REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO

Guanare, 26 de septiembre de 2.017
207° y 158°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano JOSÉ ANTONIO YÉPEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 10.255.284, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio FRANKIER ROSALES PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 270.334, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que él se contraen.


Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas: LUQUE AGUILAR ANA GABRIEL Y MEJIA MEJIA JUANA MARIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 24.018.723 y 12.510.268, respectivamente, ambos de este domicilio, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno Municipal, que mide: CIENTO VEINTISÉIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMETROS (126,93 M2) y un área de construcción de TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES CENTÍMETROS (39,93 M2) ubicado en el barrio el cambio, calle 05, del Municipio Guanare, del Estado Portuguesa; comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Terreno Ocupado por familia Matera con 10,50 ML; SUR: Calle 5 con 10,40 ML; ESTE: Solar y casa de José Yépez con 13,30 ML y OESTE: Solar y casa de Pacifico Yépez con 11,30 ML.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: una (01) casa de habitación familiar hecha con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento pulido, un (01) cuarto, un (01) baño, una (01) cocina, un (01) porche, un (01) lavadero con batea de cemento, puertas y ventanas de hierro, un (01) portón de hierro, un (01) garaje, cerca perimetralmente con media pared de bloques y enrejillado de hierro, cuenta con todo los servicios básicos.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES.(30.000.000,00)


Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano JOSÉ ANTONIO YÉPEZ, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que el solicitante, se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

El Juez Provisorio,


Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.
El Secretario Temporal,

Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles.- Conste.-

Sria Temp,
Solicitud N° 4.008-17.-
Ys