REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


SOLICITUD: 14.718-2017


PARTES: JHOSME JOSÉ HERNÁNDEZ ALVAREZ y MARÍA DEL CARMEN VARGAS PÉREZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 04 de Abril de 2017, se recibió por distribución solicitud de Divorcio mediante el cual los ciudadanos: JHOSME JOSÉ HERNÁNDEZ ALVAREZ y MARÍA DEL CARMEN VARGAS PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.339.374 y V- 17.795.600, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio NOEL ANTONIO GAUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.226.658,inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 213.488, de este domicilio, solicitan el Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.

Alegan los solicitantes que en fecha 21 de febrero de 2002, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquía San Isidro Labrador, Municipio Turén del Estado Portuguesa, tal como se evidencia de Copia Certificada de Acta de Matrimonio N° 09, marcada con letra “A”.

Además alegan que de esa unión matrimonial no procrearon hijos. Así mismo de la unión conyugal no adquirieron bienes muebles ni inmuebles.-

Además alegan que fijaron como su último domicilio conyugal la dirección siguiente: Barrio Sacrificio, Calle 12, Avenida 1 casa S/N, jurisdicción del Municipio Turén del Estado Portuguesa. Que aproximadamente, cinco años para acá, se ha roto la armonía conyugal que impera en el hogar, donde hacían vida en común, se separaron, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma.

Acompañaron a la solicitud copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio, Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los solicitantes. (F 01 al 05).

En fecha 17 de Abril de 2017, este Tribunal admitió la presente solicitud y acordó la notificación del representante de la Fiscalía IV del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. (f- 06 y 07)

Consta en autos diligencia presentada por el Alguacil de este Tribunal, mediante la cual consigna debidamente firmada la Boleta de Notificación correspondiente a la Representación de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público.- (F 08 y 09).



DE LAS PRUEBAS Y SU VALORACIÓN

Los solicitantes acompañaron a su escrito como medios probatorios las siguientes documentales:

1.- Copia Certificada de Acta de Matrimonio N° 09, marcada con la letra “A” expedida por ante el Registro Civil del Municipio Turen, Estado Portuguesa, Correspondiente a los ciudadanos: JHOSME JOSÉ HERNÁNDEZ ALVAREZ y MARÍA DEL CARMEN VARGAS PÉREZ; que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra la existencia del vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, los cuales contrajeron matrimonio civil en fecha 21 de febrero de 2002, por ante la Prefectura del Municipio Turen, Estado Portuguesa.

2.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad del ciudadano JHOSME JOSÉ HERNÁNDEZ ALVAREZ, expedida en la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° V-15.339.374, que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la ciudadana: MARÍA DEL CARMEN VARGAS PÉREZ, expedida en la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° V- 17.795.600, que al ser documentos públicos se les confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.

Ahora bien, el artículo 184 del Código Civil establece:
“Todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio.”

Asimismo el artículo 185-A eiusdem, invocado por los solicitantes, establece:
"Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…"

Así pues, del análisis de las pruebas presentadas por los solicitantes y las normas legales aplicables en el presente caso, se evidencia que la solicitud presentada por los ciudadanos JHOSME JOSÉ HERNÁNDEZ ALVAREZ y MARÍA DEL CARMEN VARGAS PÉREZ, encuadra perfectamente con los extremos legales establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que debe declararse procedente el Divorcio conforme al contenido de la citada norma. Así se establece y se decide.
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos JHOSME JOSÉ HERNÁNDEZ ALVAREZ y MARÍA DEL CARMEN VARGAS PÉREZ, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los referidos ciudadanos, por ante el Registro Civil de la Parroquia Villa Bruzual del Municipio Turen, Estado Portuguesa, en fecha 08 de Mayo de 2009, inserta bajo el Nº 36 del Libro de Registro Civil de Matrimonios.

Se ordena oficiar al Registro Principal del Estado Portuguesa, remitiéndole copia certificada de la sentencia, a fin de que estampe la nota marginal correspondiente.- Expídanse las copias una vez las solicite la parte interesada, así mismo se ordena oficiar al Registro Civil del Municipio Turen, Estado Portuguesa, a fin de estampar la respectiva nota marginal en el acta de Matrimonio Nº 09 del libro de registro civil de matrimonios, llevado por ante ese Registro.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. A los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2.017).

La Jueza Suplente Especial,

Abg. LILIA YELITZA VIZCAYA RAMÍREZ

La Secretaria,

Abg. GLORIA S. BURGOS E.

En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 09:50 am. Conste:

____________________
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
(Secretaria)
LYVR/GSBE/memo