REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Araure, 21 de septiembre de 2017.
207º y 158º

Por recibido en fecha 18/09/2017 por este Tribunal, por distribución realizada en fecha 11/08/2017 del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la anterior demanda y sus anexos intentada por los abogados HERNÁN CELESTINO LUQUE BLANCO y BRUNILDE GAUNA LAPLACELIERE, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-5.429.351 y V-4.523.567e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 101.654 y 12.518, respectivamente, actuando en este acto en condición de apoderados del ciudadano EVARISTO DE SOUSA DA SILVA, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.459.261, con domicilio en la Urbanización 5 de Diciembre, al lado del Club Italo-Venezolano, jurisdicción del municipio Araure del estado Portuguesa, en su condición de propietario del apartamento signado con el Nº 2, el cual forma parte del edificio Punto Fresco, ubicado en la avenida principal de la Urbanización 5 de Diciembre, frente al Club Italo – Venezolano, de la ciudad de Araure, estado Portuguesa, representación que consta de Instrumento Poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Acarigua del Estado Portuguesa, en fecha 19 de Mayo del año 2016, asentado bajo el Nº 27, tomo 20 del libro de autenticaciones llevado por dicha notaría, por ACCIÓN REIVINDICATORIA en contra la ciudadana DIANA SOFIA POVEDA GARZÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-25.307.446, domiciliada en el apartamento Nº 2, primer piso del Edificio Punto Fresco, que esta ubicado en la avenida principal de la Urbanización 5 de Diciembre, frente al Club Italo – Venezolano, de la ciudad de Araure, municipio Araure del estado Portuguesa; Désele entrada y curso de ley y háganse las anotaciones estadísticas correspondientes. Quedó registrada bajo el N° 4.598-2017.

De las actas que conforman el presente expediente, observa esta juzgadora que este Tribunal en esta misma fecha le dio entrada a la presente demanda interpuesta por los abogados HERNÁN CELESTINO LUQUE BLANCO y BRUNILDE GAUNA LAPLACELIERE, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano EVARISTO DE SOUSA DA SILVA, siendo la misma estimada en la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00) equivalentes a TREINTA Y TRES MIL TRECIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (33.333,33 U.T) cada una al valor vigente de Bs. 300,oo.

Con respecto a ello, la Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia Nº 2009-006 de fecha 18-03-2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152 de 02-04-2009, estableció en su artículo 1 literal a) que los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T), y en caso sub-examine, observa esta juzgadora que siendo interpuesta la demanda en fecha 11 de Agosto de 2017, cuando la Unidad Tributaria establecida por el Banco Central de Venezuela en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela tiene un valor de trescientos Bolívares (Bs. 300,oo), que dividido entre cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00), que viene siendo la cuantía estimada en la demanda, da un equivalente a TREINTA Y TRES MIL TRECIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (33.333,33 U.T), evidenciándose con ello, que dicho monto supera el de la Unidad Tributaria prevista para que este Tribunal de Municipio sea competente para conocer de la causa, lo que deviene en una incompetencia sobrevenida por razón de la cuantía de la demanda por ACCIÓN REIVINDICATORIA propuesta, de conformidad con el artículo 50 del Código de Procedimiento Civil en conexión con la mencionada Resolución de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18-03-2009, cual dispone en su artículo 1, literal b) que los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

Resulta entonces, que al estar en presencia de una Incompetencia que impide a este Tribunal conocer de la demanda, a criterio de quien juzga, lo ajustado a derecho es, por tratarse las normas que regulan la competencia de estricto orden público, remitir todas las actuaciones que conforman la causa al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, de este Circuito Judicial, por estar este Tribunal inferido de incompetencia en razón por la cuantía, y por consiguiente, le está vedado pronunciarse al fondo del asunto planteado, en consecuencia, resulta forzoso para este Tribunal declararse INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA CUANTÍA para conocer de la demanda y declara COMPETENTE al Tribunal de Primera Instancia Civil de este Circuito Judicial y así se decide.-
DECISIÓN
Con base a los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, SE DECLARA INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA CUANTÍA para conocer de la presente causa en Municipio Ordinario y DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal de Primera Instancia Civil, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
En consecuencia, se ORDENA una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, remitir todas las actuaciones que conforman la causa al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia Civil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa para su distribución.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Araure, a los veintiún días del mes de Septiembre del año dos mil diecisiete. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

La Jueza,

Abg. María Carolina Rojas Colmenares.


El Secretario,

Abg. Omar Peroza González.



Expediente N°. 4.598-2017
MCRC/solimar.