REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Boconoito, Veintiuno (21) de Septiembre del 2017

Exp. Nº 1507-17
PARTES:

DEMNADANTE: MAYBETH ANAIS BASTIDAS CASTILLO, venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº19.957.670, domiciliada en el sector Pedernal los pinos en la segunda entrada al lado del señor Mauro Vergara Boconoito, Municipio San Genaro del Estado Portuguesa.

DEMANDADO: JOSE ANTONIO TORRES TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17. 661.744, domiciliado en Veguitas , cerca del cementerio Parroquia Rodríguez Domínguez del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACION DE ACTO CONCILIATORIO DE MUTUO ACUERDO).


DE LOS HECHOS
En fecha Veintiocho (28) de Julio del año 2017 en horas de despacho compareció por ante la secretaria de este Tribunal en atención a lo establecido en el artículo 365 de la Ley de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y quien procedió a tomar petición que formulo la ciudadana MAYBETH ANAIS BASTIDAS CASTILLO , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.957.670, domiciliada en el sector Pedernal los pinos en la segunda entrada al lado del señor Mauro Vergara Boconoito , Municipio San Genaro del Estado Portuguesa., quien en defensa de los derechos e intereses de su hijo acudió a los fines de solicitar la obligación de Manutención, manifestando que es la madre del la niño (identidad omitidas según el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente LOPNNA) y señala que el padre de su hijo es el ciudadano JOSE ANTONIO TORRES TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17. 661.744, domiciliado en Veguitas, cerca del cementerio Parroquia Rodríguez Domínguez del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas.
y manifiesta que trabaja como chofer de la Empresa José Esteban Ruiz Guevara de PDVSA AGRICOLA, ubicada en Santa Rosa de y tiene buenos ingresos económicos y es justo que ambos padres colaboren en la manutención de su hijo , con los gastos de ropa y calzado , así como con los gastos de médico y medicinas cuando se enferme ya que su hijo presenta SINDROME DE WEST, Retraso en el desarrollo Psico -Motor y Epilepsia, por tales motivos solicita sea fijada la obligación de manutención en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales y igualmente solicita se fije una cantidad prudencial o adicional en el mes de diciembre para los gastos de ropa y zapatos de cada año, con respecto a los gastos ocasionados por médicos y medicinas que cubra el cincuenta (50%) por ciento en este sentido solicita al tribunal sea citado el mencionado ciudadano a fin de que exponga lo que ha bien tenga en relación a la obligación de manutención.
El Tribunal admite la demanda en fecha 01/08/2017, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil , a tal efecto ordena la citación del ciudadano JOSE ANTONIO TORRES TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17. 661.744, domiciliado en Veguitas, cerca del cementerio Parroquia Rodríguez Domínguez del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, y se comisiono al Tribunal Distribuidor y Ejecutor de Medidas del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas para que realizara las respectiva citación .

En fecha Once (11) de Agosto del año Dos Mil Diecisiete (2017), Comparecen por ante ESTE Tribunal de manera voluntaria los Ciudadanos JOSE ANTONIO TORRES TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17. 661.744, domiciliado en Veguitas, cerca del cementerio Parroquia Rodríguez Domínguez del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas y la ciudadana MAYBETH ANAIS BASTIDAS CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19. 957.670, domiciliada en el sector Pedernal los pinos en la segunda entrada al lado del señor Mauro Vergara Boconoito, manifestando que se dan por citado el primero y notificada la segunda y solicita a la Jueza se les realice el acto conciliatorio. El tribunal acuerda oír a las partes y les recuerda sus obligaciones en igualdad de responsabilidad con su hija. En este estado se concede el derecho de palabra al padre quien expone: “Ciudadana Jueza no estoy de acuerdo con la cantidad de dinero solicitada por la madre de mi hijo de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000.00) mensuales por cuanto en estos momentos no estoy trabajando, pero ofrezco cubrir la mitad de los gastos de alimentación, ropa y calzado también los gastos médicos y medicina ( anticonvulsivos) , los gastos de alimentación los cubriré quincenalmente así como los gastos de pañales, es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la madre del niño a la ciudadana MAYBETH ANAIS BASTIDAS CASTILLO quien expone : “estoy de acuerdo con lo expuesto por el padre de mi hijo pero que cumpla con lo que ha expuesto, y me comprometo en cubrir el otro Cincuenta (50%) por ciento de los gastos de ropa y calzado, medico y medicina para mi hijo es todo. Ambos padres Solicitaron al Tribunal le impartiera la homologación al acuerdo llegado.
Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal homologue el presente acuerdo, lo hace en los siguientes términos:
Tomando en consideración el carácter imperante del interés superior de los niños, Niñas y adolescentes en los juicios por obligación de manutención tal como lo prevé el artículo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, y la intención del legislador en facilitar el acceso a la Justicia y a los órganos jurisdiccionales a las partes en conflicto con las formas de auto composición procesal, dentro de las cuales se encuentra la conciliación, como una manera alternativa de acceder a la jurisdicción y resolver de una manera rápida, de común acuerdo, un conflicto de intereses, y que en materia de obligación de manutención , la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece igualmente la conciliación como medio alternativo para que los padres de común acuerdo busquen una solución a su conflicto, que les sirve a ellos mismos para entender la magnitud de su responsabilidad en cuanto a las obligaciones y deberes como padres para con su hijos y tomando en consideración, que el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, establece como presupuestos de procedibilidad, para que se pueda homologar la conciliación celebrada por las partes, que se trate de materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones, que las partes tengan capacidad para realizar la conciliación, e igualmente observa esta Juzgadora, que no se lesionan derechos de los niños y o adolescentes, considera que es perfectamente procedente impartir la homologación al presente acuerdo, homologación esta que tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, incluso con las connotaciones legales que señala el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en forma supletoria, por pertenecer al ámbito particular de los derechos subjetivos de las partes y no ser contraria al orden público.

DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos MAYBETH ANAIS BASTIDAS CASTILLO , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº19.957.670, domiciliada en el sector Pedernal los pinos en la segunda entrada al lado del señor Mauro Vergara Boconoito Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, y el ciudadano JOSE ANTONIO TORRES TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17. 661.744, domiciliado en Veguitas, cerca del cementerio Parroquia Rodríguez Domínguez del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas , en los términos por ellos señalados.
Dado, firmado, sellado y refrendado, en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Boconoito, a los Veintiún (21) días del mes de Septiembre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207º y 158º.
La Jueza Provisoria

Abg. Elizabeth del Rosario Chávez Salvatierra
La Secretaria

Abg. Yorbelys González
Seguidamente se publicó la presente sentencia siendo las 10:00 de la mañana. Conste,

Ex 1507-17