REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 27 de Septiembre de 2017
Años: 207° y 158°
SOLICITUD Nº 00977-17
SOLICITANTE: MARIA ENCARNACION MADRID GARRIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.598.153, domiciliada en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE: ROBERT ENRIQUE MONTOYA LOPEZ venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado Nº 260.943.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana MARIA ENCARNACION MADRID GARRIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.598.153, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ROBERT ENRIQUE MONTOYA LOPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 260.943, mediante el cual solicitan que le sean declaradas bastantes para asegurar la Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurías construidas sobre una Parcela de Terreno Propio, según consta en documento debidamente registrado por ante el Registro Público de los municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, bajo el Nº 2015.726, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nº 404.16.3.1.12427 y correspondiente al Libro Real del año 2015, de fecha 22 de mayo del año 2015, ubicada en el Barrio Cementerio, sector I, carrera 9 esquina calle 21, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Documento de Propiedad.
3) Copia de la cedula de identidad de la solicitante.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de las ciudadanas ANA ROSA GARCIA y CARMEN XIOMARA LUQUE ARANGUREN venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en ambas en el Barrio Cementerio del Municipio Guanare del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.068.442 y V-5.131.674 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que no se encuentran comprendidas dentro de las generalidades de ley, que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana MARIA ENCARNACION MADRID GARRIDO, igualmente saben y les consta que de las bienhechurías descritas en la solicitud, las han construido a sus propias y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y esfuerzo personal, que tiene un valor de Diez Millones de Bolívares (Bs. 10.000.000,00), y todo les consta porque la conocen la primera desde que llego a vivir ahí en el año 80, siendo vecina de ella y la segunda desde hace aproximadamente cincuenta (50) años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a la ciudadana MARIA ENCARNACION MADRID GARRIDO, ya identificada, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre una Parcela de Terreno Propio, según consta en documento debidamente registrado por ante el Registro Público de los municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, bajo el Nº 2015.726, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nº 404.16.3.1.12427 y correspondiente al Libro Real del año 2015, de fecha 22 de mayo del año 2015, con una área total de Ciento Setenta y Tres con Diez Metros Cuadrados (173,10 Mts2), donde se encuentra unas bienhechurías consistente en una (1) casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, dos (2) puertas de hierro y cuatro (4) ventanas de hierro, con las siguientes dependencias: tres (3) habitaciones,, sala, cocina, comedor, un (1) baño y un (1) lavadero y un anexo en construcción, ubicada en el Barrio Cementerio, sector I, carrera 9 esquina calle 21 del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carrera 9 con trece con ochenta metros lineales (13,80ML). SUR: Solar y casa de Henry Gámez con tres con cuarenta + uno con cincuenta y cinco + diez con setenta metros lineales (3,40+1,55+10,70ML). ESTE: Solar y casa de Españita Madrid con catorce con setenta metros lineales (14,70ML). OESTE: Calle 21 con doce con cincuenta metros lineales (12,50ML). Con un valor de Diez Millones de Bolívares (Bs. 10.000.000,00). Dejándose constancia que fue presentado documento compra venta del terreno, debidamente registrado por ante el Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria Temporal,
Abg. Esmely Alvarado.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 18 folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº 00977-17 del libro de solicitud. Conste.

La Stria,
BJO/John E.Castillo.-