REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Píritu, Diecinueve (19) de Septiembre de Dos Mil Diecisiete (2017).
207° y 158°
En fecha: Veintiuno (21) de Septiembre de 2017, la presente solicitud fue recibida para su debida distribución por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la cual por distribución de esa fecha, correspondió conocer a este Tribunal, la misma fue presentada por los ciudadanos: CARLOS EMILIO RODRIGUEZ ESCALONA y THAYRY JOSEFINA AMARO GALLARDO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-12.708.463 y V-12.858.242 respectivamente, el primero de los nombrados domiciliado en el Barrio El Cambio, Transversal 3 con Esquina 1, Casa N° 84-40 en la Población de Villa Bruzual, Municipio Turen del Estado Portuguesa y la segunda domiciliada en la Carretera Nacional, Parcela 007, sector La Vega, Municipio Turen del Estado Portuguesa, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ELIZABETH QUIROZ, Venezolano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 33.409; solicitaron el Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común de mutuo acuerdo, desde hace más de cinco (5) años, aduciendo que contrajeron matrimonio civil en fecha: Siete (07) de Marzo de 2.009, por ante el Registro Civil de la Parroquia de Villa Bruzual, Municipio Turen, Estado Portuguesa, según Acta N° 19 que anexa marcado con la letra “A”. Asimismo, alegan que fijaron su domicilio marital en la Carretera Nacional, Parcela 007, Sector La Vega, Municipio Turen, Estado Portuguesa. Luego por diversas y complejas razones, la armonía conyugal no pudo continuar, ya que las constantes discusiones y peleas se acrecentaron entre ellos, debido a la perdida en el amor, ternura, simpatía e incomprensión considerándose como dos verdaderos extraños, sin compartir el hecho marital, originándose una Ruptura Prolongada del vinculo matrimonial; habiendo agotado todas las vías de reconciliación con ayuda profesional; motivos que los llevó a decidir de mutuo acuerdo y consentimiento que en fecha Julio de 2.011 y hasta hoy han permanecido separados de hecho
sin que exista entre ellos ninguna clase de vínculo o afecto marital, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común por más de (5) años; siendo su último domicilio conyugal en el Barrio Barba de Tigre, Calle N° 1, diagonal a la Carretera Nacional, Casa N° 21 del Municipio Turen del Estado Portuguesa. Igualmente señalan que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni fomentaron bienes de fortuna que liquidar. En virtud de haberse producido una ruptura prolongada de la Vida en Común, es por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, es que acuden ante este Tribunal con el fin de solicitar sea disuelto el vínculo matrimonial que los une. De la misma manera, solicitan la notificación del Fiscal del Ministerio Público, que la presente solicitud sea admitida y tramitada conforme a derecho y se declare con lugar lo solicitado. Anexan copia certificada del Acta de Matrimonio, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes y copia fotostática del carnet de Inpreabogado y de la cédula de identidad del abogado asistente (folios 01 al 05).
En fecha: primero (01) de Marzo de 2017, se le dio entrada a la solicitud de Divorcio 185-A, quedando anotado bajo el Nº 1.185/2017 (folio 06).
En fecha: tres (03) de Marzo de 2017, siendo oportunidad para dar admisión, este Tribunal dicta Auto Saneador (folio 07).
En fecha: diecinueve (19) de Julio de 2017, se recibe diligencia suscrita por la Ciudadana: THAYRY JOSEFINA AMARO GALLARDO, antes identificada, con el fin de subsanar la presente solicitud (folio 08).
En fecha: veintiséis (26) de Julio de 2017, se admite la presente solicitud, acordándose la citación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia Especializada Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial, (folios 09 y 10).
En fecha: veintiocho (28) de Julio de 2017, mediante diligencia el alguacil de este Tribunal, ciudadano: RUBEN SALAS, consigna boleta de citación debidamente firmada, relativa a la citación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia Especializada Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial, la (folios 11 y 12).
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Visto que se han llenado todos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil y evidenciándose de autos que los cónyuges están contestes en
afirmar que han permanecido separados por más de cinco (5) años,
específicamente seis (6) años y un mes (1) mes; y no habiendo sido objetado el presente Divorcio por parte de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: CARLOS EMILIO RODRIGUEZ ESCALONA y THAYRY JOSEFINA AMARO GALLARDO, plenamente identificados; contraído por ante la Registro Civil de la Parroquia de Villa Bruzual, Municipio Turen, Estado Portuguesa, según consta de Copia Certificada del Acta de matrimonio, inserta bajo el Nº 19, de fecha: siete (07) de marzo del año 2009, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante ese año y que cursa al folio dos (2) frente y vuelto de la presente solicitud.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. En Píritu, a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. MIGUEL RAFAEL QUIÑONEZ GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. CAROLIN MARIANA AROCHA
En esta misma fecha se publicó, siendo las 3:00 pm., del día: 19-09-2017, conste,
Scria Temp.-
Solicitud Nº 1.185/2017.
cat.-
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