REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO

Acarigua, 20 de septiembre de 2.017 Años: 207° y 158°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana LOPEZ MENDEZ MARIA LEONIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.549.976, debidamente asistida por el abogado Luis Alberto Berrios Moreno, inscrito en el INPREABOGADO N° 12.359, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contrae.

Por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas: ANDERSON LUSDIN MUJICA y DOMINGO ANTONIO YANEZ CANELON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-11.542.774 y V-8.170.253, respectivamente, que se relaciona con el Croquis Catastral N° 18-08-01-U-01-N-C, que corre al folio cuatro (4), consta que la solicitante sobre un lote de terreno municipal, uso: residencial, que mide: TRESCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (372,24 M2), ubicado en la avenida principal, vía Durigua vieja, barrio El Trigal entre calles 11 y 13, Acarigua estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Avenida Principal. SUR: Junior Salas. ESTE: Calle 08. OESTE: Mogollon Anny y Levys Hernandez, ha conformado a su única y sola expensa y con dinero de sus propios peculio unas bienhechurías consistentes en base de concreto y cabillas, cercada con bloques, en un área aproximada de construcción de TREINTA METROS CUADRADO (30,00 M2). Que invirtió en las mejoras o bienhechurías, valoradas al momento de su construcción la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000), la cual posee desde hace 12 años. Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana LOPEZ MENDEZ MARIA LEONIDAS, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.) Autorización para evacuar título supletorio emanada de la Alcaldía Bolivariana del municipio Páez, Sindicatura Municipal bajo el N° 136-2016 de fecha 01 de agosto de 2017. 2.) Croquis Catastral N° 18-08-01-U-01-N-C, de fecha 07 de marzo de 2017, emanada de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía Bolivariana del municipio Páez, estado Portuguesa. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria,

Abg. Aura Rangel Romano.


Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de (13) folios útiles.- Conste.-
Secretaria,

MSDS/Paola.
Solicitud N° 451/2017.-