REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Boconoito, Veintiséis (26) de Septiembre de dos mil diecisiete (2017)
207° y 158°
EXPEDIENTE N°: 3085-17
SOLICITANTE: EUCLIDE JESUS NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.409.312, domiciliado en el sector las Colinas, calle principal que conduce hacia la Isla casa del Gobierno a mano izquierda , en la población de San Nicolás parroquia Antolín Tovar Jurisdicción del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE, NORELYS MARYORIS DAZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 134.541.
DEMANDADA: ROSA MARIA LOZADAS GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.237.937, domiciliada en San Nicolas Parroquia Antolín Tovar Jurisdicción del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa.
MOTIVO: DIVORCIO 185.
SENTENCIA: DEFINITIVA
DE LOS HECHOS
Se inició el presente procedimiento por escrito de solicitud de divorcio fundamentado en lo establecido en el articulo 184, y 185 del código civil y los artículos 7 y 607 del Código de Procedimiento Civil, así como en lo dispuesto en la sentencia de la Sala Constitucional con Ponencia de la magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02/06/2015, presentado por el ciudadano EUCLIDE JESUS NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.409.312, domiciliado en el sector las Colinas, calle principal que conduce hacia la Isla casa del Gobierno a mano izquierda , en la población de San Nicolás parroquia Antolín Tovar Jurisdicción del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa quien actúa debidamente asistido por la abogada en ejercicio, NORELYS MARYORIS DAZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 134.541, y recibido en fecha 20 de Marzo de 2017 por ante este Juzgado.
El solicitante manifiesta en su escrito libelar que contrajo matrimonio civil en fecha cuatro (04) de Abril del año Dos Mil Catorce (2014) con la ciudadana ROSA MARIA LOZADAS GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.237.937, domiciliada en San Nicolás Parroquia Antolín Tovar Jurisdicción del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, según consta en Acta de Matrimonio Nº 161, Folio 161, Tomo 1, de los Libros de Registro Civil llevados por esa oficina Publica en el año 2014, que durante el matrimonio no procrearon hijos, y que en nuestra unión conyugal adquirimos bienes que liquidar fijamos como domicilio conyugal en el sector las Colinas, calle principal que conduce hacia la Isla casa del Gobierno a mano izquierda , 5ta casa S/N color amarillo tenue con antena CANTV, en la población de San Nicolás parroquia Antolín Tovar Jurisdicción del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa manifiestan haber permanecido separado de hecho de común acurdo y no ejercen ninguna actividad en común , debido a que la relación conyugal se vio afectada por diversas desavenencias y conflictos que hicieron imposible la vida en común, hasta la fecha de la presentación de la solicitud.
La solicitud fue recibida en fecha 24/04/2017 y admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 27/04/ 2017, en consecuencia se acordó la citación de la ciudadana ROSA MARIA LOZADAS GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.237.937, domiciliada en San Nicolás Parroquia Antolín Tovar Jurisdicción del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa parte demandada en el presente procedimiento para que compareciera por ante este Tribunal al tercer día siguiente de que conste en auto su citación a fin de que reconozca o no la solicitud de Divorcio establecida en el articulo 185 y la Sentencia Vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia expediente 12-1163, de la Magistrada Ponente Carmen Zuleta de Merchán ,fecha 02/06/2015.
En Fecha 27 de abril del presente año se libra boleta de citación a la ciudadana ROSA MARIA LOZADAS GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.237.937, domiciliada en San Nicolás Parroquia Antolín Tovar Jurisdicción del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, para que comparezca a reconocer o no el divorcio de conformidad con el artículo 185 del código civil.
El 11/05/2017, el alguacil de este Tribunal expuso “consigno boleta de citación librada a la ciudadana ROSA MARIA LOZADAS GUTIERREZ quien me recibió la boleta pero manifestó que no iba a firmar
El día 12/05/2017, mediante auto de este Tribunal a los fines de no violentar el debido proceso así como la garantía constitucional del derecho a la defensa de las partes considera que debe de cumplir con la formalidad de librar boleta de Notificación a la ciudadana ROSA MARIA LOZADAS GUTIERREZ, tal como lo establece el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil,
El Tribunal en fecha 12/05-2017, ordena la Notificación de la Ciudadana ROSA MARIA LOZADAS GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.237.937, domiciliada en San Nicolás Parroquia Antolín Tovar Jurisdicción del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, para que comparezca a reconocer o no el divorcio de conformidad con el artículo 185 del código civil interpuesto por el ciudadano ciudadano EUCLIDE JESUS NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.409.312, domiciliado en el sector las Colinas, calle principal que conduce hacia la Isla casa del Gobierno a mano izquierda , en la población de San Nicolás parroquia Antolín Tovar Jurisdicción del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa .
En fecha 15-05-2017, la Suscrita Secretaria de este Tribunal deja constancia que en cumplimiento con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil , hace constar que en esta misma fecha siendo las 10:00.a.m, se traslado a la dirección suministrada a los fines de notificar a la ciudadana ROSA MARIA LOZADAS GUTIERREZ , parte demandada en el presente procedimiento , quien fue notificada , tal como se evidencia en la boleta de Notificación debidamente firmada y que riela al folio 19 del presente expediente.
En fecha 15/05/2017, comparece previa notificación la ciudadana ROSA MARIA LOZADAS GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.237.937, domiciliada en San Nicolás Parroquia Antolín Tovar Jurisdicción del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, Asistida por el abogado en ejercicio WUILIAM PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión del abogado bajo el Nº 144.691, para reconocer lo expuesto por el ciudadano EUCLID JESUS NAVAS , a quien se l dio el derecho de palabra y expuso “ Estoy de acuerdo con la solicitud de divorcio por cuanto no deseo continuar casada con el , y no deseo ninguna reconciliación y pero si obtuvimos bienes que liquidar , y consigno por escrito lo expuesto tal como se puede evidenciar diligencia consignada que riela al folio 20 del presente expediente, es todo.
Consta en autos:
1- Copia certificada del acta de matrimonio Nº 161, folio 161, Tomo 1, , de fecha 06 de julio del año 2015 , expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, que riela a los folios 6 y 7 del presente expediente a la cual se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativa de la unión matrimonial existente entre los solicitantes desde el cuatro (04) de Abril del año Dos Mil Catorce (04/04/2014).. Y así se establece
La solicitante alego como causal para la disolución del vínculo matrimonial el Artículo 185- del Código Civil y la Sentencia Vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia expediente 12-1163, de la Magistrada Ponente Carmen Zuleta de Merchán, fecha 02/06/2015,que establece:
“ Mediante Sentencia N° 693 del 2 de junio de 2015 de la Sala Constitucional, bajo la ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, realizó una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil y establece, con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil son enunciativas y no taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, ampliamente citada en este fallo; incluyéndose el mutuo consentimiento.”.
Al analizar los hechos referentes a dicha causal, observa esta juzgadora que ciertamente los cónyuges han permanecido separados de hecho lo cual no amerita ser objeto de pruebas, bastando la confesión de las partes por autoridad de Ley. Por otra parte, se notificó al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, según las resultas del exhorto librado y recibido en este tribunal en fecha 03 de Agosto del presente año, quien se abstuvo de formular oposición al divorcio solicitado la cual riela a los folios (22 al 28) de este expediente.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente la solicitud de Divorcio propuesta por el ciudadano EUCLIDE JESUS NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.409.312, domiciliado en el sector las Colinas, calle principal que conduce hacia la Isla casa del Gobierno a mano izquierda , en la población de San Nicolás parroquia Antolín Tovar Jurisdicción del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, contra la ciudadana ROSA MARIA LOZADAS GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.237.937, domiciliada en San Nicolás Parroquia Antolín Tovar Jurisdicción del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, conforme a lo estatuido en el Artículo 185 del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185 del Código Civil interpuesta por el ciudadano: EUCLIDE JESUS NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.409.312, domiciliado en el sector las Colinas, calle principal que conduce hacia la Isla casa del Gobierno a mano izquierda , en la población de San Nicolás parroquia Antolín Tovar Jurisdicción del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, contra la ciudadana ROSA MARIA LOZADAS GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.237.937, domiciliada en San Nicolás Parroquia Antolín Tovar Jurisdicción del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, , conforme a lo estatuido en el Artículo 185 del Código Civil, En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha 04 de Abril del año 2014, por ante la ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Boconoito, a los Veintiséis (26) día del mes de Septiembre de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación
La Jueza Provisoria.
Abg. Elizabeth del Rosario Chávez Salvatierra.
La Secretaria Accidental
Abg. Yorbelys González
Seguidamente se publicó la presente sentencia siendo las 1:00 de la Tarde, conste,
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