REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Araure, 19 de Septiembre de 2017
207º y 158º
EXPEDIENTE N°: 4.517-16
DEMANDANTE: VICTOR JULIO MELENDEZ MONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.566.889, domiciliado en el Barrio Paraguay de la ciudad de Acarigua del estado Portuguesa.
ABG. ASISTENTE: ROSARIO PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 99.593.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inició el presente procedimiento junto con los recaudos acompañados en ella, recibida en fecha 16/11/2016, y de distribución realizada por este Tribunal en esa misma fecha, cuando el ciudadano VICTOR JULIO MELENDEZ MONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.566.889, domiciliado en el Barrio Paraguay de la ciudad de Acarigua del estado Portuguesa, debidamente asistido por la Abogada ROSARIO PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 99.593, intentó demanda de Rectificación de su Acta de Nacimiento Número 1301, de fecha 11/12/1.962, registrada ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en los Libro de Registro Civil de Nacimientos del año 1962, así como, en la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Portuguesa, Guanare.
En fecha 21 de Noviembre de 2016, se le dio entrada a la demanda, asignándole el N°. 4.517-16, se ordenó y libró, la notificación al Fiscal del Ministerio Público con competencia en Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (folios 10 y 11).
En fecha 14 de Diciembre de 2016, compareció por ante este Tribunal el ciudadano VICTOR JULIO MELENDEZ MONTES, asistido por la abogada ROSARIO AMPARO PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 99.593, consignó poder especial conferido a la prenombrada abogada (folio 12).
En fecha 15 de Diciembre de 2016, compareció por ante este Tribunal la apoderada Rosario Pérez, con el carácter de autos, mediante diligencia consignó los emolumentos necesarios para las copias certificadas respectivas, así como, el traslado del Alguacil a los fines de que practique la notificación al Representante del Ministerio Público; en esa misma fecha el Alguacil dejó constancia de haber recibido los emolumentos respectivos (folios 13 y 14).
El Alguacil de este Tribunal en fecha 19 de Diciembre de 2016, consignó boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana HYRVIC QUINTERO, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa (folios 15 y 16).
En fecha 09 de enero de 2017, se libro y ordenó la publicación de un cartel de citación en un Diario de mayor circulación de la capital de la República, emplazando a todas aquellas personas que puedan tener interés directo y manifiesto en el juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento interpuesta por el ciudadano VICTOR JULIO MELENDEZ MONTES, asistido por la abogada ROSARIO PÉREZ, ampliamente identificados en autos (folios 17 y 18).
En fecha 17 de mayo de 2017, compareció por ante este Despacho la abogada ROSARIO PÉREZ, en su condición de apoderada judicial del demandante, mediante diligencia consignó cartel de citación publicado en el Diario El Nuevo País en fecha 30/04/2017 (folios 19 y 20).
En fecha 19 de junio de 2017, por auto este Tribunal ordena al ciudadano VICTOR JULIO MELENDEZ MONTES, parte demandante consignar Acta de Nacimiento de su progenitor ciudadano Felipe Meléndez, y una vez conste en auto lo solicitado, se proveerá lo conducente a la sentencia definitiva (folio 21).
En fecha 11 de agosto de 2017, compareció por ante este Despacho la abogada ROSARIO PÉREZ, apoderada judicial del demandante, mediante diligencia consignó Certificación del Jefe Civil de la Parroquia Camacaro del Municipio Torres, Estado Lara, Telmo José Figueroa, donde indica que en su despacho durante el año 1.927 al 1.935 no se encuentra partida de Nacimiento correspondiente al ciudadano Felipe Meléndez, por lo que consigna en su defecto Datos Filiatorios expedidos por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, Acarigua, correspondiente al ciudadano FELIPE MELENDEZ (folios 22 al 24).
Este Tribunal para decidir observa que el error alegado por el ciudadano VICTOR JULIO MELENDEZ MONTES, está referido a que en el Acta de Nacimiento N° 1301, levantada en fecha 11/12/1.962, el funcionario respectivo al momento de asentar el Acta de Nacimiento en cuestión, incurrió en el siguiente error involuntario “aparece asentado el nombre de su señor padre como FELIPE ANTONIO MELENDEZ, siendo su nombre correcto FELIPE MELENDEZ, tal como aparece asentado en la Constancia de Datos Filiatorios expedidos por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, Acarigua, de fecha 19/11/2012 correspondiente al ciudadano FELIPE MELENDEZ, motivo por el cual procede a solicitar la corrección del Acta en cuestión.
En este sentido, observa esta juzgadora, que el solicitante de la rectificación en cuestión, acompañó como medio de pruebas los siguientes:
1.- Copia fotostática simple del Acta de Nacimiento N° 1301, expedida en fecha 12/01/2012, suscrita por el abogado Joel Soto Pichardo en su carácter de Registrador Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, perteneciente al ciudadano VICTOR JULIO MELENDEZ MONTES, (folio 02), que al tratarse de una copia simple de un documento público expedida por funcionario autorizado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, demuestra a esta juzgadora, que en dicha acta, se asentó el nombre del padre del demandante como FELIPE ANTONIO MELENDEZ, y así establece.-
2.- Copia fotostática simple del Acta de Matrimonio N° 20, expedida en fecha 06/08/2012, suscrita por el abogado Joel Soto Pichardo en su carácter de Registrador Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, perteneciente a los ciudadanos FELIPE MELENDEZ y LIGIA MONTES, (folio 03), que al tratarse de una copia simple de un documento público expedida por funcionario autorizado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, demuestra a esta juzgadora, que en dicha acta, se asentó el nombre del padre del demandante como FELIPE MELENDEZ, y así establece.-
3.- Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad número V-852.084, correspondiente al ciudadano FELIPE MELENDEZ, (folio 04), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que es asimilable a un documento público, se aprecia como plena prueba de que el padre del prenombrado demandante en los actos de su vida se identifico con el nombre de FELIPE MELENDEZ, titular de la Cédula de Identidad N°. V-852.084, y así se establece.-
4.- Copia fotostática simple del Acta de Defunción N° 1147, expedida en fecha 29/11/11, suscrita por la abogada Raquel Viera de Real en su carácter de Jefe del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, perteneciente al ciudadano FELIPE MELENDEZ, (folio 05), que al tratarse de una copia simple de un documento público expedida por funcionario autorizado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, demuestra a esta juzgadora, que en dicha acta, se asentó el nombre del padre del demandante como FELIPE MELENDEZ, y así establece.-
5.- Copia fotostática simple del Acta de Defunción N° 158, expedida en fecha 01/12/11, suscrita por la abogada Raquel Viera de Real en su carácter de Jefe del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, perteneciente a la ciudadana LIGIA MONTES DE MELENDEZ, (folio 06), que al tratarse de una copia simple de un documento público expedida por funcionario autorizado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, demuestra a esta juzgadora, que en dicha acta, se asentó el nombre del padre del demandante como FELIPE MELENDEZ, y así establece.-
6.- Constancia de Datos Filiatorios simple y original, expedidas en fecha 19/11/2012, por el ciudadano DEIVYS ANDRES GONZALEZ MARTINEZ, Director (E) de la Oficina Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios del SAIME, Oficina Acarigua (folios 07 y 27), perteneciente al ciudadano FELIPE MELENDEZ, titular de la Cédula de Identidad N°. V-852.084, que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, en virtud de que su original goza de presunción de veracidad y certeza en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que es asimilable a un documento público, se aprecia como plena prueba de que el padre del prenombrado demandante en los actos de su vida se identificó con el nombre de FELIPE MELENDEZ, titular de la Cédula de Identidad N°. V-852.084, y así se establece.-
7.-Copia fotostática simple del Acta de Nacimiento N° 625, expedida en fecha 14/12/2012, suscrita por el abogado Joel Soto Pichardo en su carácter de Registrador Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, perteneciente a la ciudadana LIGIA DEL CARMEN MELENDEZ MONTES, hermana del demandante (folio 08), que al tratarse de una copia simple de un documento público expedida por funcionario autorizado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, demuestra a esta juzgadora, que en dicha acta, se asentó el nombre del padre del demandante como FELIPE MELENDEZ, y así establece.-
8.-Copia fotostática simple del Acta de Nacimiento N° 374, expedida en fecha 05/01/11, suscrita por el abogado Joel Soto Pichardo en su carácter de Registrador Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, perteneciente al ciudadano ERGEN ANTONIO MELENDEZ MONTES, hermano del demandante (folio 09), que al tratarse de una copia simple de un documento público expedida por funcionario autorizado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, demuestra a esta juzgadora, que en dicha acta, se asentó el nombre del padre del demandante como FELIPE MELENDEZ, y así establece.-
9.-Copia fotostática simple de Certificación, expedida en fecha 20/06/1.994, suscrita por Telmo José Figueroa en su carácter de Jefe Civil de la Parroquia Camacaro, Municipio Torres, Estado Lara, perteneciente al ciudadano FELIPE MELENDEZ, padre del demandante (folio 23), que al tratarse de una copia simple de un documento público expedida por funcionario autorizado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, demuestra a esta juzgadora, que según datos obtenidos de fuentes fidedignas, el nombre del padre del demandante es FELIPE MELENDEZ, y así establece.-
De tal manera, que concluye esta juzgadora de todas las pruebas obtenidas en el presente caso, que la parte demandante logró demostrar que efectivamente al momento de transcribir el Acta de Nacimiento N° 1301, levantada en fecha 11/12/1.962, ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, se incurrió en el error material cuando se asentó erróneamente como nombre del padre del prenombrado demandante al ciudadano FELIPE ANTONIO MELENDEZ, siendo lo correcto FELIPE MELENDEZ, por lo que resulta forzoso para este Tribunal declarar PROCEDENTE la demanda de Rectificación de Acta de Nacimiento en referencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil, y así se decide.-
En base a los razonamientos y fundamentaciones anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara de conformidad con lo previsto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil CON LUGAR la demanda de Rectificación del Acta de Nacimiento N° 1301, levantada en fecha 11/12/1.962, ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, así como, en la Oficina de Registro Civil Principal del estado Portuguesa, Guanare, interpuesta por el ciudadano VICTOR JULIO MELENDEZ MONTES, asistido por la Abogada ROSARIO PÉREZ, ampliamente identificados ut supra, y en consecuencia, se ordena la rectificación del acta de nacimiento en cuestión.
En consecuencia, se ORDENA la rectificación de dicha Acta de Nacimiento, en el sentido, que se debe asentar de manera correcta el nombre del padre del prenombrado demandante como FELIPE MELENDEZ.
Ofíciese lo conducente, una vez quede firme la sentencia definitiva, al Registro Civil del municipio Páez del Estado Portuguesa, a los fines que se corrija por la vía de nota marginal el Acta de Nacimiento antes descrita, en los mismos términos establecidos en la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 152 y 153 de la Ley Orgánica del Registro Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre del año Dos Mil diecisiete.- Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez,
Abg. MARÍA CAROLINA ROJAS COLMENARES.
El Secretario,
Abg. OMAR PEROZA GONZÁLEZ.
En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 02:00 horas de la tarde. Conste.
(Scria.)
Expediente N°. 4.517-16.-
MCRC/solimar.
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