REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PAPELÓN DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA.
Papelón, 22 de septiembre de 2017.
Años: 207° y 158°
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A, intentada por los ciudadanos Darwin Antonio Pérez Rivas y Evelin Yosmar Martínez, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-12.894.899 y V-16.208.497 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Mildred Solimar Pérez Rivas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 177.279, quienes en fecha 12 de julio de 2017, presentaron por ante este despacho escrito contentivo de la solicitud de divorcio, copia certificada del acta de Matrimonio, copia certificada de las partidas de nacimiento de los hijos procreados durante la unión matrimonial, quienes en la actualidad son mayores de edad, más copia simple de la cédula de identidad de los solicitantes.
En fecha 14 de julio de 2017, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, en el cual se ordenó la citación del representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil; en fecha 03 de agosto de 2017 fue debidamente citado el representante del Ministerio Público según se evidencia de diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal cursante al folio diez 10, no habiendo dicho representante del Ministerio Público formulado oposición alguna dentro del lapso legal correspondiente. Alegan los solicitantes que en fecha 29 de enero de 1.996 contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Caño Delgadito Municipio Papelón del estado Portuguesa, según consta en acta de matrimonio anexa marcada “A”; y establecimos nuestro domicilio conyugal en el Caserío Caño Delgadito casa Nº 3 calle Nº 1, del Municipio Papelón estado Portuguesa, hasta el mes de enero del año 2002, cuando decidimos separarnos de hecho y establecer cada uno de nosotros domicilios diferentes, sin hacer desde esa fecha vida en común bajo ninguna circunstancia, produciéndose de esta manera una ruptura prolongada y permanente de nuestra vida conyugal por más de cinco años. Durante nuestra unión matrimonial procreamos dos hijos de nombres: Wragllen Alberto y Darlin Annelis, según partidas de nacimientos del primero, año 1997, folio Nº 21, inserta bajo el Nº 40, y la segunda año 1999, folio nº 27 Frt, inserta bajo Nº 48. Manifestando además, no haber adquirido bienes que puedan ser considerados como de la comunidad conyugal, razón por la cual no tienen nada que reclamarse por este concepto.
Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 185-A del Código Civil, establece que: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberán acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…(omisis)”. De la norma parcialmente transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior a cinco (5) años, y que se consignen además, copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que, los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 29 de enero de 1996, quienes manifestaron que no mantienen vida en común, desde el mes de enero del año 2002, es decir, que llevan más de cinco años de ruptura ininterrumpida de la vida en común, acompañando además la copia certificada del acta de matrimonio correspondiente. En consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos Darwin Antonio Pérez Rivas y Evelin Yosmar Martínez; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO planteada por los ciudadanos Darwin Antonio Pérez Rivas y Evelin Yosmar Martínez, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Caño Delgadito, Municipio Papelón del estado Portuguesa, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio cursante al folio dos (02) del presente expediente. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Papelón a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. María Clara Toro de Martínez La Secretaria,
Abog. Arle Soler Escalona.
En la misma fecha siendo la una y treinta y cinco minutos de la tarde (1:35p.m) se publicó y registró la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abog. Arle Soler Escalona.
MCTM/avse
Exp.067-17-C
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