REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 26 de Septiembre de 2017
207º y 158º

EXPEDIENTE: PP21-L-2017-000257.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: GERARDO ALIRIO DIAZ CASTRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No V- 16.861.069.
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO JOSE LUGO PINEDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V- 12.858.947 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No 90.258.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS AVER, C.A, domiciliada en la Avenida Circunvalación Local Galpón No 1 Zona Industrial de Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa, Zona Postal No 3301 e inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha Veinte (20) de Mayo de 2003, Bajo el No 12 Tomo 133-A, con Número de Registro de Información Fiscal (RIF) No J-31021863-3.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SAUL DAVID RONDON HIDALGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.082.151 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 60.151.
MOTIVO: Cobro Prestaciones Sociales.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy, siendo las 8:45 a.m., se deja constancia de la comparecencia a este acto de forma voluntaria del ex – trabajador, demandante GERARDO ALIRIO DIAZ CASTRO, debidamente asistido para este acto por su Abogado de confianza FRANCISCO JOSE LUGO PINEDA, de igual forma comparece el Abogado SAUL DAVID RONDON HIDALGO actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; según consta Poder otorgado ante la Notaría Pública Segunda de Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa, anotado bajo el No 35, Tomo 06 de fecha Seis (06) de Febrero del Año 2014, el cual consigno a efecto vivendi en Original y en su lugar dejo copia simple signado con la letra “A”, todos arriba identificados; quienes solicitan al ciudadano Juez considere la posibilidad de admitir la demanda y en caso admitirla considerar también la posibilidad de fijar y realizar la audiencia preliminar, por cuanto la demandada se da por notificada en este acto y ambas partes renuncian al lapso previsto en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, petición que se realiza con el propósito de llegar a un arreglo. Seguidamente, el Juez oído lo expuesto por las partes, acuerda lo solicitado, en consecuencia, siendo las 9:30 am, procede a dar inicio a la AUDIENCIA, iniciada la misma el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base para su realización, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos, defensas y puntos de vista sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, manteniéndose las conversaciones por un lapso de una (01) hora aproximadamente; obteniendo como resultado que las partes MEDIARAN de la siguiente manera: PRIMERA: La Demandada CONVIENE en cuanto a lo indicado por el demandante en su libelo, respecto al hecho cierto, que comenzó a prestar sus servicios para mi representada en fecha Diez (10) de Enero del Año 2011, ejerciendo durante toda la vigencia de la relación laboral el cargo de SOLDADOR, hasta la culminación de la relación de trabajo. CONVENGO que las funciones las ejercía en la dirección Fiscal de la Empresa, a saber; Avenida Circunvalación Local Galpón No 1 Zona Industrial de Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa, Zona Postal No 3301 y que en su cargo de SOLDADOR tenía las siguientes funciones: Soldar Gabinetes Metálicos, Armar los tableros por medio de soldadura, trasladar las piezas al área de trabajo así como mantener el orden el área de trabajo y cumplir las normas de seguridad. CONVENGO que sus servicios los presté en una jornada de lunes a viernes de 7:30 am a 12:00 m (descanso interjornada de 12:00 m a 1:30 pm) y de 1:30 pm a 5:00 p m, horario ajustado a la normativa legal contemplada en el Artículo 173 de la ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT). CONVENGO que su último Salario Mensual Normal al finalizar la relación de trabajo, fue la cantidad de CIENTO TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 136.544,18) es decir un Salario Normal Diario de CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 4.551,47) y un último Salario Mensual Integral al finalizar la relación de trabajo, en la cantidad de CIENTO SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 167.646,00), es decir un salario Integral Diario de CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 5.588,20). CONVENGO que en fecha Primero (01) de Agosto del Año 2017 RENUNCIO a su sitio de trabajo laborando hasta fecha Primero (01) de Septiembre del Año 2017, para no dejar a la Empresa con una carga de trabajo e irse intespectivamente, por ello laboró Preaviso un mes, y que su RENUNCIA fue de forma voluntaria, personal y libre de coacción. INDICO que laboró a las órdenes de la Entidad de Trabajo por un lapso de Seis (06) Años, Siete (07) meses y Veintidós (22) Días. CONVENGO que al actor se le debe cancelar Régimen de Prestaciones Sociales, Literal c) del Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), según cuadro anexo explicativo cuando se solicite dicho concepto, Fracción Superior a Seis (06) Meses, Plan Fideicomiso Acumulado en Banco, Días Adicionales de Antigüedad, Trimestres (Julio - Agosto), Vacaciones Fraccionadas desde el 11/01/2017 al 01/09/2017, Artículo 190 LOTTT; Bono Vacacional Fraccionado desde el 11/01/2017 al 01/09/2017, Artículo 192 LOTTT; Utilidades Fraccionadas del 01/01/2017 al 01/09/2017; Artículo 131 LOTTT, así como los intereses de Mora. CONVENGO que la Entidad de Trabajo nada le adeuda por Vacaciones de los períodos 2011 – 2012, 2012 – 2013, 2013 – 2014, 2014 – 2015, 205 – 2016, 2016 – 2017, sólo la Fracción Vacaciones del Año 2017, como nada le adeuda por Bono Vacacional de los Períodos 2011 – 2012, 2012 – 2013, 2013 – 2014, 2014 – 2015, 205 – 2016, 2016 – 2017, sólo la Fracción Bono Vacacional Año 2017. CONVENGO que al ex – trabajador nada se adeuda por Utilidades o participación en los Beneficios de los Años 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, sólo la Fracción Utilidades del Año 2017. CONVENGO que por Programa Alimentación o su Prorrateo nada le adeuda la Empresa, ya que reconoce que aún estando de reposo le era cancelado dicho beneficio, otorgado en la oportunidad legal correspondiente, como nada le adeuda por Horas extras diurnas o nocturnas o bonos nocturnos, ya que dichas incidencias por el horario de trabajo en que prestó sus servicios, en modo alguno fueron generados y de haberse generado alguna incidencia al respecto fue de forma eventual y el mismo fue cancelado en la oportunidad legal correspondiente, así como nada se le adeuda por días de descanso o días feriados, lo adeudado por concepto de Prestaciones Sociales será discriminado en la presente Solicitud.

DE LAS PRESTACIONES SOCIALES.
CONVENGO con el actor cuando indica lo relativo a Prestaciones Sociales Acumuladas, Literal a) Articulo 142 LOTTT, la cual, detalla con precisión en el siguiente cuadro anexo:

PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADAS E INTERESES ART. 142 LOTTT. LITERAL A

EMPRESA O ENTIDAD DE TRABAJO: INDUSTRIAS AVER C.A
RIF J-31021863-3
EX - TRABAJADOR: GERARDO ALIRIO DIAZ CASTRO
C.I. V- 16.861.069
CARGO: SOLDADOR
INGRESO: 10/01/2011
EGRESO: 01/09/2017
TIEMPO DE SERVICIO: 6 AÑOS, 7 MESES Y 22 DIAS
MOTIVO DE EGRESO: RENUNCIA

Mes Año Salario Mensual Salario Diario Inc. Util Inc B.V. Salario Integral Días Antig. Antig Mes Antig. Acumulada Anticipos P/S Tasa de Interés Int.Mes Int. Acum Intereses Pagados
- - - - -
feb-10 967,50 32,25 1,70 1,98 35,93 5 179,65 179,65 16,65 2,46 2,46
mar-10 1.064,25 35,48 1,70 1,98 39,16 5 195,78 375,43 16,44 5,07 7,53
abr-10 1.064,25 35,48 1,70 1,98 39,16 5 195,78 571,20 16,23 7,62 15,15
may-10 1.223,89 40,80 1,70 1,98 44,48 5 222,38 793,58 16,40 10,70 25,85
jun-10 1.223,89 40,80 1,70 1,98 44,48 5 222,38 1.015,96 16,10 13,44 39,29
jul-10 1.223,89 40,80 1,70 1,98 44,48 5 222,38 1.238,35 16,34 16,63 55,92
ago-10 1.223,89 40,80 1,70 1,98 44,48 5 222,38 1.460,73 16,28 19,55 75,47
sep-10 1.223,89 40,80 1,70 1,98 44,48 5 222,38 1.683,11 16,10 22,27 97,74
oct-10 1.223,89 40,80 1,70 1,98 44,48 5 222,38 1.905,49 16,38 25,65 123,40
nov-10 1.223,89 40,80 1,70 1,98 44,48 5 222,38 2.127,87 16,25 28,42 151,82
dic-10 1.223,89 40,80 1,70 1,98 44,48 7 311,33 2.439,21 2.439,21 16,45 32,98 184,79 123,40
ene-11 1.223,89 40,80 2,15 2,44 45,38 5 226,92 226,92 16,29 3,04 64,44
feb-11 1.223,89 40,80 2,15 2,44 45,39 5 226,93 453,85 16,37 6,11 70,54
mar-11 1.223,89 40,80 2,15 2,44 45,39 5 226,93 680,78 16,00 8,95 79,50
abr-11 1.223,89 40,80 2,15 2,44 45,39 5 226,93 907,71 16,37 12,21 91,71
may-11 1.407,47 46,92 2,15 2,44 51,51 5 257,53 1.165,24 16,64 15,94 107,65
jun-11 1.407,47 46,92 2,15 2,44 51,51 5 257,53 1.422,77 16,09 18,82 126,46
jul-11 1.407,47 46,92 2,15 2,44 51,51 5 257,53 1.680,30 16,52 22,82 149,28
ago-11 1.407,47 46,92 2,15 2,44 51,51 5 257,53 1.937,83 15,94 25,39 174,67
sep-11 1.548,22 51,61 2,15 2,44 56,20 5 280,99 2.218,81 16,00 29,18 203,84
oct-11 1.548,22 51,61 2,15 2,44 56,20 5 280,99 2.499,80 16,39 33,68 237,52
nov-11 1.548,22 51,61 2,15 2,44 56,20 5 280,99 2.780,79 15,43 35,27 272,79
dic-11 1.548,22 51,61 2,15 2,44 56,20 9 505,78 3.286,56 2.464,92 15,03 40,60 313,39 237,52
ene-12 1.548,22 51,61 5,69 5,50 62,80 5 313,99 1.135,63 15,70 14,65 90,52
feb-12 1.548,22 51,61 5,69 5,50 62,80 5 313,99 1.449,61 15,18 18,09 108,61
mar-12 1.548,22 51,61 5,69 5,50 62,80 5 313,99 1.763,60 14,97 21,70 130,31
abr-12 1.548,22 51,61 5,69 5,50 62,80 0,00 1.763,60 15,41 22,34 152,64
may-12 1.780,50 59,35 5,69 5,50 70,54 0,00 1.763,60 15,63 22,66 175,30
jun-12 1.780,50 59,35 5,69 5,50 70,54 15 1.058,10 2.821,70 15,38 35,67 210,97
jul-12 1.780,50 59,35 5,69 5,50 70,54 0,00 2.821,70 15,35 35,60 246,57
ago-12 1.780,50 59,35 5,69 5,50 70,54 0,00 2.821,70 15,57 36,11 282,68
sep-12 2.047,52 68,25 5,69 5,50 79,44 15 1.191,61 4.013,31 15,65 51,62 334,30 334,30
Nuevo Monto de Antiguedad Capitalizable con Intereses al 30/09/2012 4.347,61 A partir de Octubre 2012 Intereses Calculados por la Entidad Bancaria
oct-12 2.047,52 68,25 5,69 5,50 79,44 0,00 4.347,61
nov-12 2.047,52 68,25 5,69 5,50 79,44 0,00 4.347,61
dic-12 2.047,52 68,25 5,69 5,50 79,44 15 1.191,61 5.539,22
Dias Adicionales 2.047,52 68,25 5,69 5,50 79,44 6 476,64 6.015,87 4.433,29
ene-13 2.047,52 68,25 16,52 7,98 92,75 0,00 1.582,58
feb-13 2.047,52 68,25 16,52 7,98 92,75 0,00 1.582,58
mar-13 2.047,52 68,25 16,52 7,98 92,75 15 1.391,26 2.973,84
Vienen 2.973,84
abr-13 2.047,52 68,25 16,52 7,98 92,75 0,00 2.973,84
may-13 2.457,02 81,90 16,52 7,98 106,40 0,00 2.973,84
jun-13 2.457,02 81,90 16,52 7,98 106,40 15 1.596,01 4.569,85
jul-13 2.457,02 81,90 16,52 7,98 106,40 0,00 4.569,85
ago-13 2.457,02 81,90 16,52 7,98 106,40 0,00 4.569,85
sep-13 2.702,73 90,09 16,52 7,98 114,59 15 1.718,87 6.288,71
oct-13 2.702,73 90,09 16,52 7,98 114,59 0,00 6.288,71
nov-13 2.973,00 99,10 16,52 7,98 123,60 0,00 6.288,71
dic-13 2.973,00 99,10 16,52 7,98 123,60 15 1.854,00 8.142,71
Dias Adicionales 2.973,00 99,10 16,52 7,98 123,60 8 988,80 9.131,51 6.623,61
ene-14 3.270,30 109,01 32,64 10,34 151,99 0,00 2.507,90
feb-14 4.127,44 137,58 32,64 10,34 180,56 0,00 2.507,90
mar-14 4.127,44 137,58 32,64 10,34 180,56 15 2.708,42 5.216,32
abr-14 4.127,44 137,58 32,64 10,34 180,56 0,00 5.216,32
may-14 5.108,54 170,28 32,64 10,34 213,26 0,00 5.216,32
jun-14 5.108,54 170,28 32,64 10,34 213,26 15 3.198,97 8.415,29
jul-14 5.108,54 170,28 32,64 10,34 213,26 0,00 8.415,29
ago-14 5.108,54 170,28 32,64 10,34 213,26 0,00 8.415,29
sep-14 5.108,54 170,28 32,64 10,34 213,26 15 3.198,97 11.614,26
oct-14 5.108,54 170,28 32,64 10,34 213,26 0,00 11.614,26
nov-14 5.108,54 170,28 32,64 10,34 213,26 0,00 11.614,26
dic-14 5.874,82 195,83 32,64 10,34 238,80 15 3.582,01 15.196,27
Dias Adicionales 5.874,82 195,83 32,64 10,34 238,80 10 2.388,01 17.584,28 13.188,20
ene-15 5.874,82 195,83 32,64 10,88 239,34 0,00 4.396,08
feb-15 6.756,04 225,20 37,53 12,51 275,25 0,00 4.396,08
mar-15 6.756,04 225,20 37,53 12,51 275,25 15 4.128,69 8.524,77
abr-15 6.756,04 225,20 37,53 12,51 275,25 8.524,77
may-15 9.456,00 315,20 52,53 17,55 385,28 8.524,77
jun-15 9.456,00 315,20 52,53 17,55 385,28 15 5.779,20 14.303,97
jul-15 10.401,60 346,72 57,79 19,26 423,77 14.303,97
ago-15 10.401,60 346,72 57,79 19,26 423,77 14.303,97
sep-15 10.401,60 346,72 57,79 19,26 423,77 15 6.356,55 20.660,52
oct-15 10.401,60 346,72 57,79 19,26 423,77 20.660,52
nov-15 13.522,08 450,74 75,12 25,04 550,90 20.660,52
dic-15 13.522,08 450,74 75,12 25,04 550,90 15 8.263,50 28.924,02
Dias Adicionales 13.522,08 450,74 75,12 25,04 550,90 12 6.610,80 35.534,82 26.651,11
ene-16 13.522,08 450,74 75,12 26,29 552,15 8.883,70
feb-16 13.522,08 450,74 75,12 26,29 552,15 8.883,70
mar-16 16.226,50 540,88 90,15 31,55 662,58 15 9.938,70 18.822,40
abr-16 16.226,50 540,88 90,15 31,55 662,58 18.822,40
may-16 21.094,45 703,15 117,19 41,02 861,36 18.822,40
jun-16 21.094,45 703,15 117,19 41,02 861,36 15 12.920,40 31.742,80
jul-16 21.094,45 703,15 117,19 41,02 861,36 31.742,80
ago-16 21.094,45 703,15 117,19 41,02 861,36 31.742,80
sep-16 29.349,75 978,33 163,05 57,07 1.198,45 15 17.976,75 49.719,55
oct-16 29.349,75 978,33 163,05 57,07 1.198,45 49.719,55
nov-16 29.349,75 978,33 163,05 57,07 1.198,45 49.719,55
dic-16 29.349,75 978,33 163,05 57,07 1.198,45 15 17.976,75 67.696,30
Días Adicionales 29.349,75 978,33 163,05 57,07 1.198,45 14 16.778,30 84.474,60 63.355,95
ene-17 44.024,63 1.467,49 244,58 89,68 1.801,75 21.118,65
feb-17 44.024,63 1.467,49 244,58 89,68 1.801,75 21.118,65
mar-17 44.024,63 1.467,49 244,58 89,68 1.801,75 15 27.026,25 48.144,90
abr-17 44.024,63 1.467,49 244,58 89,68 1.801,75 48.144,90
may-17 70.439,41 2.347,98 391,33 143,49 2.882,80 48.144,90
jun-17 70.439,41 2.347,98 391,33 143,49 2.882,80 15 43.242,00 91.386,90

Intereses de Prestaciones Sociales en Fideicomiso son acreditados por la Entidad Financiera, Banco Venezuela, Plan No. 33.838
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADAS ART. 142 LOTTT 91.386,90


CONVENGO que por concepto de Prestaciones Sociales Literal C) Articulo 142 LOTTT, es el cálculo que más le beneficia y por ende es el que le debe ser acreditado en la cantidad definitiva de UN MILLON CIENTO SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES (Bs. 1.173.522,00), lo cual se evidencia cuadro anexo:

Régimen Prestaciones Sociales Art. 142 Literal "C" LOTTT

EMPRESA O ENTIDAD DE TRABAJO: INDUSTRIAS AVER C.A
RIF J-31021863-3
EX - TRABAJADOR: GERARDO ALIRIO DIAZ CASTRO
C.I. V- 16.861.069
CARGO: SOLDADOR
INGRESO: 10/01/2011
EGRESO: 01/09/2017
TIEMPO DE SERVICIO: 6 AÑOS, 7 MESES Y 22 DIAS
MOTIVO DE EGRESO: RENUNCIA
SALARIO INTEGRAL DIARIO Bs 5.588,20

CONCEPTO DIAS SALARIO INTEGRAL TOTAL
6 AÑOS DE SERVICIO 180 5.588,20 Bs 1.005.876,00
FRACCION SUPERIOR A 6 MESES 30 5.588,20 Bs. 167.646,00

TOTAL ART. 142 LITERAL C LOTTT Bs. 1.173.522,00


CONVENGO cuando el actor expresa: La Entidad de Trabajo depositó lo correspondiente a Depósito Bancario (Fideicomiso Prestación Antigüedad) según plan No 33.838 del Banco de Venezuela y por ende nada me adeuda por concepto de Intereses Prestaciones, anexo signado con la letra “B” Estado de cuenta del Ex – trabajador, Fideicomiso, plan No 33.838 del Banco de Venezuela.
CONVENGO cuando solicita Días Adicionales de Antigüedad la cantidad 12 Días por Bs. 5.588,20 (último Salario Integral Diario) = 67.058,40, realizado o solicitado según lo preceptuado en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT).
CONVENGO en los Trimestre (Julio - Agosto) son 10 días por Bs. 5.588,20 (último Salario Integral Diario) = Bs. 55.882,00.
CONVENGO en las Vacaciones Fraccionadas del 11/01/2017 al 01/09/2017 son 11,67 días por Bs. 4.551,47 (Salario Normal Diario) = Bs. 53.100,51, a ser canceladas por Vacaciones Fraccionadas, solicitado según lo preceptuado en el Artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT).
CONVENGO en el Bono Vacacional Fraccionado del 11/01/2017 al 01/09/2017 son 11,67 días por Bs. 4.551,47 (Salario Normal Diario) = Bs. 53.100,51, a ser canceladas por Vacaciones Fraccionadas, solicitado según lo preceptuado en el Artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT).
CONVENGO en las Utilidades Fraccionadas del 01/01/2017 al 01/09/2017: Son 40 Días por Bs. 5.588,20 (Salario Integral Diario) = Bs. 223.528,00.
INDICO el cuadro de lo adeudado por intereses de Mora:

INTERESES DE MORA SOBRE PRESTACIONES SOCIALES

Empresa o Entidad de Trabajo: INDUSTRIAS AVER C.A
RIF. J-31021863-3
Ex - Trabajador: GERARDO ALIRIO DIAZ CASTRO
C.I. V- 16.861.069
Fecha de Ingreso: 10/01/2011
Fecha de Egreso: 01/09/2017
Tiempo de Servicio: 6 AÑOS, 7 MESES Y 22 DIAS
Cargo: SOLDADOR
Motivo de Egreso: RENUNCIA
Monto a Liquidar: Bs. 1.717.578,33

PERIODO MONTO A LIQUIDAR TASA % DIAS INTERESES
sep-17 1.717.578,33 21,46 18 20.477,35

TOTAL INTERESES DE MORA 20.477,35
INDICO que al total adeudado por Prestaciones Sociales y otras acreencias laborales es la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS VEINTISEIS MIL CIENTO NOVENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 1.626.191,40) se le debe sumar lo que tiene depositado el ex – trabajador en su Plan de Fideicomiso que en la cantidad de NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 91.386,90) realizando las deducciones por Anticipo Prestaciones Sociales.

Adeudado Prestaciones Sociales se incluye plan Fideicomiso NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 91.386,90) y cheque por UN MILLON QUINIENTOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS DOCE BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.527.512,49) cheque No 32604542 girado por la Entidad de Trabajo INDUSTRIAS AVER, C.A, contra el Banco de BANESCO, Agencia ARAURE, Cuenta No 0134-0352-01-3521011628 de fecha 19/09/2017 por la cantidad ya indicada otorgado al actor GERARDO ALIRIO DIAZ CASTRO.
Se anexa cuadro Liquidación Prestaciones Sociales:


LIQUIDACION PRESTACIONES SOCIALES

EMPRESA O ENTIDAD DE TRABAJO: INDUSTRIAS AVER C.A
RIF J-31021863-3
EX - TRABAJADOR: GERARDO ALIRIO DIAZ CASTRO
C.I. V- 16.861.069
CARGO: SOLDADOR
INGRESO: 10/01/2011
EGRESO: 01/09/2017
TIEMPO DE SERVICIO: 6 AÑOS, 7 MESES Y 22 DIAS
MOTIVO DE EGRESO: RENUNCIA
SALARIO MENSUAL NORMAL: Bs. 136.544,18
SALARIO DIARIO NORMAL: Bs. 4.551,47
SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs. 5.588,20
SALARIO MENSUAL INTEGRAL: Bs. 167.646,00

ASIGNACIONES DÍAS SALARIO TOTAL
Prestaciones Sociales Acumuladas Art. 142 LOTTT Literal C 180 Bs. 5.588,20 Bs. 1.005.876,00
Fracción superior a 6 meses 30 Bs. 5.588,20 Bs. 167.646,00
Plan Fideicomiso Acumulado en Banco Bs. 91.386,90
Días Adicionales de Antigüedad 12 Bs. 5.588,20 Bs. 67.058,40
Trimestre (Julio, Agosto) 10 Bs. 5.588,20 Bs. 55.882,00
Utilidades Fraccionadas del 01/01/2017 al 01/09/2017 40 Bs. 5.588,20 Bs. 223.528,00
Vacaciones Fraccionadas del 11/01/2017 al 01/09/2017 11,67 Bs. 4.551,47 Bs. 53.100,51
Bono Vacacional Fraccionado del 11/01/2017 al 01/09/2017 11,67 Bs. 4.551,47 Bs. 53.100,51
TOTAL ASIGNACIONES Bs. 1.717.578,33
DEDUCCIONES
Anticipos Prestaciones Sociales Bs. 119.156,29
TOTAL DEDUCCIONES Bs. 119.156,29

TOTAL PRESTACIONES SOCIALES Bs. 1.598.422,04
OTRAS ASIGNACIONES

Intereses de Mora sobre Prestaciones Sociales (Cuadro Anexo) Bs. 20.477,35

TOTAL A COBRAR Bs. 1.618.899,39


En este estado interviene la PARTE DEMANDANTE, debidamente asistido de su Abogado de confianza y expone: Vista la exposición de LA PARTE DEMANDADA, oídos y analizados los argumentos y alegaciones de LA EMPRESA expuestos en este escrito, con asesoramiento de su Abogado de confianza FRANCISCO JOSE LUGO PINEDA, concluye y admite que en honor a la verdad, los hechos alegados, señalados y reclamados en la preindicada demanda le están siendo cancelados a su integridad, razón por la cual acepto el pago de mis Prestaciones Sociales por la renuncia presentada por mi persona a la Entidad de Trabajo, reconozco y acepto que se están cancelando todos los conceptos laborales que legítimamente me corresponden, acepto y reconozco el cargo, funciones, horario, y las Prestaciones Sociales discriminadas con exactitud por la ex - empleadora, acepto y reconozco que nada se me adeuda por concepto de Prestaciones Sociales en virtud de lo expresado, convenido y acordado en la presente Transacción, por ende nada se me adeuda por: Conceptos derivados de la relación laboral que se mantuvieron, y es por lo que he llegado a la conclusión de que la misma nada le adeuda por concepto de diferencia de sueldos o salarios, de salarios caídos, ni por indemnización o prestación de antigüedad, ni por salario mensual y/o diario, ni por salario normal mensual y/o diario, ni por salario integral mensual y/o diario, ni por salario integral promedio mensual y/o diario, ni por salario normal promedio mensual y/o diario, ni por salario integral variable mensual y/o diario, ni por salario normal variable mensual y/o diario, ni por comisiones, ni por vacaciones causadas, ya que fueron disfrutadas y canceladas en la oportunidad legal correspondiente, ni por bono vacacional causado, cancelado y disfrutado en la oportunidad legal correspondiente, ni por vacaciones fraccionadas, ni por bono vacacional fraccionado, ni por utilidades causadas, ni por utilidades causadas fraccionadas, ni por incidencias en el salario mensual, normal o integral diario del bono vacacional y/o utilidades, ni por incidencias en el salario normal y/o integral, de comidas-horas extraordinarias-bono nocturno, ni por días domingos o de descanso obligatorio, ni por preaviso u omisión de preaviso (ni en tiempo, ni en dinero), ni por indemnización sustitutiva de preaviso o Indemnización de Antigüedad, ni por horas extraordinarias, ni por bono nocturno, ni por comidas, (Programa Alimentación o Prorrateo, ya que dicho concepto fue acreditado y cancelado por jornada efectiva laborada, en la oportunidad legal correspondiente ni por alimentos, ni por días feriados, ni por intereses moratorios de ningún tipo, ni por indemnización o doblete del Artículo 92 de la LOTTT, ya que la relación de trabajo culminó por Renuncia, ni por indexación, ni por ningún otro concepto derivado de la indicada y ya extinta relación laboral que sostuvo y mantuvo; pues, lo pagado por LA EMPRESA o ENTIDAD DE TRABAJO abarca y/o cubre cualquier daño o perjuicio, incluyendo entre otros conceptos cualquier tipo de deuda laboral, o cualquier concepto mencionado o no en el presente documento, así como también abarca y/o cubre todo lo regulado a tal fin por la LOTTT, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y nada se adeuda por la Convención Colectiva que rige en la Empresa; En consecuencia, expresamente desiste irrevocablemente, de cualquier reclamación extrajudicial, administrativa y/o judicial que hubiese intentado y/o pueda intentar en contra de LA EMPRESA o ENTIDAD DE TRABAJO ya que la voluntad de la apoderada judicial del EL EX TRABAJADOR es dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de LA EMPRESA o ENTIDAD de TRABAJO.

DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
Por cuanto la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras cosas, ha establecido el criterio conforme al cual una vez concluida la relación de trabajo, puede el trabajador entrar a disponer el monto de los derechos que se hubieren consolidado a su favor, pues la prohibición es de hacerlo durante el curso de la relación o bien antes del inicio de la misma, pues el principio de irrenunciabilidad es de vigencia absoluta durante la vida de la relación de trabajo, pero una vez concluida la relación laboral, existe la posibilidad de transar respecto de los derechos y deberes que la terminación del contrato engendra o hace exigibles; por cuanto los acuerdo contenidos en este contrato son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; vista la transacción celebrada y del recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta, y le sea devuelto el escrito de pruebas.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL
Acto seguido, el Juez, en vista que la Mediación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto el presente ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en razón a que dicho ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y, no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que la transacción de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediador dirigido por este Juzgador, a fin de promover la Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la presente MEDIACION, y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas las cuales reciben conformes en este mismo acto; por cuanto consta el pago íntegro de lo acordado, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo.
El Juez, El Secretario,



Abg. Antonio María Herrera Mora, Abg. Jean Franco Espinoza Martínez,

La Parte Actora y su Abogada Asistente,





El Apoderado Judicial de la Parte Demandada,