REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Boconoito, Veintiocho (28) de Septiembre del 2017
Exp. Nº 1510-17
PARTES:
DEMNADANTE: SUGEY MEDINA MEDINA, venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.027.845, domiciliada en la Represa sector Peña larga cerca de los kioscos del embalse , jurisdicción del Municipio Municipio San Genaro del Estado Portuguesa.
DEMANDADO: ALBINO HOYO SAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.965.962 domiciliado en el Cumbe pasando al otro lado de la represa del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACION DE ACTO CONCILIATORIO DE MUTUO ACUERDO).
DE LOS HECHOS
En fecha Veintiocho (28) de Julio del año 2017 en horas de despacho compareció por ante la secretaria de este Tribunal en atención a lo establecido en el artículo 365 de la Ley de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y quien procedió a tomar petición que formulo la ciudadana SUGEY MEDINA MEDINA, venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.027.845, domiciliada en LA Represa sector Peña larga cerca de los kioscos del embalse , jurisdicción del Municipio Municipio San Genaro del Estado Portuguesa, quien en defensa de los derechos e intereses de su hijo acudió a los fines de solicitar la obligación de Manutención, manifestando que es la madre del la niño (identidad omitidas según el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente LOPNNA) y señala que el padre de su hijo es el ciudadano ALBINO HOYO SAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.965.962 domiciliado en el Cumbe pasando al otro lado de la represa del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, y señala que tiene buenos ingresos por cuanto trabaja como médico veterinario y es justo que ambos padres colaboren en la manutención de su hijo , con los gastos de ropa y calzado , así como con los gastos de médico y medicinas cuando se enferme por tales motivos solicita sea fijada la obligación de manutención en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) mensuales y igualmente solicita se fije una cantidad prudencial o adicional en el mes de diciembre para los gastos de ropa y zapatos de cada año, con respecto a los gastos ocasionados por médicos y medicinas que cubra el cincuenta (50%) por ciento en este sentido solicita al tribunal sea citado el mencionado ciudadano a fin de que exponga lo que ha bien tenga en relación a la obligación de manutención.
El Tribunal admite la demanda en fecha 04/08/2017, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil , a tal efecto ordena la citación del ciudadano ALBINO HOYO SAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.965.962 domiciliado en el Cumbe pasando al otro lado de la represa del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa se ordena al Alguacil en calidad de préstamo la respectiva boleta de citación, el cual consigna al expediente debidamente cumplida tal como se evidencia al folio 12 del presente expediente y notificación que riela al folio 10 del respectivo expediente.
En fecha Catorce (14) de Agosto del año Dos Mil Diecisiete (2017), Comparecen por ante este Tribuna previa citación y notificación los Ciudadanos ALBINO HOYO SAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.965.962 domiciliado en el Cumbe pasando al otro lado de la represa del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa y la ciudadana SUGEY MEDINA MEDINA, venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.027.845, domiciliada en LA Represa sector Peña larga cerca de los kioscos del embalse , jurisdicción del Municipio San Genaro del Estado Portuguesa . El tribunal acuerda oír a las partes y les recuerda sus obligaciones en igualdad de responsabilidad con su hijo. En este estado se concede el derecho de palabra al padre quien expone: “Ciudadana Jueza estoy de acuerdo con la solicitud de obligación de manutención pero en dar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000.00) mensuales por cuanto en estos momentos ya que soy estudiante , ese dinero será depositado mensualmente en la cuenta de ahorros del Banco Occidental de Descuento de la madre de mi hijo, asi mismo me comprometo cubriré la mitad de los gastos ocasionados por ropa y calzado para el niño, igualmente cubriré el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y medicinas necesario, es todo.”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la madre del niño a la ciudadana SUGEY MEDINA MEDINA, quien expone: “estoy de acuerdo con lo expuesto por el padre de mi hijo y me comprometo en facilitarle el número de cuenta para que realice los depósitos con lo que ha expuesto, y me comprometo en cubrir el otro Cincuenta (50%) por ciento de los gastos de ropa y calzado, medico y medicina para mi hijo es todo. Ambos padres Solicitaron al Tribunal le impartiera la homologación al acuerdo llegado.
Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal homologue el presente acuerdo, lo hace en los siguientes términos:
Tomando en consideración el carácter imperante del interés superior de los niños, Niñas y adolescentes en los juicios por obligación de manutención tal como lo prevé el artículo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, y la intención del legislador en facilitar el acceso a la Justicia y a los órganos jurisdiccionales a las partes en conflicto con las formas de auto composición procesal, dentro de las cuales se encuentra la conciliación, como una manera alternativa de acceder a la jurisdicción y resolver de una manera rápida, de común acuerdo, un conflicto de intereses, y que en materia de obligación de manutención , la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece igualmente la conciliación como medio alternativo para que los padres de común acuerdo busquen una solución a su conflicto, que les sirve a ellos mismos para entender la magnitud de su responsabilidad en cuanto a las obligaciones y deberes como padres para con su hijos y tomando en consideración, que el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, establece como presupuestos de procedibilidad, para que se pueda homologar la conciliación celebrada por las partes, que se trate de materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones, que las partes tengan capacidad para realizar la conciliación, e igualmente observa esta Juzgadora, que no se lesionan derechos de los niños y o adolescentes, considera que es perfectamente procedente impartir la homologación al presente acuerdo, homologación esta que tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, incluso con las connotaciones legales que señala el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en forma supletoria, por pertenecer al ámbito particular de los derechos subjetivos de las partes y no ser contraria al orden público.
DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos SUGEY MEDINA MEDINA, venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.027.845, domiciliada en la Represa sector Peña larga cerca de los kioscos del embalse , jurisdicción del Municipio San Genaro del Estado y el ciudadano , ALBINO HOYO SAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.965.962 domiciliado en el Cumbe pasando al otro lado de la represa del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa , en los términos por ellos señalados.
Dado, firmado, sellado y refrendado, en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Boconoito, a los Veintiocho (28) días del mes de Septiembre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207º y 158º.
La Jueza Provisoria
Abg. Elizabeth del Rosario Chávez Salvatierra
La Secretaria
Abg. Yorbelys González
Seguidamente se publicó la presente sentencia siendo las 10:00 de la mañana. Conste,
Ex 1510-17
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