REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal 2do de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa, sede Acarigua
Acarigua, veintidós de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2017-0000014
PARTE ACTORA: Ciudadanas YOHANA CAROLINA ARIAS ESCALONA y YENIREE CAROLINA FERNANDEZ LOYO, venezolanas, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.946.253 y 19.636.938
APODERADA JUDICIAL PARTE ACTORA: abogada AMAIRANI NADAL LOPEZ venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad número V-7.545.091, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 142.999
PARTES DEMANDADA: AGOSTHINO DE ABREU CALDEIRA y CARLOS SILVESTRE DE SOUSA OLIVEIRA, titulares de la cédula de identidad números E-81.512.185 y E-81.289.018
APODERADA JUDICIAL PARTE DEMANDADA: abogados EZEQUIEL ALVARADO ISEA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad número V-12.247.978, identificado con matricula de Inpreabogado N° 104.263, NAYDALI DE LOS ÁNGELES JAIMES QUERO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad número V-15.777.167, identificada con matricula de Inpreabogado N° 104.262, XIOLEIDY ANAYENSI COLMENAREZ FONSECA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad número V-15.668.159, identificada con matricula de Inpreabogado N° 104.171, JOHANNA CIRELLA VARGAS, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad número V-18.672.616, identificada con matricula de Inpreabogado N° 136.995 y YAMILETH MAIRELYS CÁRDENAS BURGOS venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad número V-20.811.738, identificada con matricula de Inpreabogado N° 262.543,
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

ACTA DE ACUERDO TRANSACCIONAL

En el día de hoy, 22 de septiembre de 2017, siendo 02:30 p.m comparecen por ante este Despacho, la apoderada judicial de la parte actora abogada AMAIRANI NADAL LOPEZ , arriba identificada, con la cualidad que consta en poder que riela en actas, y por otra parte comparece la apoderada judicial de la demandada abogada JOHANNA CIRELLA VARGAS, cualidad que consta en actas procesales, quienes solicitan ante esta instancia se realice un acto conciliatorio por cuanto tienen la intención de lograr un acuerdo, tal como se dejó sentada en acta de audiencia de juicio de esta misma fecha. Oído lo dicho por las partes, el ciudadano Juez, haciendo uso de las facultades establecidas en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda lo solicitado y procede a realizar el acto en esta misma fecha.
Seguidamente las partes deciden realizar un acuerdo transaccional que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: Alega el apoderado judicial de la parte actora que sus representadas comenzaron a prestar servicios en fecha 18/10/2013 la ciudadana Yohana Arias y el 18/06/2013 la ciudadana Yeniree Fernández para los codemandados en la empresa BAR RESTAURANT LAS PALMAS C.A., siendo sus cargos despachadoras de barras, devengando un salario de 13.037,124 Bs. Mensuales. La relación de trabajo culminó por despido injustificado el 05-12-2015 y por tanto reclama las prestaciones sociales, vacaciones no disfrutadas, bono vacacional, utilidades, indemnización por despido horas extras, cesta tickets, feriados y de descanso. SEGUNDA: Por su parte, la parte accionada en primer lugar reconoce la existencia de la relación de trabajo, la fecha de inicio de la relación de trabajo y el cargo desempeñado, no obstante, niega y rechaza que se le adeude monto alguno por indemnización por despido, en vista que las trabajadores no fueron despedidas, niega la procedencia de horas extras, feriados y de descanso, ya que las horas extras laboradas cuando lo hacían fueron pagadas oportunamente, igual suerte corre con los feriados y de descanso, conceptos que constan el pago de los recibos traídos al proceso. De igual forma se niega la procedencia de las vacaciones 2013-2014, 2014-2015, así como el bono vacacional y las utilidades 2013, 2014, 2015 por cuanto fueron pagadas en su oportunidad. Reconociendo que solo se le adeuda diferencia por prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional y utilidades fraccionadas. Por ultimo indica que la relación de trabajo culminó el 15/08/2017.
TERCERA: Ahora bien, la parte demandada luego de revisar exhaustivamente cada uno de los pedimentos efectuados por la parte accionante, indica que se le adeudan los siguientes conceptos:

Para la ciudadana YOHANA CAROLINA ARIAS ESCALONA

TOTAL DE PRESTACIONES Y OTROS CONCEPTOS
CONCEPTO TOTAL
PRESTACIONES SOCIALES 11.517,51
INTERESES DE PRESTAC. 775,65
VACACIONES Y BONO VAC 5.158,21
UTILIDADES 4.081,49
TOTAL DE PRESTACIONES 21.532,86

Para la ciudadana YENIREE CAROLINA FERNANDEZ LOYO

TOTAL DE PRESTACIONES Y OTROS CONCEPTOS
CONCEPTO TOTAL
PRESTACIONES SOCIALES 14.297,83
INTERESES DE PRESTAC. 888,69
VACACIONES Y BONO VAC 8.530,40
UTILIDADES 4.166,70
TOTAL DE PRESTACIONES 27.883,62

CUARTA: Ahora bien, seguidamente la parte accionada en aras de lograr un acuerdo, ofrece pagar a la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (BS. 75.000,oo) para la ciudadana YOHANA CAROLINA ARIAS ESCALONA y SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (BS. 75.000,oo) para la ciudadana YENIREE CAROLINA FERNANDEZ LOYO, los cuales si son aceptados serán pagadas el día de hoy mediante transferencia bancaria. En este estado, la apoderada judicial de la parte accionante, luego de revisar el ofrecimiento efectuado y los medios probatorios aportados por cada una de las partes, acepta el ofrecimiento y manifiesta en nombre de su representada que con el pago efectuado los codemandados ni la persona jurídica donde se prestó el servicio BAR RESTAURANT LAS PALMAS C.A., adeudarán monto alguno por los conceptos reclamados en el escrito libelar, ni por ningún otro generado durante la prestación de servicio iniciada en el año 2013 y culminada en agosto de 2015. Así mismo, solicita que el monto a pagar sea realizada mediante transferencia bancaria a su persona, en la cuenta corriente número 0105-0048-64-1048374564 del banco mercantil, a nombre de AMAIRANI NADAL LOPEZ , en vista que tiene poder para recibir cantidades de dinero en su nombre, petición que fue acordada por la parte accionada, indicando entonces la apoderada de la demandante que acepta cada una de las cantidades ofrecidas en la cláusula anterior porque su resultado fue producto de las consideraciones efectuadas anteriormente, reconociendo que efectivamente sólo se adeuda una diferencia por prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional y utilidades, en los términos expuestos, aceptando en nombre de su poderdante en forma libre y espontánea el monto de dinero ofrecido, a saber la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo) monto que la parte demandada realizará la trasferencia bancaria a la cuenta de la apoderada judicial de la accionante y que consignara por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo.. QUINTA: Ambas partes expresamente solicitan al Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, igualmente solicitan copia certificada de la presente acta y del auto que lo homologa.
Acto seguido, el ciudadano Juez advierte a las partes que una vez conste en autos el pago íntegro del monto aquí acordado, se procederá a la homologación de la presente transacción. Líbrese lo conducente.-


EL JUEZ DE JUICIO LA SECRETARIA,


ABG. JAVIER ANTONIO TORREALBA GONZALEZ, ABG. YRBERT ALVARADO,




LA APODERADA JUDICIAL DE LA ACTORA,



LA APODERADA DE LA DEMANDADA,