REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 20 de Septiembre de 2017
Años: 207° y 158°
SOLICITUD Nº 00967-17
SOLICITANTE: GREGORIA ANTONIA LINAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.404.948, domiciliada en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE: ANGELINA DEL CARMEN RIZZA GRATEROL, inscrita en el Inpreabogado Nº 250.767.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana GREGORIA ANTONIA LINAREZ, venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.404.948, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ANGELINA DEL CARMEN RIZZA GRATEROL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 250.767, mediante el cual solicitan que le sean declaradas suficientes para asegurar la propiedad y posesión, de unas bienhechurías construidas sobre una Parcela de Terreno Municipal, ubicada en el Caserío Tucupido, sector La Sabana, calle principal, parroquia Virgen de Coromoto, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Constancia de Mensura de la Alcaldía del municipio Guanare.
3) Copia de la cedula de identidad de la solicitante.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos LILY GRISETH ANDRADE VALDERRAMA y CARLOS EDUARDO SERENO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados ambos en el Caserío Tucupido del Municipio Guanare del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-26.100.007 y V-17.616.653 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana GREGORIA ANTONIA LINAREZ, igualmente saben y les consta que la parcela de terreno descrita en la solicitud las viene ocupando desde hace diez (10) años aproximadamente, de manera pacifica e ininterrumpida, con animo de dueña, que las bienhechurías descritas en la solicitud tienen un valor de Un Millón Quinientos Mil Bolívares (Bs. 1.500.000,00), y que todo eso lo saben y les consta porque la conocen desde hace varios años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala:
“…que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.”
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana GREGORIA ANTONIA LINAREZ, ya identificada, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre una Parcela de Terreno Municipal, con una área total de Novecientos Treinta y Nueve con Sesenta Metros Cuadrados (939,60 Mts2), donde se encuentran unas bienhechurías consistente en una casa de habitación familiar, de paredes de bloque, piso de cerámica, techo de acerolit, tres (3) habitaciones, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) porche, un (1) baño, un (1) lavadero y cercada perimetralmente tela metálica; ubicada en el Caserío Tucupido, sector La Sabana, calle principal, parroquia Virgen de Coromoto, del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por Simón Bastidas con cincuenta y ocho metros lineales (58,00ML). SUR Solar y casa de Ramiro Torres con cincuenta y ocho metros lineales (58,00ML). ESTE: Terreno ocupado por Simón Bastidas con dieciséis con veinte metros lineales (16,20ML). OESTE: Calle principal con dieciséis con veinte metros lineales (16,20ML). Con un valor de Un Millón Quinientos Mil Bolívares (Bs. 1.500.000,00). Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 09 folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº 00967-17 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,
BJO/John.-