANDADA, APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANA JIMÉNEZ DE NUÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-433.114, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 8.878; tal como se evidencia en instrumento Poder que riela al folio 51; y la INCOMPARECENCIA de la parte DEMANDANTE ciudadano: ERNESTO ANTONIO MONTILLA, titular de la cedula de identidad Nº 14.333.425, domiciliado en Guanare Estado Portuguesa. ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado (a): HENRY JOSÉ RIVAS BENITEZ y YERLIMAR GUDIÑO, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-12.009.061 y V-22.091.948, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los Nro. 199.590 y 252.149, respectivamente, quien no se hacen presente ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales alguno, en consecuencia, vista la incomparecencia a esta Audiencia Preliminar de la parte demandante, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ante tal incomparecencia declara en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA desistido el procedimiento y terminado el proceso. Se abre el lapso de cinco (5) días para el ejercicio de los recursos pertinentes. Leída la presente acta conforme firman.
El Juez
Abg. Luis Ambrosio La Cruz Hernández
Parte Demandada Compareciente:
Abgda. Ana Jiménez de Núñez
La Secretaria
Abgda. Josefa Virginia Carmona Vargas
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