REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 19 de Septiembre de 2017
Años: 207° y 158°
Visto el escrito del libelo de demanda, presentado por la ciudadana HIPÓLITA LINÁREZ LUGO, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 4.610.745 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.292, actuando en representación de sus propios intereses, por motivo de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, en contra de la ciudadana MIREYA VICENTA SILVA DE DURÁN, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº V-8.664.308, domiciliada en la Urbanización Santa Rita, Avenida 6, casa Nº 267 en la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, de la revisión del libelo en su petitorio la parte actora estimó el monto total de las actuaciones en la cantidad de OCHO MILLONES CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 8.050.000,00) equivalentes a (26.833,333 U.T), siendo que el presente procedimiento fue recibido por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (Distribuidor) en fecha 08 de Agosto de 2.017 y remitido a este Tribunal en fecha 10 de Agosto de 2.017, por motivo de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, este Tribunal al respecto observa lo siguiente:
En fecha 02 de Abril de 2.009, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.152, fue publicada la Resolución Nro. 2009-0006 del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual se fijó la competencia de los Juzgados de Municipio del país y se fijó la competencia por la cuantía de los tribunales de Primera Instancia Civil, Mercantil y de Tránsito.
Con respecto a la cuantía, la mencionada resolución en el artículo 1, literal “a” y literal “b” estableció lo siguiente:
Artículo 1.- Se modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de las tres mil unidades tributarias (3.000 UT).
Ahora bien, la norma adjetiva Civil en su artículo 450 establece que “El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448”.
La Competencia es la limitación del poder de juzgar en razón de la materia, del territorio y de la cuantía. Establece el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 60, con relación a la competencia de los Jueces, lo siguiente:
“La Incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la ultima parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso. La Incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en Primera Instancia…”
Como ya se señalo la parte actora estimo el monto total de las actuaciones en la cantidad de OCHO MILLONES CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 8.050.000,00) equivalentes a (26.833,333 U.T), cantidad que excede al límite máximo de la competencia por la cuantía otorgada a los Tribunales de Municipio, en consecuencia, este Tribunal resulta incompetente por la cuantía para conocer de la demanda interpuesta. Así se Establece.
En consecuencia, por las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA CUANTIA, para conocer de la presente causa y declina la competencia al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, asunto a quien le corresponda por distribución, se ordena la remisión de los autos respectivos mediante oficio en su debida oportunidad.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre de 2.017.
LA JUEZ,
Abg. TANY J. FERNADEZ A.
La Secretaria,
Abg. Solger G. Colmenares T.
TJFA/ac
Causa Nº 2.226-2.017
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