PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa Guanare
Guanare, 18 de septiembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO: PP01-V-2015-000245
DEMANDANTE: JULITZA KARINA FIGUEREDO COLMENAREZ
DEMANDADA: ARMENIO JOSE SALAS FONSECA
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
SENTENCIA: DEFINITIVA

Visto que en fecha 18 de septiembre de 2017, día y hora fijada para la Celebración de la Audiencia de Juicio, la ciudadana JULITZA KARINA FIGUEREDO COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.786.863, domiciliada en la Urbanización Los Pinos, Manzana 16, casa Nº 24, Guanare estado Portuguesa, en su condición de demandante, no compareció personalmente a la audiencia de juicio en el presente proceso de DIVORCIO CONTENCIOSO, sin justificar su ausencia, así como tampoco compareció el ciudadano ARMENIO JOSE SALAS FONSECA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-15.325.626, en su condición de parte demandada. Vista la incomparecencia de la parte actora este Tribunal declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, todo de conformidad con el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece se considera desistido el procedimiento cuando la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio y se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida en acta que se publica el mismo día.

D I S P O S I T I V A

Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL MISMO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en virtud de estar verificada la incomparecencia de la parte demandante ciudadana JULITZA KARINA FIGUEREDO COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.786.863, domiciliada en la Urbanización Los Pinos, Manzana 16, casa Nº 24, Guanare estado Portuguesa, a la celebración de la audiencia de Juicio.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los dieciocho días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete. AÑOS: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez Temporal,

Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.

El Secretario,


Abg. Oswaldo José Hernández Terán

En la misma fecha se dictó, publicó y se consignó en autos, siendo la 1:20 p.m. Conste.

Ajos/Ojht/Katy Pacheco
ASUNTO: PP01-V-2015-000245