REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.



EXPEDIENTE: Nº 01976-C-17.
DEMANDANTE: LUÍS ANTONIO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.059.037.

APODERADOS JUDICIALES: JOSÉ REINALDO RODRÍGUEZ RIOS, JOSÉ ÁNGEL GARCÍA MEZA y ELVIS JOSÉ SEMPRUN RODRÍGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 167.484, 130.278 y 191.226, respectivamente.

DEMANDADA: RAMONA DEL CARMEN SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.512.424.

MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
CAUSA: HOMOLOGACIÓN.


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se inició el presente procedimiento, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 04-07-2017, cuando el ciudadano: LUÍS ANTONIO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-8.059.037, de este domicilio, debidamente asistido por los Profesionales del Derecho ciudadanos: JOSÉ ÁNGEL GARCÍA MEZA y JOSÉ REINALDO RODRÍGUEZ RÍOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 130.278 y 167.484, respectivamente, de este domicilio, se dirige al Tribunal e interpone pretensión por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, contra la ciudadana: RAMONA DEL CARMEN SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.512.424, domiciliada en la carrera sexta bis, con esquina del callejón 1, del Barrio La Comunidad Vieja 1, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa.
Este Tribunal admitió la demanda, en fecha 13-07-2017 (Folios 26 al 28), con todos los pronunciamientos de Ley, ordenándose en este mismo acto el emplazamiento de la parte accionada ciudadana: Ramona del Carmen Suárez, a comparecer dentro de veinte (20) días de despacho siguientes, a dar contestación a la demanda, previa publicación, consignación, fijación en la cartelera del Tribunal de un edicto y designación de un defensor judicial. Se libró edicto.
Riela al folio 29, diligencia de fecha 17-07-2017, presentado por el ciudadano: Luís Antonio Mendoza, debidamente asistido por el Profesional del Derecho ciudadano: José Reinaldo Rodríguez Ríos, plenamente identificados, mediante la cual otorgó poder apud acta a los abogados José Ángel García Meza, Elvis José Semprun Rodríguez y al referido abogado asistente. Asimismo, el Secretario del Tribunal dio cumplimiento con su deber de constatación formal, de conformidad con lo establecido en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 30).
En fecha 19-07-2017 (Folio 31), el Secretario Titular de este Tribunal, mediante acta dejó expresa constancia que hizo entrega del edicto al Profesional del Derecho ciudadano: José Ángel García Meza, en su condición de coapoderado judicial de la parte actora, a los fines de su publicación.
Mediante diligencia de fecha 25-07-2017, presentada por el Profesional del Derecho ciudadano: José Ángel García Meza, en su condición de coapoderado judicial de la parte actora, consignó ejemplar del diario “Ultimas Noticias”, de fecha 22-07-2017, contentivo del edicto. (Folios 33 y 34).
El Secretario mediante acta de fecha 25-07-2017, dejó expresa constancia que se público edicto en la cartelera del Tribunal. (Folio 35).
Este Juzgado dicto auto de fecha 27-07-2017 (Folio 36), mediante el cual ordeno aperturar cuaderno de medidas.
En fecha 10-08-2017 (Folio 37), se recibió escrito presentado por el ciudadano: Luis Antonio Mendoza, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por el Profesional del Derecho ciudadano: José Ángel García Meza, mediante el cual solicitó el desistimiento del procedimiento de la presente causa.

EL TRIBUNAL PARA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO OBSERVA:

Estamos ante uno de los medios unilaterales de autocomposición procesal, como lo constituye en el presente caso el desistimiento de la acción y del procedimiento; como acto procesal debe cumplir ciertos requisitos legales y ciertas condiciones que han sido establecidas por la jurisprudencia patria, estas condiciones son:
a) Que el desistimiento conste en el expediente en forma autentica;

b) Que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades, ni reserva de ninguna especie.

De acuerdo con lo antes expuesto, este Órgano Jurisdiccional pasa a considerar y a verificar las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de ello, determinar si el desistimiento del procedimiento que hace la parte actora ciudadano: LUÍS ANTONIO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-8.059.037, debidamente asistido por el Profesional del Derecho JOSÉ ÁNGEL GARCÍA MEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.278, se ajusta a la norma del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, e igualmente cumple con los extremos señalados y con las previsiones legales establecidas en el artículo 264 eiusdem, el cual dispone “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”; en consecuencia, por no haber contradicción con la Ley Adjetiva, cumplidas las condiciones jurisprudenciales y estar ajustada a derecho, es PROCEDENTE tal desistimiento. Así se declara.

DISPOSITIVA:

Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el desistimiento del procedimiento, efectuado por el ciudadano: LUÍS ANTONIO MENDOZA, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por el Profesional del Derecho ciudadano: JOSÉ ÁNGEL GARCÍA MEZA, en la pretensión por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, en contra de la ciudadana: RAMONA DEL CARMEN SUÁREZ, todos plenamente identificados; en consecuencia, conforme a los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, imparte su homologación y le da autoridad de cosa juzgada.
Se ordena el archivo del expediente una vez vencidos los lapsos de Ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Guanare, a los dieciocho días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (18-09-2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

El Juez Titular,

Abg. José Gregorio Marrero Camacho.

El Secretario Titular,

Abg. Carlos Nieves Linares Hernández.


En la misma fecha se dictó y publicó a las 02:30 p.m. Conste.