REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Píritu, Veintiséis (26) de Septiembre de Dos Mil Diecisiete (2017).
207° y 158°
SOLICITUD Nº 1.233/2017.-

Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada en fecha: Diez (10) de Junio de 2017; la presente solicitud fue recibida por este Tribunal; la misma fue presentada por el ciudadano: HIPOLITO DE JESUS ROJAS ADAN, venezolano, mayor de edad, de estado civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.942.358, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JOSE LEONARDO TOVAR CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.390.462, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 222.582, con domicilio procesal en la Calle 12 entre Carreras 8 y 9, Barrio Bumbi, Sector III, Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, actuando en su propio nombre y en nombre de sus hermanos ciudadanos: ARMANDO EREMIAS ROJAS ADANS, HAQUILIO RAFAEL ROJAS ADAMS, EVER ISIDRO ROJAS ADAN, JOSE GREGORIO ROJAS ADAMS y MARIA INMACULADA ROJAS ADANS, titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-3.868.172, V-5.364.180, V-9.835.592, V-9.835.562 y V-10.137.522 respectivamente; en la cual solicitan sean declarados los prenombrados, quienes fueran hijos de la De Cujus; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante CARMEN JUSTINA ADAN DE ROJAS, quien era venezolana, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.229.256, con domicilio en la calle 11 entre carreras 9 y 10, Sector Centro, Municipio Esteller, Estado Portuguesa, quién falleció Ab-Instestato el día OCHO (08) DE ABRIL DE 2.017, en el Municipio Esteller, Estado Portuguesa, según se desprende del Acta de defunción Nº 41, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Esteller, Estado Portuguesa, la cual fue acompañada a la presente solicitud; además, adjunta, copias fotostáticas de las cedulas de identidad de la causante, de los solicitantes de la causante, y sus respectivas actas de nacimientos asimismo copias fotostáticas de las cedulas de identidad los testigos, así como copia de la Cédula de Identidad e Inpreabogado de la Abogado asistente (folio 01 al 12).
En fecha: Once (11) de Julio de 2017, se le da entrada en los libros respectivos a la presente solicitud, quedando anotada bajo el Nro. 1.233/2017 (folio 13).
En fecha: Trece (13) de Septiembre de 2017, se dicta auto acordando subsanar la presente solicitud, en virtud de faltan documentos probatorios para cotejar la información suministrada. (Folio 14).
En fecha: Catorce (14) de Julio de 2017, mediante diligencia el ciudadano: HIPOLITO DE JESUS ROJAS ADAN, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JOSE LEONARDO TOVAR CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.390.462, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 222.582, promoviendo como testigo a la Ciudadana: ELSA DEL CARMEN CASTILLO CARVAJAL, sustituyendo al Ciudadano: SERGIO JOSE JIMENEZ TORRES, también consigna copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los ciudadanos antes mencionados, Acta de Defunción certificada del Ciudadano: ARMANDO ROJAS. Asimismo confiere poder APUD ACTA al Abogado JOSE LEONARDO TOVAR CASTILLO antes identificado. (folios 15 al 18).
Dándole curso de ley correspondiente, la solicitud fue admitida en fecha: Diecinueve (19) de Julio de 2017, ordenándose en el auto de admisión la publicación de un EDICTO, en un diario de circulación regional con el fin de que cualquier persona que tuvieran interés directo y manifiesto concurriese a este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, a exponer lo que considerara conveniente, de igual forma, se estableció en el auto de admisión que los testigos se presentarían por la parte interesada en su debida oportunidad; asimismo, se acordó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, como parte de buena fe de conformidad con el artículo 129 del Código de Procedimiento Civil (folios 19 al 21).
En fecha: Veintiuno (21) de Julio de 2017, el Abogado JOSE LEONARDO TOVAR CASTILLO, en su carácter de Apoderado Judicial, identificado en autos, retira el edicto para su respectiva publicación dejándose constancia en el expediente (folio 22).
En fecha: Veintiocho (28) de Julio de 2017, el alguacil de este Tribunal consigna las resultas de correspondientes a la notificación de la representación fiscal, la cual fue debidamente cumplida (folios 23 y 24).
En fecha: Primero (01) de Agosto, el Abogado JOSE LEONARDO TOVAR CASTILLO, en su carácter de Apoderado Judicial, identificado en autos, consigna Edicto el cual fue Publicado en el Diario Ultima Hora, en fecha: 29-07-2017, dejándose transcurrir íntegramente el lapso de ley (folios 25 y 26).
En fecha: Veintiuno (21) de Septiembre de 2017, se escuchó las testimoniales rendidas por las ciudadanas: ELSA DEL CARMEN CASTILLO CARVAJAL, venezolana, de 50 años de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.139.094, de profesión u oficios Enfermera, domiciliada en la calle 12 entre carreras 8 y 9, Barrio Bumbi Sector III, Píritu Municipio Esteller, Estado Portuguesa y NOHELIA CAROLINA BONILLA GALENO, venezolana, de 34 años de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.277.580, de profesión u oficios Del hogar, domiciliada en la carrera 9, entre calles 12 y 13, Barrio Bumbi Sector III, Píritu Municipio Esteller, Estado Portuguesa (folios 27 y 28).

Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
UNICO: Con los documentos acompañados en la solicitud, a saber; copia certificada del Acta de Defunción Nº Nº 41, correspondiente a la ciudadana: CARMEN JUSTINA ADAN DE ROJAS, (folio 02), expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Esteller, Estado Portuguesa, copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de la causante y los solicitantes, copias de las cedulas de identidad de los testigos promovidos; documentos que éste Juzgador aprecia y valora de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil. De igual forma, tomando en consideración la declaración de las ciudadanas: ELSA DEL CARMEN CASTILLO CARVAJAL y NOHELIA CAROLINA BONILLA GALENO (folios 27 y 28), quienes se encuentran debidamente identificadas en los autos y quienes estuvieron contestes en afirmar los hechos narrados, no encontrándose incursas en ninguna de las generales de ley; razón por la cual son valoradas y apreciadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Valoradas todas las pruebas traídas por los solicitantes a los autos, conforme lo ordena el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil; este Juzgado, considera que se encuentra suficientemente demostrado que la ciudadana: CARMEN JUSTINA ADAN DE ROJAS, deja como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de sus bienes, a sus hijos ciudadanos: ARMANDO EREMIAS ROJAS ADANS, HAQUILIO RAFAEL ROJAS ADAMS, EVER ISIDRO ROJAS ADAN, JOSE GREGORIO ROJAS ADAMS y MARIA INMACULADA ROJAS ADANS, titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-3.868.172, V-5.364.180, V-9.835.592, V-9.835.562 y V-10.137.522 respectivamente. “ASÍ SE DECLARA”.-
Por las razones expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo expresamente los derechos de terceros por la naturaleza misma de la presente solicitud; DECLARA las presentes actuaciones suficientes para que se acrediten como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por la causante, ciudadana: CARMEN JUSTINA ADAN DE ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- V-1.229.256, a sus hijos ciudadanos: ARMANDO EREMIAS ROJAS ADANS, HAQUILIO RAFAEL ROJAS ADAMS, EVER ISIDRO ROJAS ADAN, JOSE GREGORIO ROJAS ADAMS y MARIA INMACULADA ROJAS ADANS, titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-3.868.172, V-5.364.180, V-9.835.592, V-9.835.562 y V-10.137.522 respectivamente.
Expídanse por Secretaría, copias fotostáticas certificadas de todas las actuaciones; así como, del presente Decreto, siendo a costa de los solicitantes la reproducción de las mismas. Publíquese, Regístrese, devuélvase original de las presentes actuaciones a la interesada a los fines legales consiguientes previa anotación de todo lo actuado en el Libro Diario del Tribunal.
Dada, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Píritu, a los Veintiséis (26) días del mes de Septiembre del dos mil Diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,


ABG. MIGUEL RAFAEL QUIÑÓNEZ GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. LEIDIS LAMEDA.

En el mismo día de hoy 26-09-2017, siendo las 2:30 p.m., se publicó el presente decreto. Conste,
Scria.-




SOLICITUD N° 1.233/2017.-
MRQG/cat.-