LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 27 de Septiembre 2.017 Años: 207° y 158°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana MARIA PRUDENCIA MONTAÑA GAMBOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.008.066, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio FREDDY EUGENIO VALENZUELA RIVAS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 211.011, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas: CRUZ MARIA DIAZ LARA y ANA CECILIA CASTRO CANELON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 8.052.540 y 17.510.478, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno propio que mide aproximadamente: CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (475,50 MTS2), ubicado en el Barrio 19 de Abril, calle 10, signado con el numero catrastal Nº 18-04-01, sector 44, manzana 32, lote 11, Municipio Guanare del estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Solar y casa de José Sánchez con 31,70 ML; SUR: Solar y casa de Sisto Díaz con 31,70 ML, ESTE: Solar y casa de Marisela Morillo con 15,00 ML; OESTE: Calle diez (10) con 15,00 ML.
Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una (1) casa con paredes de bloques frisado, techo de zinc , piso de cemento, distribuida así: Un (01) porche, una (01) sala de recibo, un (01) comedor, una (01) cocina, tres (03) habitaciones, un (01) baño, un (01) lavadero, un (01) corredor, puertas y ventanas de hierro, cercada de bloque y enrejado de hierro, instalaciones de agua y electricidad interna.
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00).
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana MARIA PRUDENCIA MONTAÑA GAMBOA, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado por ante el Registro Publico de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, quedó registrado en el Protocolo 1º, Tomo 12º, 2do. Trimestre del año 2.009, bajo el Nº 43, folios 165 al 166, de fecha 30-06-2.009, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,
Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.
El Secretario Temporal,
Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de once (11) folios útiles.- Conste.-
Sria Temp,
Solicitud N° 4.011-17.-
Angy Valera.
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