En fecha 07/10/2016, se recibió escrito que por distribución correspondió a este Tribunal, mediante el cual la ciudadana: AMERLIZ CARONY GOYO SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v-20.318.264, de este domicilio, debidamente representada judicialmente por el ciudadano JACKSON JAVIER MEDINA FERNANDEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.208.872 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.446 respectivamente, y solicita el Divorcio a tenor de lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener separados de hecho.
El solicitante manifestó en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil con el ciudadano: CARLOS EDUARDO GOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº v-9.259.391, en fecha trece de abril del dos mil doce (13/03/2012), por ante el Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 95, de los Libros de Actas de Matrimonio llevados por ante ese Registro, cuya copia fotostática certificada acompaña marcada con la letra “B” (folio 10), fijando su domicilio conyugal en esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa.
De igual forma manifestó la ciudadana AMERLIZ CARONY GOYO SALAS si haber fomentado bienes y obligaciones que serán debidamente señalados en la partición y liquidación de la comunidad conyugal y no procrearon hijos.
Actuaciones en el expediente:
• En fecha 11/10/2016, se admitió la solicitud de divorcio se acordó la notificación del Fiscal IV del Ministerio Publico en Materia de Familia, de igual forma se ordenó la citación del ciudadano: CARLOS EDUARDO GOYO.
• En fecha 02/11/2016, consigna diligencia el apoderado judicial JACKSON JAVIER MEDINA FERNANDEZ donde deja los emolumentos para la boleta de citación del ciudadano CARLOS EDUARDO GOYO.
• En fecha 11/11/2016, el alguacil de este Tribunal consigna boleta de citación en el mismo estado ya que se traslado tres veces y no consiguió persona alguna.
• En fecha 13/01/2017, el apoderado de la parte solicitante consigno diligencia donde solicita al tribunal cartel de notificación a los fines legales.
• En fecha 18/01/2017, el tribunal libra el respectivo cartel de notificación.
• En fecha 13/02/2017, el apoderado de la parte solicitante consigna cartel debidamente publicado en los periódicos.
• En fecha 21/06/2017 el apoderado de la parte solicitante consigna diligencia solicitando al tribunal que designe defensor judicial a la parte demandada.
• En fecha 26/06/2017, el tribunal se pronuncia por lo solicitado por la parte solicitante y libra boleta de notificación al la defensora judicial.
• En fecha 11/07/2017, el alguacil del tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada por la abogada.
• En fecha 13/07/2017, se presenta por ante el tribunal la defensora la cual acepta.
• En fecha 01/08/2017, presenta escrito la defensora judicial contestación a la presente solicitud.
• En fecha 02/08/2017, el tribunal abrió una articulación probatoria de ocho (08) días de despacho.
• En fecha 08/08/2017, presenta escrito la defensora judicial promoviendo pruebas.
• En fecha 08/08/2017, presenta escrito el apoderado judicial de la parte solicitante promovió prueba merito favorable, testimoniales.
• En fecha 09/08/2017, el tribunal admitió las pruebas solicitadas por la parte demandante.
• En fecha 14/08/2017, el tribunal escucha los testigos presentados por la parte solicitantes.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el presente caso la ciudadana AMERLIZ CARONY GOYO SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.318.264, de este domicilio, debidamente representada judicialmente por el ciudadano JACKSON JAVIER MEDINA FERNANDEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.208.872 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.446 respectivamente, interpone solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A, en la cual alega que contrajo matrimonio con el ciudadano CARLOS EDUARDO GOYO, que posteriormente por desavenencias entre sí decidieron separase permaneciendo separados desde hace aproximadamente tres (03) años sin que exista reconciliación alguna.
Una vez citado el ciudadano CARLOS EDUARDO GOYO, ésta no compareció a manifestar lo conducente con la solicitud de divorcio, y en tal sentido este tribunal apertura la articulación probatoria de conformidad con el criterio establecido en la sentencia N° 693 de Junio 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Marchan.

ENUNCIACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

El solicitante acompañó a su escrito como medios probatorios las siguientes documentales:
• Poder notariado emanado de la Notaria Publica del estado Portuguesa poder especial amplio y suficiente a los ciudadanos JACKSON MEDINA y OMAR RUIZ la ciudadana AMERLIZ CARONY GOYO SALAS.
• Copia certificada del Acta de Matrimonio expedida por ante el oficina municipal del Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 95, de los Libros de Actas de Matrimonio llevados por ante ese Registro, cuya copia fotostática certificada acompaña marcada con la letra “B” (folio 10), que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, de la cual se demuestra la existencia del vínculo conyugal entre los mencionados ciudadanos. Así se decide.
De igual forma presentó las testimoniales de las ciudadanas REBECA DEL CARMEN ZAMBRANO FLORES y WENDYS COROMOTO MARQUEZ PEREZ, quienes manifestaron al tribunal lo siguiente:
“…la primera testigo la ciudadana REBECA DEL CARMEN ZAMBRANO FLORES, venezolana, de 30 años de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-18.102.372 de profesión u oficio, del asistente contable, domiciliado en la Barrio Nuevas Brisas, calle 32, calle 02, casa Nº 99 de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, quien habiendo sido impuesto de las generales de Ley, manifestó no tener impedimento alguno para testificar, razón por la cual el juez procedió a juramentarlo: se deja constancia de la presencia de la defensora judicial de la parte demandada abogado MARGARITA ROSA OROZCO CUEVAS inscrita en el Inpreabogado con el Nº 154.154 y seguidamente procederá a responder las preguntas que serán formuladas de viva voz por el apoderado judicial abogado de la parte solicitante JACKSON JAVIER MEDINA FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.446. PRIMERA PREGUNTA: diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos AMERLIZ CARONY GOYO SALAS y CARLOS EDUARDO GOYO CONTESTO: si los conozco. SEGUNDA PREGUNTA. Diga la testigo que el conocimiento que dicen tener si sabe y le consta que ellos mantuvieron una relación matrimonial. CONTESTO: si lo tuvieron porque presencie y compartí mientras estuvieron juntos TERCERA PREGUNTA: diga la testigo si sabe cuál era el domicilio conyugal de los ciudadanos antes mencionados CONTESTO: en Barrio La Importancia Urbanización Alcarre conjunto residencial edificio Madrid apartamento Nº 6(M-6) en esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa. CUARTA PREGUNTA: Que diga la testigo si sabe si los ciudadanos antes mencionados están separados. CONTESTO: si están Separados como tres años que no viven. Por otra parte toma la palabra la defensora judicial donde solicita realizar repreguntas a la testigo y el tribunal lo acuerda; PRIMERA REPREGUNTA: diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos AMERLIZ CARONY GOYO SALAS y CARLOS EDUARDO GOYO CONTESTO: si los conozco SEGUNDA REPREGUNTA: Diga la testigo que el conocimiento que dicen tener si sabe y le consta que ellos mantuvieron una relación matrimonial. CONTESTO: n si mantuvieron una relación matrimonial TERCERA REPREGUNTA: diga la testigo si sabe cuál era el domicilio conyugal de los ciudadanos antes mencionados CONTESTO: en Barrio La Importancia Urbanización Alcarre conjunto residencial edificio Madrid apartamento Nº 6(M-6) en esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa. CUARTA REPREGUNTA: Que diga la testigo si le consta que los ciudadanos antes mencionados procrearon hijos CONTESTO: no tuvieron hijos. QUINTA REPREGUNTA: que la testigo fundamente la razón de sus dichos CONTESTO: los conozco a los dos y compartimos en reuniones familiares en viaje porque soy amiga de la solicitante y a través de ella lo conocí y compartimos en varios momentos. Cesaron las repreguntas. Termino, se leyó, conformes firman.
…..“La segunda testigo la ciudadana WENDYS COROMOTO MARQUEZ PEREZ, venezolana, de 22 años de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-22.094.540 de profesión u oficio, del Bachiller, domiciliado en La Comunidad Vieja, callejón 1, casa Nº 34/36 de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, quien habiendo sido impuesto de las generales de Ley, manifestó no tener impedimento alguno para testificar, razón por la cual el juez procedió a juramentarlo: se deja constancia de la presencia de la defensora judicial de la parte demandada abogado MARGARITA ROSA OROZCO CUEVAS inscrita en el Inpreabogado con el Nº 154.154 y seguidamente procederá a responder las preguntas que serán formuladas de viva voz por el apoderado judicial abogado de la parte solicitante JACKSON JAVIER MEDINA FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.446. PRIMERA PREGUNTA: diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos AMERLIZ CARONY GOYO SALAS y CARLOS EDUARDO GOYO CONTESTO: si los conozco. SEGUNDA PREGUNTA. Diga la testigo que el conocimiento que dicen tener si sabe y le consta que ellos mantuvieron una relación matrimonial. CONTESTO: si lo tuvieron porque presencie y compartí mientras estuvieron juntos TERCERA PREGUNTA: diga la testigo si sabe cuál era el domicilio conyugal de los ciudadanos antes mencionados CONTESTO: en Barrio La Importancia Urbanización Alcarre conjunto residencial edificio Madrid apartamento Nº 6(M-6) en esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa. CUARTA PREGUNTA: Que diga la testigo si sabe si los ciudadanos antes mencionados están separados. CONTESTO: si están Separados como tres años que no viven. Por otra parte toma la palabra la defensora judicial donde solicita realizar repreguntas a la testigo y el tribunal lo acuerda; PRIMERA REPREGUNTA: diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos AMERLIZ CARONY GOYO SALAS y CARLOS EDUARDO GOYO CONTESTO: si los conozco SEGUNDA REPREGUNTA: Diga la testigo que el conocimiento que dicen tener si sabe y le consta que ellos mantuvieron una relación matrimonial. CONTESTO: n si mantuvieron una relación matrimonial TERCERA REPREGUNTA: diga la testigo si sabe cuál era el domicilio conyugal de los ciudadanos antes mencionados CONTESTO: en Barrio La Importancia Urbanización Alcarre conjunto residencial edificio Madrid apartamento Nº 6(M-6) en esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa. CUARTA REPREGUNTA: Que diga la testigo si le consta que los ciudadanos antes mencionados procrearon hijos CONTESTO: no tuvieron hijos. QUINTA REPREGUNTA: que la testigo fundamente la razón de sus dichos CONTESTO: los conozco a los dos y compartimos en reuniones familiares en viaje porque soy amiga de la solicitante y a través de ella lo conocí y compartimos en varios momentos. Cesaron las repreguntas. Termino, se leyó, conformes firman


Este tribunal le otorga pleno valor probatorio a las declaraciones rendidas por los ciudadanos antes señalados, de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en razón de merecerle fe y confianza, y ser contestes entre si quienes manifestaron que conocen a los ciudadanos AMERLIZ CARONY GOYO SALAS y CARLOS EDUARDO GOYO, que los referidos ciudadanos se separaron hace aproximadamente 03 años. Así se decide.
Del análisis de las pruebas y normas legales aplicables que conforman el presente expediente se evidencia que la solicitud presentada por la ciudadana: AMERLIZ CARONY GOYO SALAS, encuadra perfectamente con los extremos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, y de conformidad con la sentencia N° 693, de fecha 02 de junio de 2015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia de la Magistrada Carme Zuleta de Marchan, en consecuencia este Tribunal declara disuelto el vinculo matrimonial. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A, propuesta por la ciudadana AMERLIZ CARONY GOYO SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v-20.318.264, de este domicilio, debidamente representada judicialmente por el ciudadano JACKSON JAVIER MEDINA FERNANDEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.208.872 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.446 respectivamente, interpone solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A, en la cual alega que contrajo matrimonio con el ciudadano CARLOS EDUARDO GOYO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº v-9.259.391
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Jueza Suplente Especial,

Abg. Jakelin Urquiola Medina
La Secretaria

Abg. Mayuly Martínez.

En esta misma fecha se publicó siendo nueve de la mañana. Conste.-
Sria.

Solicitud Nº 9809
JAUM/GA.