BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL
TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.


EXPEDIENTE: Nº 01977-M-17.

DEMANDANTE: JESÚS ANTONIO MARRERO BALOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.270.494.

APODERADOS JUDICIALES: JOSÉ SAMIR ABOURAS TOTUA y CESAR GUSTAVO GONZÁLEZ MENDOZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 129.393 y 137.349.

DEMANDADO: Sociedad Mercantil denominada VALERA CARS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Portuguesa, en fecha 16 de abril de 2013, con el Nº 38, Tomo 9-A RM410, Expediente Nº 410-2968, domiciliada en la Avenida José María Vargas, Centro Comercial Michelle, Local 4 y 5, Sector 12 de Octubre, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa.

ABOGADA ASISTENTE: MARÍA DE LOURDES COROMOTO CASTILLO SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.863
MOTIVO COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-

RELACIÓN DE LOS HECHOS:

Se inició la presente causa, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 10-07-2017, cuando el ciudadano: JESÚS ANTONIO MARRERO BALOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.270.494, domiciliado en la Urbanización Los Robles, Avenida Principal, casa Nº 13, Municipio Araure del Estado Portuguesa, de tránsito en esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, debidamente asistido por el Profesional de Derecho ciudadano: CÉSAR GUSTAVO GONZÁLEZ MENDOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 137.349, domiciliado en Acarigua estado Portuguesa, aquí de tránsito, Estado Portuguesa, se dirige al Tribunal e interpone formalmente demanda por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, contra la Sociedad Mercantil denominada VALERA CARS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Portuguesa, en fecha 16 de abril de 2013, con el Nº 38, Tomo 9-A RM410, Expediente Nº 410-2968, domiciliada en la Avenida José María Vargas, Centro Comercial Michelle, Local 4 y 5, Sector 12 de Octubre, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa.
La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos de Ley, el día 17-07-2017 (Folios 17 al 18), acordándose en ese mismo acto la intimación de la Sociedad Mercantil denominada VALERA CARS, C.A., a los fines que comparezca dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes a su intimación, en horas de despacho o formule su oposición al procedimiento de Cobro de Bolívares por Intimación. Igualmente, se decretó medida de embargo provisional sobre los bienes muebles propiedad de la parte demandada y para la práctica de la misma se comisionó amplia y suficientemente al Tribunal (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
Mediante diligencia de fecha 18-07-2017 (Folio 19), compareció la parte actora ciudadano: Jesús Antonio Marrero Baloa, debidamente asistido por los Profesionales del Derecho ciudadanos: Cesar Gustavo González Mendoza y José Samir Abouras Totua, otorgándole poder apud acta a los referidos abogados asistentes. Asimismo, mediante acta el Secretario del Tribunal, dio cumplimiento de constatación formal de conformidad con lo establecido en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 20).
La Jueza Suplente abogada Beatriz Mendoza, mediante auto de fecha 21-07-2017, se abocó al conocimiento de la presente causa. (Folio 24).
Esta Instancia mediante auto de fecha 28-07-2017 (Folios 25 al 26), libró boleta de intimación a la Sociedad Mercantil denominada VALERA CARS, C.A.
El Alguacil del Tribunal, mediante diligencia de fecha 07-08-2017 (Folios 27 al 28), devolvió recibo de intimación debidamente firmado por el ciudadano: Rodmar José Valera Fernández, en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil denominada VALERA CARS, C.A.
Corre inserto al folio 29, auto de fecha 10-08-2017, mediante el cual se ordenó resguardar en la caja fuerte de este Tribunal, el instrumento mercantil (Cheque Nº 00002129), cuenta Nº 0108-0542-24-0100-163400, de la entidad financiera BBVA PROVINCIAL, a nombre del ciudadano: JESÚS ANTONIO MARRERO BALOA, por la cantidad de Bs. 6.085.440,00 correspondiente al monto condenado a pagar en su totalidad por este Despacho Judicial, consignado por el ciudadano: RODMAR JOSÉ VALERA FERNÁNDEZ, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil VALERA CARS, C.A.
El Profesional del Derecho ciudadano: Cesar Gustavo González Mendoza, en su carácter de coapoderado judicial de la parte actora, presentó escrito de fecha 11-08-2017, solicitando la homologación al convenimiento de la demanda en la forma expresada por la demandada, puesto que pagó lo demandado y le condene en costas del proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 282 en su único aparte y 363 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 30 al 31).
Mediante diligencia de fecha 11-08-2017, compareció la parte actora ciudadano: Jesús Antonio Marrero Baloa, debidamente asistido por el Profesional del Derecho ciudadano: José Samir Abouras Totua, solicitando la entrega del instrumento mercantil (Cheque Nº 00002129), cuenta Nº 0108-0542-24-0100-163400, de la entidad financiera BBVA PROVINCIAL, a nombre del referido ciudadano, correspondiente al pago voluntario consignado por el ciudadano: RODMAR JOSÉ VALERA FERNÁNDEZ, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil VALERA CARS, C.A., y en auto de la misma fecha se acordó lo solicitado, haciéndose entrega del mismo al ciudadano: Jesús Antonio Marrero Baloa, plenamente identificado, por el Secretario de este Tribunal mediante acta expresa. (Folios 32 al 34).


EL TRIBUNAL PARA HOMOLOGAR OBSERVA:

Visto el convenimiento realizado por la parte demandada en la oportunidad de pagar o formular oposición al procedimiento, en virtud del pago voluntario mediante documento mercantil, consignado por ante el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, de fecha 04 de agosto de 2017, y que se encuentra agregada en los folios 17 al 20, del Cuaderno de Medidas, quien Juzga procede de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil a su homologación, previa las consideraciones siguientes:
PRIMERO: El convenimiento es una declaración de voluntad emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma íntegra las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal, en tal sentido, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresa que "Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal".
SEGUNDO: Al analizar el caso que nos ocupa, esta Juzgadora observa que el ciudadano: RODMAR JOSÉ VALERA FERNÁNDEZ, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil VALERA CARS, C.A., debidamente asistido por la Profesional del Derecho ciudadana: MARÍA DE LOURDES COROMOTO CASTILLO SOTO, convino en la demanda instaurada en su contra, en la oportunidad de pagar o formular oposición al procedimiento, en fecha 04 de agosto de 2017.
Ahora bien, por cuanto el convenimiento suscrito no es contrario a derecho, ni esta prohibido por la Ley, por ello esta Juzgadora le imparte su aprobación y consecuencialmente su homologación. A tal efecto, da por consumado el convenimiento efectuado y acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así se declara.
En cuanto, a la condenatoria en costas, este Tribunal observa en el presente asunto que la parte demandada cumplió voluntariamente con el pago condenado en su totalidad por este Juzgado, consignando documento mercantil (cheque), por ante el Tribunal Comisionado. Aunado a ello, la parte actora ciudadano: JESÚS ANTONIO MARRERO BALOA, plenamente identificado en autos, solicitó mediante diligencia de fecha 11-08-2017 (Folio 32), la entrega del mismo, la cual fue debidamente acordada y recibida por el referido ciudadano aceptando conforme al pago condenado. Asimismo, se evidencia en autos que el decreto intimatorio de fecha 17-07-2017 (Folio 17 al 18), la parte actora no ejerció ningún recurso, quedando la misma definitivamente firme; en consecuencia, resulta forzoso para quien decide declarar no ha lugar la condenatoria en costas en el presente juicio. Así se establece.

DISPOSITIVA:

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte HOMOLOGACIÓN al CONVENIMIENTO, en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA, que sigue el ciudadano: JESÚS ANTONIO MARRERO BALOA, contra la Sociedad Mercantil Valera Cars, C.A., debidamente representada por su Presidente ciudadano: RODMAR JOSÉ VALERA FERNÁNDEZ, todos plenamente identificados. Así se decide.
No hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (22-09-2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

La Jueza Suplente,

Abg. Beatriz Mendoza.

El Secretario Titular,


Abg. Carlos Nieves Linares Hernández.








En la misma fecha se publicó a las 02:45 p.m. Conste.