REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-

Guanare, diecinueve (19) de septiembre de 2017.
Años: 207º y 158º.

Vista la presente demanda, por motivo de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, presentada por el ciudadano, LEODANI ANTONIO DAVID MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.398.771; asistido por el abogado, Juan Bautista Manzanilla Duran, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 133.545; en contra del ciudadano, MARCOS DAVID ZABALETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.723.007. Este Tribunal, a los efectos de pronunciarse sobre su admisión, observa:

El día dos (02) de agosto de 2017, el ciudadano, LEODANI ANTONIO DAVID MORENO, asistido por el abogado, Juan Bautista Manzanilla Duran, presenta por ante este Tribunal, demanda por motivo de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO. Asimismo, en fecha tres (03) de agosto de 2017, este Tribunal, ordena darle entrada a la presente causa bajo la nomenclatura: Nº 00268-A-17.-

En fecha diez (10) de agosto de 2017, este Tribunal, apercibe al accionante, actuando de conformidad a lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agraria, que proceda a subsanar la acción planteada dentro de los tres (03) días de despacho siguiente, por la falta de documentación relacionada sobre la compra-venta del lote de terreno, donde el instituto Nacional de Tierras, autorizó la venta del mismo, siendo el escrito presentado, ambiguo por no acompañar ningún instrumento en que se base su pretensión.

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se evidencia que ha trascurrido íntegramente el lapso establecido en la Ley para que sea subsanada la presente acción, sin que el ciudadano, LEODANI ANTONIO DAVID MORENO, asistido por el abogado, Juan Bautista Manzanilla Duran, haya cumplido en forma alguna lo requerido.

En tal sentido el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece lo siguiente:

“En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el Juez de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo. De no hacerlo en el lapso el juez negará la admisión de la demanda. El actor deberá acompañar con el libelo, toda la prueba documental de que disponga, que sirva como instrumento fundamental de su pretensión. En caso de promover testigos, deberá mencionar su nombre, apellido y domicilio, los cuales deberán deponer su testimonio en la audiencia oral o probatoria. Igualmente, podrá promover posiciones juradas. Ninguna de estas pruebas será admitida con posterioridad a este acto, a menos que se trate de documentos públicos y se indiquen en el libelo los datos de la oficina o lugar donde se encuentren.
Si el actor incoa la causa sin estar asistido de abogado el Juez procederá a notificar al funcionario al cual corresponda la defensa de los beneficiarios de esta Ley”.

En consecuencia, al haber sido requerido, por este Tribunal, que el ciudadano, LEODANI ANTONIO DAVID MORENO, asistido por el abogado, Juan Bautista Manzanilla Duran, corrigieran en un plazo de tres (03) días, la demanda por motivo de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, por ser ambigua y no consignar ninguna documentación relacionada sobre la compra-venta del lote de terreno, donde el Instituto Nacional de Tierras, autorizó la venta del mismo, y estando agotado dicho lapso sin que se hubiere producido tal actividad por parte del accionante, este Tribunal considera procedente aplicar la sanción prevista el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y declarar INADMISIBLE la presente acción. Así se decide.

Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda por motivo de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, propuesta por el ciudadano, LEODANI ANTONIO DAVID MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.398.771; asistido por el abogado, Juan Bautista Manzanilla Duran, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 133.545; en contra del ciudadano, MARCOS DAVID ZABALETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.723.007.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado, bajo el N° 00268-A-17.-

Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez Provisorio,


Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria Accidental,

Olimar Andreina Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 885, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria Accidental,

Olimar Andreina Manzanilla.-








































MEOP//José Angel Araque.-
Expediente Nº 00268-A-17.-