REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación


DEMANDANTES: YVO ALEXANDER MATHEUS PEREZ Y ROSA YSELA MUJICA EVIES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-11.848.449 y V-13.183.784.

ABOGADO ASISTENTE: María Marginia Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 213.475.

MOTIVO: DIVORCIO ARTÍCULO 185-A

EXPEDIENTE: 2215-2017

JUEZ: Abg. TANY J. FERNANDEZ ARIAS


Se inició la presente causa por solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: YVO ALEXANDER MATHEUS PEREZ Y ROSA YSELA MUJICA EVIES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-11.848.449 y V-13.183.784, la ambos de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio María Marginia Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 213.475.

Afirman los solicitantes que en fecha doce (12) de Marzo de 2012, contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Agua Blanca del estado Portuguesa, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nro.19, y que acompañan marcada con la letra “A”, la cual corre inserta al presente expediente al folio dos (2). Durante la unión matrimonial no procreamos hijos, establecieron el último domicilio conyugal en el Barrio La Batalla, avenida vía la Virginia, Edificio El Progreso, plnta baja, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa; que se encuentran separados de hecho desde el año 2012 y desde entonces no han hecho vida en común, por lo que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.

La solicitud fue admitida el 26 de Julio de 2.017 y consta al folio número seis (06), y en fecha 04 de Agosto de 2.017, fue notificada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco (5) años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.




Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos YVO ALEXANDER MATHEUS PEREZ Y ROSA YSELA MUJICA EVIES, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraído por la Oficina de Registro Civil del Municipio Agua Blanca del estado Portuguesa, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nro.19, y que acompañan marcada con la letra “A”.
No hay pronunciamiento en cuanto a bienes gananciales al no constar en autos su existencia.

Dictada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acari¬gua a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre de Dos Mil diecisiete , Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. TANY J. FERNÁNDEZ A.

La Secretaria,


Abg. Solger Colmenares

En la misma fecha siendo las 2:06 de la tarde se publica la presente decisión.

CONSTE:

Colmenares/Secretaria.
TJFA/mg
Causa N° 2215-2017