Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por los ciudadanos Oswaldo Daniel del Rosario Garmendia y Diana Carolina Mejias Fernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 19.338.075, 23.292.216. solteros, comerciantes y domiciliados en esta población de Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio Neyvic Gabriela del Rosario Garmendia, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 250.111, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que el se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos Maria Milagros Díaz Fernández y Mauricio Antonio Bastidas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 20.152.875 y 4.304.840, respectivamente, consta que el solicitante, desde hace diez (10) años, ha venido poseyendo un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en el Caserío Argimiro Gabaldòn Jurisdicción del Municipio Sucre del estado Portuguesa, con una extensión de seiscientos trece con sesenta y nueve metros cuadrados (613.69mt2) comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte; Terrenos INTI ocupados por José Gregorio Yépez con cincuenta y dos metros (52mts), Sur; terrenos INTI ocupados por Carmen Mejias con cuarenta y cuatro con noventa y cinco metros (44,95mts), Este; calle principal con doce con setenta y siete metros (12,77mts), y Oeste; terrenos INTI ocupados por Gonzalo Márquez con doce con cincuenta y seis metros (12,56mts), unas Bienhechurías constituidas en dos (2) piezas construidas con paredes de bloque, techo de acerolit para una casa de habitación familiar, la cual consta de un poso séptico, alambre de púas para el cercado del terreno, una (1) puerta de hierro, una (1) ventana de hierro; a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio personal, invirtiendo en la construcción de dichas bienhechurías la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,oo).
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos Oswaldo Daniel del Rosario Garmendia y Diana Carolina Mejias Fernández, ya identificados, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentaron Constancia de Certificación de Medidas de Linderos, para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Suplente,
Abg. Maria Agustina Silva Silva.
La Secretaria Acc,
Abg. Abrahanny Sanchez Rivero.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud N° 4450-17
Naileth Orellana
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