REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
I
Las Partes y sus Apoderados:
DEMANDANTE: DAVID CRISTOBAL SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.843.145, domiciliado en la ciudad de Acarigua del Municipio Páez del estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE LUIS JUAREZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.843.145 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 65.694.
DEMANDADA: MIRIAN ROSA TORRELLES DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.077.976, domiciliada en el Caserío Sabana Del Medio, calle principal, casa sin número, primera entrada, del Municipio Araure del estado Portuguesa.
MOTIVO: DIVORCIO ARTÍCULO 185-A
EXPEDIENTE: 2188-2016
JUEZ: Abg. TANY J. FERNANDEZ ARIAS
II
Mediante solicitud de Divorcio fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por el ciudadano DAVID CRISTOBAL SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.843.145, domiciliado en la ciudad de Acarigua del Municipio Páez del estado Portuguesa, asistido por el abogado JOSE LUIS JUAREZ TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 65.694; mediante la cual alega que contrajo matrimonio civil con la ciudadana MIRIAN ROSA TORRELLES DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.077.976, domiciliada en el Caserío Sabana Del Medio, calle principal, casa sin número, primera entrada, del Municipio Araure del estado Portuguesa, en fecha 06 de Noviembre de 1991, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, según consta de acta de Matrimonio N° 48, inserta a los folios del tres (03) al seis (06), afirma que de la unión conyugal procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres DAVID EDUARDO SANCHEZ TORRELLES, venezolano, mayor de edad y titulaer de la cédula de identidad número 21.056.875 y ANGEL DAVID SANCHEZ TORRELLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 23.577.481,que no adquirieron ninguna clase de bienes; que establecieron como domicilio conyugal en el Caserío Sabana Del Medio, calle principal, casa sin número, primera entrada, del Municipio Araure del estado Portuguesa. Alega que desde el mes de Septiembre de 2010, ha mantenido una ruptura prolongada de la vida en común. El solicitante expone que en razón de existir mas de 05 años de separación entre ambos y sin reconciliación alguna solicita al tribunal declare disuelto el vinculo matrimonial cumpliendo con los tramites establecidos el artículo 185-A, del Código Civil, en su cuarto aparte y conforme a la Sentencia Nº 446 de la Sala Constitucional de fecha 15 de Mayo de 2014.
Admitida la solicitud, en fecha 27 de Abril de 2017, (folio 11), este Tribunal ordenó la citación de la ciudadana MIRIAN ROSA TORRELLES DE SANCHEZ, ya identificada, a quien se le libró boleta de Citación, así mismo se ordenó librar Boleta de Notificación al Representante del Ministerio Publico.
En fecha 13 de Junio de 2017, el Alguacil de este Tribunal devuelve Boleta de Citación de dirigida al Ministerio Público, debidamente firmada por la abogada Hyrvic Quintero (folio 15).
En fecha 25 de Julio de 2017, el Alguacil de este Tribunal devuelve Boleta de Citación de la ciudadana MIRIAN ROSA TORRELLES DE SANCHEZ, ya identificada, debidamente firmada (folios 16 y 17).
En de fecha 25 de Julio de 2017, compareció ante este Tribunal la ciudadana MIRIAN ROSA TORRELLES DE SANCHEZ, plenamente identificada en autos, asistida por el abogado José Luis Juárez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 65694, encontrándose en la oportunidad para la comparecencia, se dio por citada y convino en todas y cada una de su partes con la solicitud de Divorcio 185-A, planteada por el ciudadano DAVID CRISTOBAL SANCHEZ, ya identificado.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
El artículo 185-A del Código Civil, establece lo siguiente:
“Artículo 185-A: Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
La primera parte del artículo 185-A del Código Civil de Venezuela es sumamente claro, transcurridos 5 años separados de hecho, cualquiera de los cónyuges puede solicitar y obtener el divorcio. Esta norma no somete la realización de la consecuencia jurídica que contiene a condición o supuesto alguno que no sea la propia separación por más de cinco (5) años y la solicitud de uno de los cónyuges.
Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco (5) años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio intentada por el ciudadano DAVID CRISTOBAL SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.843.145, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil de Venezuela, en concordancia con la Sentencia N° 446 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 15 de Mayo de 2014.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo conyugal que unía a los ciudadanos DAVID CRISTOBAL SANCHEZ y MIRIAN ROSA TORRELLES DE SANCHEZ, ambos plenamente identificados en autos, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, según consta de acta de Matrimonio N° 48 inserta a los folios del tres (03) al seis (06).
TERCERO: Se ordena remitir copia certificada de la solicitud y de la presente decisión a la Oficina de Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, para que estampe la correspondiente nota marginal, en la oportunidad correspondiente.
CUARTO: No hay pronunciamiento en cuanto a bienes gananciales al no constar en autos su existencia.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dictada, firmada y refrendada en la Sala de de Despacho del en Acari¬gua, a los siete (07) días del mes de Agosto de Dos Mil diecisiete. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. TANY J. FERNANDEZ A.
La Secretaria,
Abg. Solger Colmenares
En la misma fecha se cumple con lo ordenado se publica la presente decisión siendo las 2.30 de la tarde.
CONSTE:
Colmenares/ Secretaria.
TJFA/mg
Causa Nª 2188-2017
|