Se inició el presente procedimiento en fecha treinta y uno (31) de mayo del dos mil diecisiete (2017), por ante este tribunal, cuando los ciudadanos Miguel David Gudiño Aldana y Abiday Triviño Hidalgo, debidamente asistidos por la profesional del derecho Katiuska Alexandra Torres Forero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 260.106, mediante escrito solicitan el Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados. Admitida la demanda, se ordenó la notificación del Ministerio Público, y en fecha 28 de julio de 2017, fue agregado a los autos las resultas relativas a la notificación del Fiscal IV del Ministerio Público en materia de Familia del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial.

PLANTEAMIENTOS DE LAS PARTES:
En dicho escrito, los solicitantes manifiestan haber contraído matrimonio civil en fecha nueve (09) de septiembre del año 2011, por ante el Registro Civil Municipio Sucre del estado Portuguesa, estableciendo su domicilio conyugal en la Urbanización Sinecio Castillo casa s/n Biscucuy Municipio Sucre, que durante su unión conyugal hubo en su hogar un ambiente de armonía, amor respeto entre ellos, sin embargo es el caso que desde hace exactamente cinco años, hasta la fecha han surgido situaciones distanciantes que han producido un enfrentamiento de su relación y a pesar que han tratado de solucionar su situación como corresponde a una pareja matrimonial, su esfuerzo mutuo de salvar su hogar ha sido totalmente infructuoso a tal punto que en la actualidad les son imposible la vida en común, ya que no se aman, no tienen vida en común, no viven juntos y no se guardan fidelidad, que en consecuencia y debido a esas múltiples desavenencias sugeridas entre ellos en el curso de la vida conyugal, de ahí que solicitan la disolución del vínculo conyugal que los une.
Asimismo señalaron que no procrearon hijos; de igual manera manifestaron que no existen bienes que declarar.

PRUEBAS DE LAS PARTES:
Para probar sus alegatos, acompañaron a los autos, copia certificada del acta de matrimonio contraído entre los solicitantes Miguel David Gudiño Aldana y Abiday Triviño Hidalgo, por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Portuguesa, asentada bajo el Nº 63, documento público al que se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, quedando plenamente comprobado y demostrado, la celebración del matrimonio en cuestión y la condición de cónyuges, entre sí, de los solicitantes, y así se decide.
Por otra parte, consta la diligencia del representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, donde se da por notificado, no ejerciendo su derecho de oponerse a la presente solicitud, previsto en el aparte cuarto del artículo 185-A del Código Civil.
El tribunal al respecto observa:
En atención a los planteamientos que hacen los solicitantes ciudadanos Miguel David Gudiño Aldana y Abiday Triviño Hidalgo, la presente acción tiene por objeto que el tribunal declare su Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (05) años separados.
De acuerdo a lo que establece el primer parágrafo del artículo 185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”
Ahora bien, analizadas las anteriores actuaciones, donde las partes acompañaron copia certificada del acta de matrimonio, requisito exigido por la ley, habiendo permanecido separados de hecho, en el caso de autos por mas de cinco (05) años y no existiendo oposición alguna por parte del Ministerio Público, considera esta juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el artículo trascrito, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se decide.
DISPOSITIVA:

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos Miguel David Gudiño Aldana y Abiday Triviño Hidalgo, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha nueve (09) de Septiembre del año 2011, por ante el Registro Civil Municipio Sucre del estado Portuguesa.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Biscucuy, a los dieciocho (18) días del mes de Septiembre del dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza.
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.
La Secretaria Accidental.
Abg. Abrahanny Sánchez Rivero.-
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 10:30 am. Conste.
Abrahanny Sánchez.-