REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Píritu, (19) de Septiembre de dos mil diecisiete (2017).
207° y 158°
En fecha: Once (11) de Julio de 2017, la presente solicitud fue recibida para su debida distribución por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la cual por distribución de esa fecha, correspondió conocer a este Tribunal, la misma fue presentada por los ciudadanos: ROSA VERTILIA JIMENEZ ALVAREZ Y KIMBERLY JOSE QUINTERO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-8.656.993 y V-7.595.619 respectivamente, el primero de los nombrados Secretaria, domiciliada en Calle siete (07) casa S/N. Urbanización Lucia Barrios de Píritu Municipio Esteller, Estado Portuguesa y el segundo Comerciante, domiciliado en la Calle José Antonio Páez del Barrio Nuevo Píritu Sector I del Municipio Esteller, Estado Portuguesa, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio FLOR MARIA SEGURA JIMENEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.220, de este domicilio; solicitaron el Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común de mutuo acuerdo, desde hace más de ocho (8) años, aduciendo que contrajeron matrimonio civil en fecha: Diecinueve (19) de Julio de 1989 , por ante el Jefe de Unidad de Registro Civil del Municipio Autónomo Esteller del Estado Portuguesa, según Acta que anexa marcado con la letra “A”. Asimismo, alegan que una vez que contrajeron el vínculo matrimonial, fijaron el domicilio conyugal en la Calle siete (07) casa S/N. Urbanización Lucia Barrios de Píritu Municipio Esteller, Estado Portuguesa, siendo este su último domicilio conyugal. Asimismo, alegan que durante su unión matrimonial no obtuvieron bienes importantes que liquidar y procrearon cuatro (4) hijos de nombres: MARIA ALEJANDRA QUINTERO JIMENEZ, KIMBERLY ROXANA QUINTERO JIMENEZ, CESAR DAVID QUINTERO JIMENEZ Y ALEXANDER JOSE QUINTERO JIMENEZ mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-20.271.951; V- 20.810.100; V- 25.161.092 y V-27.937.800

respectivamente, anexando copias certificadas de las actas de nacimiento y cédulas de los mencionados ciudadanos. Seguidamente exponen que desde 26 de Agosto del año 2.008 y hasta la fecha se separaron, viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación, caso éste tipificado en el artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual acuden a este Tribunal para solicitar se declare con lugar previo lleno los requisitos de Ley, la presente solicitud. Por último, solicitan que la presente demanda sea admitida, sustanciada, tramitada y declarada con lugar en la definitiva; acompañando copia certificada del acta de matrimonio, copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los solicitantes, copias certificadas de las actas de nacimiento y de las Cedulas de Identidad de los hijos de los solicitantes (folios 02 al 12).
En fecha: 12 de Julio del 2.017, se le dio entrada a la solicitud de Divorcio 185-A, quedando anotado bajo el Nº 1.234/2017 (folio 17).
En fecha: 14 de Julio del 2.017, fue admitida la solicitud de Divorcio, ordenándose la citación de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia Especializada Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa (folios 18 y 19).
En fecha: 28 de Julio del 2.017, el Alguacil de este Tribunal consigna boleta relativa a la citación de la Abogada HYRVIC QUINTERO Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público con Competencia Especializada Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial, la cual se encuentra debidamente cumplida (folios 20 y 21).
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Visto que se han llenado todos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil y evidenciándose de autos que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados por más de ocho (08) años, específicamente Nueve (09) años y Diecinueve (19) días; y no habiendo sido objetado el presente Divorcio por parte de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO

PORTUGUESA; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: ROSA VERTILIA JIMENEZ ALVAREZ Y KIMBERLY JOSE QUINTERO GOMEZ, plenamente identificados; contraído por ante el Jefe de Unidad de Registro Civil del Municipio Autónomo Esteller del Estado Portuguesa, según consta de Copia Certificada del Acta de matrimonio, inserta bajo el Nº 56, de fecha Diecinueve (19) de Julio de 1.989, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante ese año y que cursa al folio dos (02) frente y vuelto de la presente solicitud.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. En Píritu, a los Diecinueve (19) días del mes de Septiembre de dos mil Diecisiete (2.017). Años: 208° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,



ABG. MIGUEL RAFAEL QUIÑONEZ GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. CAROLIN M. AROCHA.

En esta misma fecha se publicó, siendo las 3:00 pm., del día 19-09-2.017, conste,
Scria.-
Solicitud Nº 1.234/2.017.
MRQG/Yht.-