Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana Melida Duran García, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 10.257.861, debidamente asistida por el abogado en ejercicio José Miguel García Rojas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 268.562, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ella se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos Salomón Antonio Duran Bastidas y José Ángel Escalona Hidalgo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 4.959.649 y 13.329.204, respectivamente, consta que la solicitante desde hace veinte (20) años, ha venido poseyendo un lote de terreno propiedad de la Sucesión Gabaldon, ubicado en la Urbanización San Francisco de la población de Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa, con una superficie aproximada de sesenta y seis metros (66m2), cuyos linderos son Norte: Ocupación de Santos García; Sur: Calle Principal; Este: Ocupación de Melida Duran y Oeste: Ocupación de Francisca Infante, ha construido unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación, la cual posee cinco metros y medio (5,50m) de frente, por ocho metros (8m) de fondo, construida con paredes de bloque friso, pisos de cemento, techo de platabanda, constante de; dos habitaciones, sala, comedor, cocina, un baño revestido con cerámica, con sus respectivas instalaciones eléctricas y sanitarias, tres ventanas panorámicas, puertas de hierro, invirtiendo en dicha bienhechurias la cantidad de tres millones quinientos mil bolívares (Bs. 3.500.000,oo), inversión que ha venido realizando en forma continua desde el año 1997.
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana Melida Duran García, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentado autorización de la Sucesión Gabaldon, para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Suplente,
Abg. Maria Agustina Silva Silva.
La Secretaria Acc,
Abg. Abrahanny Sanchez Rivero.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud N° 4448/2017
Naileth Orellana