LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 27 de Septiembre 2.017 Años: 207° y 158°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana CRIZALIDA YAMILET BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.408.038, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio MARIAN TERESA RAMOS CARVELLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.318.244, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 194.416, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas: EMERITA ANTONIA ARROLLO DE DIEZ y MARIA ISABEL BASTIDAS BASTIDAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 10.054.400 y 7.645.340, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno propio que mide aproximadamente: CIENTO CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO DECIMETROS CUADRADOS (151,25 MTS2), ubicado en la calle Nº 4, Sector nº 01, Urbanización La Gracianera, Municipio Guanare del estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NOR-ESTE: Calle Nº 04, mediante una línea recta comprendida entre el PTO. C-1 al PTO. C-2, cuyo rumbo y distancia son: N 45º 11” 49” E y una distancia de 10,05 ML; SUR-OESTE: Parcela Nº 10 de la calle Nº 06, mediante una línea recta comprendida entre el PTO. C-3 al PTO. C-4, cuyo rumbo y distancia son: N45º 11” 49” E y una distancia de 10,05 ML; SUR-ESTE: Parcela Nº 07 de la calle Nº 04, mediante una línea recta comprendida entre el PTO. C-2 al PTO. C-3, cuyo rumbo y distancia son: S44º 48” 11” E y una distancia de 15,05 ML; NOR-OESTE: Parcela Nº 11 de la calle Nº 04, mediante una línea recta comprendida entre el PTO. C-4 al PTO. C-1, cuyo rumbo y distancia son: N 44º 48” 11” W y una distancia de 15,05 ML, donde cierra la poligonal.
Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una (1) casa de habitación familiar tipo quinta con estructura de paredes de bloques, dos (2) puertas y un protector de hierro forjado, dos (2) puertas de madera, cuatro (4) ventanas de hierro forjado, piso de cemento pulido, techo de zinc, porche de platabanda; conformada la misma por dos (2) habitaciones con sus respectivos baños internos y accesorios, cocina, sala, comedor, un (1) área de servicio domestico, un (1) garaje techado de platabanda, un (1) anexo constante de dos (2) habitaciones, con techo de platabanda y estructura de paredes de bloques, un (1) tanque para almacenamiento de agua, con capacidad para (2.000) litros, cercado eléctrico, con los servicios básicos de agua y luz eléctrica, pozo séptico para almacenamiento de aguas residuales, cercada perimetralmente con paredes de bloques propias, con su frente enrejado y un portón de hierro forjado de dos hojas.
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,00).
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana CRIZALIDA YAMILET BRAVO, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Guanare, Estado Portuguesa, quedó inscrito bajo el Numero 2010.2645, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.1402 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.010, de fecha 02-09-2.010, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,
Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.
El Secretario Temporal,
Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de veinte (20) folios útiles.- Conste.-
Sria Temp,
Solicitud N° 4.007-17.-
Angy Valera.
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