TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Araure, 21 de septiembre de 2017.
207° y 158°

Por recibida de distribución en fecha 18/09/2017, del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con funciones de Unidad Distribuidora, la solicitud de consignación de canon de arrendamiento, formulada por el ciudadano JOSÉ MIGUEL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.947.762, asistido por el abogado RONNY ALEXANDER CORDERO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 128.198; fórmese expediente, y háganse las anotaciones estadísticas correspondientes.- Quedó registrada bajo el N° 214-2.017, y examinados los recaudos presentados anexos a ella, este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad lo hace bajo los siguientes términos:

El solicitante ciudadano JOSÉ MIGUEL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, en su escrito señala entre otras cosas lo siguiente:
“…Yo, JOSÉ MIGUEL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.947.762, asistido por el abogado RONNY ALEXANDER CORDERO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 128.198, …, ante Usted muy respetuosamente ocurro y expongo: Soy arrendatario de Un (1) inmueble destinado de uso residencial ubicado en la Avenida 29 del Barrio Andrés Bello, entre calles 38 y Rotaria, edificio Silisa, apartamento N° 2, de Acarigua municipio Páez del estado Portuguesa, desde el día 11 de abril de 2017, a través del contrato de arrendamiento verbal, el cual realice con la ciudadana GLADYS FRANCISCA TORRES DE YANES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.869.445, de este domicilio. Es necesario destacar, que desde la fecha de inicio de la relación arrendataria fue puntual en el cobro de la pensión de arrendamiento, posteriormente en el mes de febrero del año en curso, intente hacer el pago de canon de arrendamiento.
Es el caso ciudadana Juez, que la arrendadora, ciudadana GLADYS FRANCISCA TORRES DE YANES, ya identificada, se rehúso a recibir el pago de la pensión de arrendamiento correspondiente al mes anterior, hasta la presente fecha, incluyendo el mes de agosto de este año, canon el cual conforme a lo expresamente pactado entre las partes, se homologo por la cantidad de estimó en la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00)…, por cada mes adeudado seis (06) meses en total, para un total de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00), cantidad que corresponde al pago de alquiler desde el mes de febrero hasta agosto de 2017, del inmueble antes identificado, a favor de la ciudadana GLADYS FRANCISCA TORRES DE YANES.
Así mismo, solicito a este Tribunal, que oficie a la entidad bancaria de su elección para que se aperture cuenta a favor de la ciudadana GLADYS FRANCISCA TORRES DE YANES, ya identificada en autos…, dicha cuenta se aperturará para consignar lo adeudado TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), así como los posteriores cánones de arrendamiento que se generen en relación de la relación arrendaticia.
Fundamenta la presente solicitud en el artículo 51 y siguientes de la Ley de Arrendamientos Inmobiliario, para que sea tramitada conforme a la normativa legar que rige la materia.
A los efectos de la notificación de la ciudadana GLADYS FRANCISCA TORRES DE YANES, (arrendadora), señalo la siguiente dirección: Urbanización San José, casa N° 98 Araure municipio Araure del estado Portuguesa.
A los efectos de cualquier notificación señaló como domicilio procesal la siguiente dirección Avenida 29 del Barrio Andrés Bello, entre calles 38 y Rotaria, edificio Silisa, apartamento N° 2, de Acarigua municipio Páez del estado Portuguesa. Es Justicia a la fecha de su presentación. …”

No obstante observa esta juzgadora que como consecuencia de la entrada en vigencia de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.053 Extraordinario, de fecha 12 de noviembre de 2011, en la cual se establece un régimen especial de arrendamiento de inmuebles urbanos y suburbanos, cuya finalidad es proteger el valor social de la vivienda; señala en su artículo 1 lo siguiente:
“La presente Ley, tiene por objeto establecer el régimen jurídico especial de arrendamiento de inmuebles urbanos y suburbanos destinados a vivienda, ya sean arrendados o subarrendados total o parcialmente; en el marco de la novedosa legislación y Política Nacional de Vivienda y Hábitat, como un sistema integrado dirigido a enfrentar la crisis de vivienda que ha afectado a nuestro pueblo como consecuencia del modelo capitalista explotador y excluyente; con el fin supremo de proteger el valor social de la vivienda, como derecho humano y la garantía plena de este derecho a toda la población; contrarrestando la mercantilización y especulación económica con la vivienda que la convierte en un medio de explotación y opresión del ser humano por el ser humano; y promoviendo relaciones arrendaticias justas conforme a los principios del estado democrático y social, de derecho y de justicia, cumpliendo el mandato de refundación de la República, establecido en la Carta Magna ” Negrillas del Tribunal.

Así mismo, la norma en referencia en su Artículo 16 dispone lo siguiente:
“Las funciones administrativas en materia de arrendamiento de vivienda son de la competencia exclusiva del Poder Ejecutivo Nacional.
Se crea la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, la cual forma parte de la estructura del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de viviendas y hábitat, correspondiéndole ejercer la rectoría en la materia objeto de regulación en la materia objeto de regulación en la presente Ley.” Negrillas y subrayado del Tribunal.

Por otra parte, con la entrada en vigencia del Decreto N° 8.587, de fecha 12 de noviembre de 2011, Reglamento de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°. 39.799, de fecha 14 de noviembre de 2011, desarrolla el trámite de los procedimientos administrativos previstos en la Ley, y en efecto, el Capitulo IV del mencionado Reglamento, denominado “PROCEDIMIENTO PARA LA ADECUACIÖN DEL PROCESO CONSIGNATORIO”, regula el trámite que deben seguir los interesados para efectuar la consignación de los cánones de arrendamiento ante la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda, órgano administrativo rector en materia de arrendamiento, competente para: “… ejercer la regulación, administración, supervisión, inspección, control y sanción de las obligaciones establecidas en esa Ley…” Artículo 20 de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamiento de Vivienda

En este orden de ideas, en los artículos 65, 66, 67, 68, 69 y 70 del Reglamento de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas, establecen el procedimiento administrativo relacionado con la Consignación de los Cánones de Arrendamiento, es decir, que corresponde a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento, como órgano rector en materia arrendaticia, procesar el pago de los cánones de arrendamiento mensual que se hayan registrado en el sistema automatizado de la consignaciones, y emitir el certificado electrónico a favor del arrendatario consignante, única constancia que garantiza la solvencia del arrendatario.

Articulo 70. Del Certificado electrónico de consignación
“La Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, deberá emitir certificado electrónico a favor del arrendatario consignante, que dé constancia de su solvencia”. Negrillas del Tribunal.

En el caso de autos, el ciudadano JOSÉ MIGUEL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, debidamente asistido por el Abogado RONNY ALEXANDER CORDERO CASTILLO, a través de su solicitud pretende se le aperture una cuenta a favor de la ciudadana GLADYS FRANCISCA TORRES DE AYANEZ, sin consignar cheque de gerencia, alegando que consignó la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (30.000,00), correspondiente a la deuda de los cánones de arrendamiento de seis (06) meses en total, desde el mes de febrero hasta el mes de agosto, a razón de CINCO MIL BOLÍAVRES (5.000,00) cada mes.

Ahora bien, visto que la petición fue interpuesta bajo la vigencia de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda y su Reglamento, que establece el procedimiento en sede administrativa para la realización del proceso consignatario ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda; resulta forzoso para este Tribunal declarar que no tiene jurisdicción para conocer ni procesar la presente solicitud.

En este mismo orden de ideas, a juicio de quien aquí decide, del contenido de todas las normas antes transcritas, se evidencia que las consignaciones de cánones de arrendamiento de vivienda, procede solo en sede administrativa, en razón del artículo 16 y 20 de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda, y artículos 65 al 70 del Reglamento de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas, los cuales señalan el procedimiento para la adecuación del proceso consignatario. Y Así se decide.

En consecuencia de lo anterior, éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA su FALTA DE JURISDICCIÓN sobre la solicitud formulada por el ciudadano JOSÉ MIGUEL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, debidamente asistido por el Abogado RONNY ALEXANDER CORDERO CASTILLO, plenamente identificados, Y Así se Decide.
La Juez,


Abg. María Carolina Rojas Colmenares.


El Secretario,
Abg. Omar Peroza González.




Consig. N°. 214-2.017
MCRC/luís