REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Boconoito, Veintiséis (26) de Septiembre de dos mil diecisiete (2017)
207° y 158°
EXPEDIENTE N°: 3098-17
SOLICITANTES: ALIRIO CANELON DUN y TEOFILA DEL CARMEN PEREZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N° V- 10.723.805 y 14.332.451, en el orden respectivo, domiciliados en la siguiente dirección, el primero en el sector Pedernal Los Pinos Boconoito del Municipio San Genaro del estado Portuguesa, la segunda en el Municipio José Vicente Unda Córdoba del Estado Portuguesa.
ABOGADA ASISISTENTE: NUBIA COROMOTO COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad, Nº V- 17.259.721, civilmente hábil e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 220.700.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA
DE LOS HECHOS
Se inició el presente procedimiento de Solicitud de Divorcio recibida por este Tribunal en fecha 28 de Junio del 2017 , escrito de Divorcio fundamentada en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, concatenado con la Sentencia 693 de la Sentencia Vinculante 693 de la Sala Constitucional de fecha 02/06/2017, presentado por los ciudadanos ALIRIO CANELON DUN y TEOFILA DEL CARMEN PEREZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N° V- 10.723.805 y 14.332.451, en el orden respectivo, domiciliados en la siguiente dirección, el primero en el sector Pedernal Los Pinos Boconoito del Municipio San Genaro del estado Portuguesa, la segunda en el Municipio José Vicente Unda Córdoba del Estado Portuguesa, quienes actúan debidamente asistidos por la abogada en ejercicio, ciudadana NUBIA COROMOTO COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad, Nº V- 17.259.721, civilmente hábil e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 220.700.
Los solicitantes manifiestan en su escrito libelar que contrajeron matrimonio civil en fecha Dos (02) de Junio de Mil Novecientos Ochenta y Ocho (02/06/1988), según acta de Matrimonio expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio José Vicente Unda del Estado Portuguesa llevados por ese despacho bajo el Nº 28, Marcada con la letra “A” de 09 de Mayo del año Dos Mil Diecisiete ( 2017), que han permanecido separados por más de 5 años y que durante el matrimonio procrearon Cinco (5) hijo en la actualidad son todos mayores de edad, de Nombres YOHANA DEL CARMEN , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N º 20.130.516, quien nació el día 02/09/1989, de 28 años de edad, según acta de Nacimiento Nº 582, , emitida por la oficina de Registro Civil del Municipio José Vicente Unda del Estado Portuguesa la cual riela al folio 06 del Presente expediente, JHONATAN JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.768.664, quien nació el día 30/03/1991, de 26 años de edad , según acta de Nacimiento Nº 746, , emitida por la oficina de Registro Civil del Municipio José Vicente Unda del Estado Portuguesa la cual riela al folio 08 del Presente expediente, YOSBERLY CRISTINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N º 21.256.135, quien nació el día 23/06/1993, de 24 años de edad, según acta de Nacimiento Nº 594, , emitida por la oficina de Registro Civil del Municipio Jose Vicente Unda del Estado Portuguesa la cual riela al folio 10 del Presente expediente, YOEL ALIRIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.410.818 quien nació el día 11/01/1995, de 22 años de edad , según acta de Nacimiento Nº 275, emitida por la oficina de Registro Civil del Municipio José Vicente Unda del Estado Portuguesa la cual riela al folio 12 del Presente expediente, YONEXI CRISTINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N º 27.051.085, quien nació el día 20/08/1997, de 20 años de edad, según acta de Nacimiento Nº 595, emitida por la oficina de Registro Civil del Municipio José Vicente Unda del Estado Portuguesa la cual riela al folio 14 del Presente expediente, A si mismo expresaron que no adquirieron ni fomentaron bienes conyugales que liquidar y repartir , que han permanecido separados de hecho desde hace más de 24 años interrumpidos, hasta la fecha de la presentación de la solicitud.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 03 de Julio, se notifico al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el cual no realizo oposición alguna tal como se evidencia en auto que riela a los folios 19 al 26 del presente expediente. .
Consta en autos:
1- Copia certificada del acta de matrimonio Nº 28, de fecha 09/05/2017, emitida oficina de Registro Civil emitida por la oficina de Registro Civil del Municipio José Vicente Unda del Estado Portuguesa la cual riela al folio 04 del Presente expediente, presente a la cual se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativa de la unión matrimonial existente entre los solicitantes desde dos (02) de Junio del año Mil Novecientos Ochenta y Ocho (02/06/1988). Y así se establece.
2- Acta de Nacimiento Nº 582, , emitida por la oficina de Registro Civil del Municipio José Vicente Unda del Estado Portuguesa la cual riela al folio 06 de fecha 01/03/2016, de la ciudadana YOHANA DEL CARMEN CANELON PEREZ , que riela al folio 06 del presente expediente, a la cual se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativa de la filiación existente con los cónyuges y que ya es mayor de edad. Y Así se decide
3- Acta de Nacimiento Nº 746, emitida por la oficina de Registro Civil del Municipio José Vicente Unda del Estado Portuguesa la cual riela al folio 06 de fecha 01/03/2016, del ciudadano JHONATHAN JOSE CANELON PEREZ, que riela al folio 08 del presente expediente, a la cual se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativa de la filiación existente con los cónyuges y que ya es mayor de edad. Y Así se decide
4- Acta de Nacimiento Nº 594, , emitida por la oficina de Registro Civil del Municipio José Vicente Unda del Estado Portuguesa la cual riela al folio 06 de fecha 01/03/2016, de la ciudadana YOSBERLY CRISTINA CANELON PEREZ , que riela al folio 10 del presente expediente, a la cual se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativa de la filiación existente con los cónyuges y que ya es mayor de edad. Y Así se decide
5- Acta de Nacimiento Nº 275, emitida por la oficina de Registro Civil del Municipio José Vicente Unda del Estado Portuguesa la cual riela al folio 06 de fecha 01/03/2016, del ciudadano YOEL ALIRIO CANELON PEREZ, que riela al folio 12 del presente expediente, a la cual se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativa de la filiación existente con los cónyuges y que ya es mayor de edad. Y Así se decide.
6- Acta de Nacimiento Nº 594, , emitida por la oficina de Registro Civil del Municipio José Vicente Unda del Estado Portuguesa la cual riela al folio 06 de fecha 01/03/2016, de la ciudadana YONEXI CRISTINA CANELON PEREZ , que riela al folio 14 del presente expediente, a la cual se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en
el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativa de la filiación existente con los cónyuges y que ya es mayor de edad. Y Así se decide.
Los solicitantes alegaron como causal para la disolución del vínculo matrimonial el Artículo 185-A del Código Civil que establece:
“Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”
Al analizar los hechos referentes a dicha causal, observa esta juzgadora que ciertamente los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años lo cual no amerita ser objeto de pruebas, bastando la confesión de las partes por autoridad de Ley. Por otra parte, se notificó al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, según las resultas del exhorto librado y recibido en este tribunal en fecha 03-08-2017, quien se abstuvo de formular oposición al divorcio solicitado, que riela a los folios (19 al 26) de este expediente.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente la solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos ALIRIO CANELON DUN y TEOFILA DEL CARMEN PEREZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N° V- 10.723.805 y 14.332.451, en el orden respectivo, domiciliados en la siguiente dirección, el primero en el sector Pedernal Los Pinos Boconoito del Municipio San Genaro del estado Portuguesa, la segunda en el Municipio José Vicente Unda Córdoba del Estado Portuguesa sector Barrio Nuevo calle 03 entre carrera 07 y 08 Ba Casa S/N, de Boconoito del Municipio San Genaro del Estado Portuguesa solicitud de Divorcio conforme a lo estatuido en el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos: ALIRIO CANELON DUN y TEOFILA DEL CARMEN PEREZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N° V- 10.723.805 y 14.332.451, en el orden respectivo, domiciliados en la siguiente dirección, el primero en el sector Pedernal Los Pinos Boconoito del Municipio San Genaro del estado Portuguesa, la segunda en el Municipio José Vicente Unda Córdoba del Estado Portuguesa de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha Dos (02) de Junio de Mil Novecientos Ochenta y Ocho (02/06/1988), por ante la prefectura del Distrito Monseñor Unda hoy Oficina de Registro Civil del Municipio Unda del Estado Portuguesa. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Boconoito, a los Veintiséis días del mes de Septiembre del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación
La Jueza Provisoria
Abg. Elizabeth del Rosario Chávez Salvatierra
La Secretaria Accidental
Abg. Yorbelys González
Seguidamente se publicó la presente sentencia siendo las 10:00 de la mañana, conste,
Exp. 3098-17
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