LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 27 de septiembre de 2017
207° y 158°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana ZAURIMAR QUINTERO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 19.191.161, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio Daniel Jesús Márquez Pérez, titular de la cédula de identidad N° 19.956.202 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 190.207, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que él se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: Milexa Coromoto Márquez Pérez y Maria Fernanda Mújica Gervasi, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 18.102.514 y 17.880.239, respectivamente, ambas de este domicilio, consta que la solicitante ocupa un lote de Terreno Municipal, que mide: DOS MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS (2622,00 Mts2), aproximadamente, ubicado en el Caserío Tucupido, sector el Volcán, callejón s/n, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Callejón s/n con 12,40+41,00 ML; SUR: Solar y casa de Miguelina Valderrama con 50,80 ML; ESTE: Plaza Bolívar del Volcán y solar y casa de Carmen Ramírez con 48,40 ML y OESTE: Solar y casa de Dionisia con 44,00 ML.
Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una casa de bloque, con techo de acerolit, piso de cemento, tres (03) habitaciones, sala, cocina, corredor, baño, puertas de hierro, sembradíos de árboles frutales de diferentes especies, cercada con alambres de púas, y estantillos de madera.
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000,00)
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana ZAURIMAR QUINTERO CASTILLO, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que el solicitante, se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,
Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.
El Secretario Temporal,
Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles.- Conste.-
Srio Temp,
Solicitud N° 4.015-17.-
Yenimar.-
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